Última revisión
23/11/2007
Sentencia Penal Nº 662/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 72/2007 de 23 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP Alicante
Ponente: OJEDA DOMINGUEZ, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 662/2007
Núm. Cendoj: 03014370032007100237
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2007-0004554
Procedimiento: Rollo Sala (procedimiento abreviado) Nº 000072/2007- -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000239/2005
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 7 DE ALICANTE
SENTENCIA Nº 000662/2007
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU
Magistrados/as
Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ
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En Alicante a veintitrés de noviembre de dos mil siete.
VISTA sin celebración de juicio, POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES, ante la Audiencia Provincial, Sección Tercera de esta Capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante nº siete, seguida por delito FALSEDAD DOCUMENTO MERCANTIL EN CONCURSO CON ESTAFA, contra el acusado Fernando , con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Bernardino y de Marta, nacido el 01-02-1.959, natural de Mieres (Asturias) y vecino de El Campello (Alicante), sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Amparo Alberola Pérez y defendido por el Letrado D. José Damian Saca Verdú; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL representado por el Fiscal, Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Lopez Coig ; Actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por conformidad de las partes y así se declara expresamente que:
El acusado , Fernando, mayor de edad y sin antecedentes penales, que había sido socio de Almudena hasta 2004, con fecha 03/02/05 , libró en El Campello la letra de cambio NUM001, girada a la cuenta NUM002 cuyo titular es Almudena, letra en la que el acusado había falsificado la firma de esta en el acepto, llegando a adeudarse el día 15 de abril de 2005 el importe de dicha letra (6.821,50 ?) en la referida cuenta, si bien el acusado reintegró inmediatamente -el mismo día- dicha cantidad.
SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL en sus conclusiones provisionales , calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito falsificación de documento mercantil de los artículos 391 y 390.3º en concurso ideal con un delito de estafa del artículo 250 1 3º del Código Penal y reputando autor responsable del mismo al referido acusado, con la concurrencia de atenuante de reparación del daño del nº5 del artículo 21 del Código Penal como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera la pena , por la falsedad , de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 10 euros y, por la estafa, 4 meses de prisión, con inhabilitación especial para ejercer el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y costas.
TERCERO.- En escrito presentado el 16 de noviembre de 2.007 conjuntamente por el Ministerio Fiscal y la defensa, el M.F. modificaron los hechos adicionando lo siguiente : "sin que conste que el acusado quisiera causar perjuicio alguno, dado el inmediato reintegro" , calificando los hechos como delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el 390 nº 1 y 3 del C.P . y solicitando la imposición de una pena al acusado de seis meses de prisión a sustituir por multa a razón de 2 euros de cuota diaria y multa de seis meses con igual cuota, así como al pago de las costas.
Dicho escrito fue suscrito también por el acusado.
Fundamentos
PRIMERO.- Establece el art. 784-3 de la Lecrim. que "en su escrito firmado también por el acusado, la defensa podrá manifestar su conformidad con la acusación en los términos previstos en el art. 787 .
Dicha conformidad podrá ser también prestada con el nuevo escrito de calificación que conjuntamente firmen las partes acusadora y el acusado junto con su letrado, en cualquier momento anterior a la celebración de las sesiones del juicio oral, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 787.1 ."
Por tanto , y siendo de carácter correccional la pena interesada, procede dictar sentencia de conformidad atendiendo a los términos del escrito presentado.
SEGUNDO.- Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de delito, que lo es también civilmente.-
VISTOS, los artículos citados y los demás de general aplicación del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.-
Fallo
FALLAMOS: Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado Fernando, como autor criminalmente responsable de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN sin perjuicio de su sustitución por multa a razón de 2 euros de cuota diaria y multa de seis meses con igual cuota,y al pago de las costas procesales.
Abonamos al acusado todo el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad.-
Reclámese, previa formación en su caso, del juzgado instructor, la pieza de responsabilidad civil de esta causa.-
Notifíquese esta resolución conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Conforme al artículo 789-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , notifíquese la presente Resolución a los ofendidos y perjudicados por el delito aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU.- Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ.- D. JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ.- RUBRICADO.
