Última revisión
24/07/2007
Sentencia Penal Nº 450/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 139/2007 de 24 de Julio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Julio de 2007
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 450/2007
Núm. Cendoj: 03014370032007100030
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2007-0002684
Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000139/2007- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000163/2006
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE DENIA
SENTENCIA Nº 000450/2007
En la ciudad de Alicante, a veinticuatro de julio de dos mil siete.
El Iltmo. Sr. D. José Daniel Mira Perceval Verdú, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción de Denia numero Uno en Juicio de Faltas núm. 163/2006, sobre injurias leves y daños; habiendo actuado como parte/s apelante/s Cecilia , dirigido/s por el Letrado Angeles Grimalt Franco y,como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y Millán , (no personado).
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Sobre las 16.00 horas del 15 de julio de 2005, Millán entabló una discusión con la arrendataria de una habitación del inmueble de su propiedad, Cecilia, en el seno de la cual le profirió expresiones, a fin de menos preciarla y faltarle al respeto, tales como: "puta, zorra". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Millán, como autor de una falta de amenazas de carácter leve del artículo 620.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de 15 días de multa a razón de una cuota diaria de seis euros. Ello hace un total de ciento ochenta euros (90 ?) , que habrá de satisfacer en el plazo de diez días a partir de la firmeza de la presente resolución, en un solo plazo, mediante ingreso bancario en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma por la representación de Cecilia , se interpuso el presente recurso , alegando: 1) Aclaración de sentencia; 2) Error por no incluir la falta de coacciones..
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 139/2007, en el que se dicta esta Resolución, previo señalamiento para dictar Sentencia el pasado día 17 de julio de 2007 .
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto , se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Solicita la recurrente , como cuestión previa al recurso de apelación, una aclaración de sentencia.
El Juzgador califica los hechos como constitutivos de una falta de injurias leve del artículo 620.2 del Código Penal . Sin embargo en la parte dispositiva de la resolución condena por una falta de amenazas.
También se equivoca el Juzgador al imponer la pena. Sanciona los hechos con una pena de quince días a razón de 6 euros diarios, y sigue diciendo...." ello hace un total de ciento ochenta euros (90 ?)..."
Es obvio que estamos en presencia de un cúmulo de inexactitudes. De los hechos declarados Probados en la Sentencia de instancia, solo se desprende la comisión de una falta de injurias que solo puede dar lugar a una sanción que, conforme lo estipulado por el Juzgador será de multa de quince días a razón de seis euros diarios, esto es 90 ?.
SEGUNDO: En lo que afecta al recurso de apelación en sentido estricto, solicita la apelante que se sancione por una falta de coacciones. Dicha petición se sustenta , según la recurrente, en el cambio de cerraduras que realizó el denunciante, "denuncia ratificada por mi representada en el acto del Juicio Oral...".
El motivo no puede prosperar. Ni en la denuncia presentada, ni en la ratificación de la denunciante, ni en la ratificación de la denunciante, ni en el acto del juicio verbal, se menciona un cambio de cerradura fundamentador de una falta de coacciones.
Por otro lado la única acusación que califica los hechos es el Ministerio Fiscal. Este sólo solicitó condena por una falta de injurias por lo que la petición de la parte quebrantaría el principio acusatorio.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Fallo
F A L L O: Que debo desestimar el recurso de apelación interpuesto por Cecilia contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2006, dictada en Juicio de Faltas núm. 163/2006 del juzgado de Instrucción Núm. Uno de Denia, debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi Sentencia , definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.- D. José Daniel Mira Perceval Verdú.- RUBRICADO.
