Sentencia Penal Nº 420/20...re de 2003

Última revisión
25/10/2003

Sentencia Penal Nº 420/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, de 25 de Octubre de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Octubre de 2003

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 420/2003

Núm. Cendoj: 03014370032003100367


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ALICANTE

ROLLO DE APELACION NÚM. 189/03

J/O NÚM. 126/03

JUZGADO DE LO PENAL-SEIS DE ALICANTE

Proc. Abreviado nº 39/03 de Alicante-Tres

SENTENCIA Núm. 420/03

ILTMOS. SRES.:

Dª Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En la ciudad de Alicante, a veinticinco de Octubre de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 168/03, de fecha 10 de Junio, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Seis de Alicante, en su Juicio Oral núm. 126/03, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 39/03 del Juzgado de Instrucción de Alicante-Tres, por delito de atentado; Habiendo actuado como parte apelante Alfredo , representado por la Procuradora Dª Irene Ortega Ruiz y dirigido por el Letrado D. Pablo Artiaga Elordi y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "El día 07.02.2002, sobre las 23 ,15 horas, en el rellano del piso NUM000 del inmueble nº NUM001 de la C/ DIRECCION000, de esta capital, el acusado Alfredo, mayor de edad y sin antecedentes penales , profirió expresiones tales como: "niñato, chulo, cuando te quites el uniforme, te vas a enterar de quien soy yo", al Policía Nacional carnet nº NUM002, cuando éste intentó calmarle, ya que momentos antes había estado golpeando la puerta del citado y profiriendo insultos a su ex- mujer, llegando a lanzar un puñetazo a la cara del referido agente de la autoridad, que no le alcanzó en el rostro sino en la mano que puso para parar el golpe , produciéndole artritis traumática en articulación metacarpiana del 1º dedo de la mano izquierda, que tardó 3 días en curar, habiendo requerido primera asistencia facultativa, sin impedimento ni secuela"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Alfredo como autor de un delito de atentado, a la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas, y como autor de una falta de lesiones, a la pena de 10 días de multa , con una cuota diaria de seis euros, con un día de arresto sustitutorio cada dos cuotas impagadas, costas y que indemnice al P.N. con carnet nº NUM002 en 120 euros".

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por el apelante, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a la deliberación y votación de la presente Sentencia el pasado día 20 de los corrientes.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO , siendo ponente el Iltmo. Sr. D. José Daniel Mira Perceval Verdú , magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación se fundamenta, una vez más , en un posible error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia.

Sin embargo ningún error se puede achacar a la resolución recurrida. En el acto del juicio oral los dos agentes policiales actuantes fueron unánimes al afirmar que el acusado lo encontraron en un estado de gran violencia y excitación golpeando la puerta del que era domicilio de su ex- mujer y de su hija. El acusado les insultó y golpeó al agente con carnet nº NUM002 . la objetividad de estas declaraciones deviene de la propia existencia de una hoja de urgencias de asistencia médica al policía mencionado obrante al folio 6 de las actuaciones y a la inexistencia de lesiones, aunque fueran mínimas, en la persona del acusado a quien se tuvo que reducir empleando la fuerza necesaria.

Es cierto que tanto la ex-mujer como la hija del acusado han negado que éste se encontrase golpeando la puerta de su vivienda por lo que atemorizadas llamaron a la policía. Quizás el intentar evitarle un perjuicio mayor les obliga a declarar en el sentido antedicho. Esta versión de los hechos queda contradicha por la del propio acusado quien en su declaración policial -asistido de Letrado- reconoció que su ex-mujer no le dejaba ver a su hija, por lo que él estaba alterado, teniendo una discusión con los policías actuantes.

En definitiva no hay razones para dudar de los funcionarios actuantes. No existe enemistad con el acusado, ni se vislumbra siquiera un uso desproporcionado de la fuerza con la que se vieron obligados a actuar. Todo ello obliga a aceptar su versión de los hechos, manteniendo por tanto la Resolución ahora recurrida.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Alfredo , contra la sentencia de fecha 10 de Junio de 2003, dictada en Juicio Oral núm. 126/03 del Juzgado de lo Penal núm. Seis de Alicante, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 39/03 del juzgado de Instrucción núm. Tres de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada , conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y , con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así , por esta nuestra Sentencia , definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Dña. Virtudes López Lorenzo.- D. José Daniel Mira Perceval Verdú.- D. Francisco Javier Guirau Zapata.- RUBRICADOS.-

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