Sentencia Penal Nº 97/200...ro de 2009

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 97/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 11/2009 de 23 de Febrero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Febrero de 2009

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MERLOS FERNANDEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 97/2009

Núm. Cendoj: 03014370032009100089

Resumen:
03014370032009100089 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 97/2009 Fecha de Resolución: 23/02/2009 Nº de Recurso: 11/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2008-0000124

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000011/2009- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 00521/2008

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 0097/2009

En la ciudad de Alicante, a veintitrés de febrero de dos mil nueve.

En nombre de S. M. El REY. EL ILTMO. SR. DON JOSÉ MARÍA MERLOS FERNÁNDEZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Alicante, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación en ambos efectos, el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 30-04-2008, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. DOS de ALICANTE en su Juicio de Faltas núm. 00521/2008, registrados con el Rollo núm. 00011/2009 de esta Sección Tercera, sobre falta de lesiones, contra DON Evelio .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, DON Evelio dirigido por el Letrado DON JOAQUÍN CULIAÑEZ GÓMEZ, y en calidad de apelado el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "Único.- Ha resultado probado y así se declara que el día 26 de abril de 2008, se produjo una discusión entre ambas partes, motivada por un problema económico dimanante de la relación de arrendamiento que había entre ellas y en el curso de esa discusión, el denunciado agarró fuertemente del brazo a la denunciante y la sacó de la habitación que tenía alquilada y después del domicilio, causándole lesiones que precisaron de una sola asistencia médica y de las que taró en curar 12 días". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno a D. Evelio como autor responsable de una falta de LESIONES , ya definida, a la pena de 1 mes de multa a razón de 3 euros por día, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, prevista en el art. 53 del C.P . así como que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a la denunciante Dª Zaira, en la suma de 360 euros y al pago de las costas procesales.".

TERCERO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación de DON Evelio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto , por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo , se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta audiencia fue turnado el presente juicio al magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante cuestiona que el juicio celebrado en el presente procedimiento fuera un juicio justo, pero no alega ninguna infracción concreta de normas de procedí metió, ni de principios procesales, por lo que no puede entenderse formulado recurso por infracción de normas de procedimiento.

SEGUNDO.- Sin denominarlo así, puede entenderse sin esfuerzo que el apelante alega error en la valoración de la prueba, pues discrepa de la conclusión probatoria obtenida por el juez de instancia. Pero la prueba practicada fue eminentemente personal, y es sabida la limitación del órgano de apelación para corregir la valoración efectuada por el juez ante el que se practicó dicha clase de prueba , pues éste y no aquél pudo percibir los matices de la expresión de los imputados y testigos. De esta manera sólo si en la valoración se aprecia con arreglo a criterios objetivos que el juez a quo se ha apartado al valorar la prueba personal de las reglas de la lógica o de las máximas de la experiencia , podrá el tribunal ad quem rectificar la resolución del primero. Y eso no ocurre en el presente caso, donde la juez de instancia acogió la versión de la denunciante, que se muestra persistente y sin contradicciones internas, por venir ratificada, siquiera periféricamente, por el informe médico forense.

TERCERO.- El segundo motivo del recurso denuncia infracción de normas sustantivas. En opinión del apelante, el hecho declarado probado no constituye falta de lesiones porque falta el dolo. Olvida que el dolo puede ser tanto directo (intención), como indirecto (o de consecuencias necesarias) o eventual, que concurre cuando , aun no pretendiendo el sujeto causar el resultado típico, conoce que su conducta genera peligro concreto de su producción y aún así la comete. En el caso enjuiciado, la conducta consistente en que un hombre corpulento coja por los brazos a una mujer y la saque de una habitación y luego de una casa conlleva el peligro cierto de causarle algún hematoma, lo que el acusado no pudo ignorar, y pese a ello, llevó a cabo la conducta, por lo que puede afirmarse que obró con dolo eventual.

Por todo ello , el recurso no puede prosperar.

CUARTO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Fallo

F A L L O: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por DON Evelio contra la Sentencia de fecha 30-04-2008, dictada en Juicio de Faltas núm. 00521/2008 del juzgado de Instrucción núm. DOS de ALICANTE, debo CONFIRMAR y CONFIRMO dicha resolución en todos sus extremos, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que la misma es firme, y que no cabe recurso alguno- y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación) , devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.

Así , por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.-

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública ese Tribunal; certifico.

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