Sentencia Penal Nº 416/20...re de 2003

Última revisión
23/10/2003

Sentencia Penal Nº 416/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, de 23 de Octubre de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Octubre de 2003

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 416/2003

Núm. Cendoj: 03014370032003100370


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 190/03

JUICIO DE FALTAS NÚM. 1504/02

JUZGADO DE ALICANTE-TRES

SENTENCIA Núm. 416/03

En la ciudad de Alicante, a veintitrés de Octubre de dos mil tres.

El Iltmo. Sr. don José Daniel Mira Perceval Verdú, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de Junio de 2003, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante-Tres, en Juicio de Faltas núm. 1504/02, sobre lesiones en agresión; habiendo actuado como parte/s apelante/s Carlos Miguel , dirigido por la Letrada Dª Graciela Miralles Pérez y, como parte/s apelada/s Lázaro , dirigido por el Letrado D. Rafael Bercial Mengual y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Que el día 17 de diciembre de dos mil tres estando Lázaro caminando por la C/ Oscar Esplá de esta ciudad llevando una lámpara se tropezó de manera casual con Carlos Miguel, rompiéndose la misma, teniendo unas palabras ambos, continuando su camino, para volver a encontrarse en la Avda. Catedrático Soler, donde Lázaro había seguido a Carlos Miguel, enzarzándose allí en una disputa en que se golpearon ambos de manera simultanea, resultando Lázaro con herida inciso contusa en cuero cabelludo, molestias en primer dedo de la mano derecha , erosión en mano izquierda, de las que tardó en curar 10 días, quedándose como secuela lesión hipercroma de 1 cm. en muñeca izquierda , y resultando Carlos Miguel con herida inciso contusa en cuero cabelludo , erosiones y contusiones de las que tardó en curar 8 días"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Lázaro y a Carlos Miguel como autores responsables cada uno de ellos de una falta de lesiones en agresión en la persona del otro a la pena a cada uno de ellos de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, quedando sujetos cada uno de ellos en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad, así como al abono de las posibles costas, y a que Carlos Miguel indemnice a Lázaro en 240 euros por las lesiones y en 300 euros por la secuela y Lázaro a Carlos Miguel en 192 euros por las lesiones".

TERCERO.- Contra dicha sentencia , en tiempo y forma por el apelante, se interpuso el presente recurso, alegando: Error en la valoración de la prueba.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 190/03, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar Sentencia el pasado día 17 de los corrientes.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente plantea el recurso de apelación desde la perspectiva de un posible error en la valoración de la prueba. Estamos en presencia, una vez más, de un vano intento de sustituir el criterio imparcial de un Juzgador por el más interesado de la propia parte , sin más aporte probatorio que el de su propia versión.

En el presente caso existe , como dato objetivo de las agresiones mutuamente realizadas, los partes médicos acreditativos de aquellas. Con este dato y las versiones de las partes la conclusión más lógica es la relatada por la Juzgadora, por lo que la sentencia impugnada debe ser mantenida.

Por otro lado la impugnación que realiza el apelante de la cantidad indemnizatoria concedida como secuela de Lázaro carece de base. La secuela esta reconocida la cantidad indemnizatoria concedida -300 euros- es adecuada a la gravedad de la misma.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Fallo

FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Miguel contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2003, dictada en Juicio de Faltas núm. 1504/02 del juzgado de Instrucción Núm. Tres de Alicante, debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de la causa, conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 976-3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.

Así , por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.- D. José Daniel Mira Perceval Verdú.- Rubricado.-

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