Sentencia Penal Nº 242/20...il de 2008

Última revisión
23/04/2008

Sentencia Penal Nº 242/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 106/2008 de 23 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Abril de 2008

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 242/2008

Núm. Cendoj: 03014370032008100195

Resumen:
03014370032008100195 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 242/2008 Fecha de Resolución: 23/04/2008 Nº de Recurso: 106/2008 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2008-0002141

Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000106/2008- -

Dimana del Juicio Oral Nº 000160/2007

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE

Instructor dos de Elda

SENTENCIA Nº 000242/2008

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ

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En Alicante, a veintitrés de abril de dos mil ocho

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 365/07, de fecha 11 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. dos de Alicante, en su Juicio Oral núm. 160/07, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 36/06 del Juzgado de Instrucción de Elda nº dos, por delito DAÑOS; Habiendo actuado como parte apelante Mercedes, representado por la Procuradora Dª Begoña Muñoz Sotes y dirigido por la Letrado Dª Magdalena Galiano Pastor y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Sobre las 18:00 horas del día 11 de octubre de 2005, la acusada Dª Mercedes golpeó con un objeto contundente la puerta de la vivienda de D. Jose Ángel , en la calle Reina Victoria de Elda, causando daños cuya reparación importa 760 euros de mano de obra y material y 121,60 euros de I.V.A. (total, 881,60 euros)." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "1. Condeno a Dª Mercedes, como autora de un delito de daños, a la pena de multa de seis (6) meses a razón de seis (6) euros diarios, lo que equivale a un total de mil ochenta (1.080) euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un (1) día de privación de libertad por cada doce (12) euros no satisfechos. 2. Indemnizará a D. Jose Ángel en ochocientos ochenta y un euros con sesenta céntimos (881 ,60 euros), por daños; y satisfará las costas del juicio."

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la acusada, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a la deliberación y votación de la presente Sentencia el pasado día 16 de abril de 2008 .

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, magistrado de esta Sección Tercera , que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación , escuetamente fundamenta en un posible error en la valoración de la prueba, no puede prosperar. Alegar, tal como hace la recurrente, que la puerta dañada era suya, por haber abonado la indemnización a la que había sido obligada por la producción de unos daños en el año 2003, carece de la menor consistencia lógica.

No hay error de prohibición ni error de tipo. El argumento solo podría prosperar en caso de haberse acreditado una abolición total de las facultades mentales de la acusada, lo cual no se ha producido. Y aún en este último caso permanecería incólume su obligación de indemnizar.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en ésta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Mercedes, contra la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2007 dictada en Juicio Oral núm. 160/07 del Juzgado de lo Penal núm. dos de Alicante, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 36/06 del juzgado de Instrucción núm. dos de Elda , debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada , conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ. Rubricados.

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