Sentencia Penal Nº 589/20...re de 2007

Última revisión
22/10/2007

Sentencia Penal Nº 589/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 63/2007 de 22 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Octubre de 2007

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 589/2007

Núm. Cendoj: 03014370032007100171

Resumen:
03014370032007100171 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 589/2007 Fecha de Resolución: 22/10/2007 Nº de Recurso: 63/2007 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2007-0004139

Procedimiento: Rollo Sala (procedimiento abreviado) Nº 000063/2007- -

Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000114/2007

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000589/2007

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ

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En Alicante a veintidos de octubre de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 15 de octubre de 2007, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante nº cuatro, seguida de oficio, por delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y CONTINUADO DE ESTAFA, contra e la acusada María Antonieta , con NIE NUM000 , hija de Ivan y de Gala, nacida el 6-05-1.964, natural de Rusia y vecina de Alicante, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Cristina Quintar Mingot y defendido por la Letrada Dª Esperanza Marín Sánchez; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Ramón Siles Suarez; Actuando como Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, Magistrado-Presidente de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Desde sus Diligencias Previas núm. 3058/06 el juzgado de Instrucción núm. cuatro de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 114/07 , en el que fue acusada María Antonieta por el delito de estafa y contra los Derechos de los trabajadores, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 63/07 de esta sección Tercera.

SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 , 249 y 74 del CP y un delito contra los Derechos de los trabajadores de los arts. 313.2 del CP en concurso real con un delito de los arts 318 bis, 1, 3 y 6 del Código Penal, de cuyo delito consideró autor a la acusada María Antonieta, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera a dicha acusada la pena de 10 meses de prisión por el delito de estafa y la pena de 3 años de prisión por el delito contra los Derechos de los trabajadores y que indemnice a Carlos Ramón en 150 euros y a Paula en 750 euros.

TERCERO.- La DEFENSA, en el mismo trámite , solicitó la libre absolución de su defendida.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados no son constitutivos de un delito del artículo 313 del CP . Dicho artículo penaliza al "que promoviere o favoreciese por cualquier medio la inmigración clandestina de trabajadores a España..." En cuanto a lo que debe entenderse por inmigración clandestina, la ST.S. de 1-10-2004 afirma que no solo es aquella que se lleva a cabo mediante una entrada cuya realidad física se oculta a las autoridades, sino también la que se realiza revistiéndolo de una apariencia de legalidad. Siguiendo con dicha sentencia se considera favorecimiento de la inmigración clandestina a quien facilita la entrada de una persona en el país declarando falsamente una finalidad legítima para su visita. En igual sentido el Auto del TS de 25-01-07 .

Todos los casos de aplicación del art. 313 del CP se refiere a los supuesto de introducción en territorio nacional de personas que no cumplen los requisitos legales para una permanencia continuada y permanente.

Sin embargo en el caso presente no estamos en un supuesto similar. La actuación de María Antonieta no estaba destinada a introducir a dos ciudadanos extranjeros -uno argentino y otra rusa- en territorio nacional. Como bien afirmo Carlos Ramón, ya se encontraba en España desde hacía un año aproximadamente cuando conocieron a la acusada.

No existe, por tanto, relación alguna entre la conducta de la acusada y el tipo objetivo del art. 313 del CP, ni tampoco con el artículo 318 bis del mismo cuerpo legal, por lo que debe dictarse una resolución absolutoria en este apartado.

SEGUNDO.- Respecto del delito continuado de estafa hay que precisar, en primer lugar , que la denunciante Paula, nunca ha ratificado su denuncia. Ni siquiera obra en la causa declaración de la mencionada.

No existe pues ningún dato, jurídicamente relevante para imputar a la acusada una actuación que tuviera como destinatario a Paula . Por ello no se puede tener por acreditado que percibiera de esta última la cantidad de 600 euros para continuar con la tramitación administrativa para conseguir la nacionalidad española. Ni siquiera el abono de 150 euros para conseguir el empadronamiento de aquello está acreditado.

La cuestión radicaría en el hecho de que el denunciante Carlos Ramón abonara a la acusada una cierta cantidad de dinero -150 euros según la denuncia, 100 euros según dijo en el acto del juicio oral- por conseguir su empadronamiento.

Partiendo de la no necesidad de pagar dinero alguno para conseguir este documento ello no implicaría la comisión de una estafa. Para que estemos en presencia de esta clase de ilícito es necesaria la preexistencia de un engaño. Este engaño no ha quedado acreditado. Máxime si aceptamos la versión del denunciante, expuesta en el juicio oral, de que acompañó a la acusada a las oficinas municipales para conseguir el certificado de empadronamiento.

Si a estos datos unimos el hecho de que ha transcurrido, en exceso, mas de un año desde la comisión del hecho hasta que fueron denunciados se comprenderá que el instituto de la prescripción debe ser aplicado sin mayor dilación.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas.

VISTOS, además de los preceptos citados , otros de pertinente aplicación del mismo Código Penal y los artículos 141, 142, 239, 240, 741 y 742 y demás de general aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

FALLAMOS : Que debemos absolver y ABSOLVEMOS a la acusada en esta causa María Antonieta de los delitos CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES y CONTINUADO DE ESTAFA por los que venía siendo acusada, declarando de oficio las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU.- Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ.- D. JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ.- RUBRICADOS.

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