Última revisión
21/11/2007
Sentencia Penal Nº 651/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 303/2007 de 21 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 651/2007
Núm. Cendoj: 03014370032007100227
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2007-0006169
Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000303/2007- -
Dimana del Juicio Oral Nº 000177/2006
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE BENIDORM
Instructor siete de Denia
SENTENCIA Nº 000651/2007
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU
Magistrados/as
M. DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
JOSE M. MERLOS FERNANDEZ
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En Alicante, a veintiuno de noviembre de dos mil siete.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 200/06, de fecha 20 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. uno de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 177/06, correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como Diligencias Urgentes núm. 36/06 del Juzgado de Instrucción de Denia nº siete, por delito ROBO CON FUERZA; Habiendo actuado como parte apelante Alonso , representado por la Procuradora Dª Cristina Calvo Rubí y dirigido por la Letrado Dª Mª Lara Martínez López y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Se declara probado como resultado de la prueba practicada en estos autos, consistente en interrogatorio del acusado, testifical y documental, que el acusado, Alonso, mayor de edad, sin antecedentes penales, en situación irregular en España, con ánimo de obtener un ilícito e inmediato beneficio patrimonial , sobre las 22:00 horas del día 31 de mayo de 2006, se dirigió al almacén de construcción "Guillermo Oltra", sito en la avenida de Los Ejércitos de la localidad de Calpe, propiedad del padre de Rosa, accediendo a su interior tras romper un ventanal, llevándose la recaudación de la caja registradora consistente en 5 ,53 euros, que fueron devueltos a Rosa, quien reclama por los daños causados, que ascienden a 279 euros, según tasación pericial. El acusado fue detenido por los agentes de la Guardia Civil que acudieron inmediatamente al lugar de los hechos , tras darle el alto, y sin perderle de vista, encontrándose el acusado ensangrentado. HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Alonso como autor responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa previsto y penado en el art. 237 , 238.2 y 240, en relación con el art. 16 y 62 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 6 meses de prisión, accesorias legales y costas, sustituyéndose la prisión por expulsión a tenor de lo dispuesto en el art. 89 del Código Penal . En concepto de responsabilidad civil Alonso indemnizará al dueño del almacén "Guillermo Oltra" de Calpe en la cantidad de 279 euros más los intereses legales. No procede condenar en concepto de responsabilidad civil respecto de las monedas sustraídas en cuanto que fueron devueltas al perjudicado. A tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional 17 de la Ley Orgánica 20/03, de modificación de la LOPJ , se dispone la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en tanto la autoridad gubernativa proceda a materializar la expulsión, que deberá efectuarse en el plazo más breve posible y, en todo caso, dentro de los treinta días siguientes, salvo causa justificada que lo impida , que deberá ser comunicada a la autoridad judicial."
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por el condenado, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección donde fueron recibidas el día 8 de noviembre de 2007, procediéndose a dictar Sentencia dentro de los cinco días siguientes de conformidad con el artículo 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto , se observaron las formalidades legales.
VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Ataca el recurrente la sentencia de instancia alegando, como único motivo, un posible error en la valoración de la prueba practicada. Para el apelante "no (se) comprende con se ha podido condenar... por un delito de robo con fuerza cuando tal y como se manifestó en el acto del juicio oral los agentes se personaron en el almacén tras recibir una llamada telefónica... y que mi mandante fue detenido fuera del recinto en el cual se produjo el supuesto robo...".
Es evidente que en el uso del derecho de defensa se puede interpretar los hechos como mejor convenga al acusado. En el presente caso el recurrente olvida señalar que al acusado se le sorprendió saltando, desde dentro hacia fuera, la valla que rodeaba el almacén robado , y que en su poder se le encontró la moneda fraccionaria que se encontraba en el interior.
Así se recogió en el atestado policial y así se afirmó en el acto del juicio oral donde comparecieron los guardias civiles que vieron saltar al acusado-apelante, así como la hija del propietario del almacén.
La prueba de cargo es clara, sencilla y concreta, y exonera a esta Sala de más explicaciones para alcanzar la misma conclusión que la Juzgadora de instancia.
El motivo, por tanto, se desestima.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en ésta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Alonso, contra la Sentencia de fecha 20 de junio de 2006, dictada en Juicio Oral núm. 177/06 del Juzgado de lo Penal núm. uno de Benidorm, correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como Diligencias Urgentes núm. 36/06 del juzgado de Instrucción núm. siete de Denia, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con testimonio de la presente sentencia (dejando otro en este Rollo de Apelación) , devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU.- Dª M. DOLORES OJEDA DOMINGUEZ.- D. JOSE M. MERLOS FERNANDEZ.- RUBRICADO.

