Última revisión
25/02/2009
Sentencia Penal Nº 103BIS/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 39/2009 de 25 de Febrero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Febrero de 2009
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 103BIS/2009
Núm. Cendoj: 03014370032009100093
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2009-0000991
Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000039/2009- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000143/2008
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE IBI
SENTENCIA Nº 0103-BIS/2009
En la ciudad de Alicante, a veinticinco de febrero de dos mil nueve.
En nombre de S. M. El REY. EL ILTMO. SR DON JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Alicante, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación en ambos efectos, el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 21-08-2008, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. DOS de IBI en su Juicio de Faltas núm. 00143/2008, correspondiéndose con el rollo núm. 00039/2009 de esta Sección Tercera por falta contra el orden público contra DON Rosendo .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, DON Rosendo , dirigido por el Letrado Don Juan- Serafín Noriega Zapata y en calidad de apelado el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "ÚNICO.- El día 7 de agosto de 2008 a las 10.40 a la altura del número 6 de la C/ Jijona de Ibi, D. Rosendo fue requerido de forma expresa por los agentes de la Policía Local de Ibi nº NUM000 y nº NUM001 para que cesara en su venta no sedentaria de quesos. Que los quesos eran sacados del interior de una furgoneta carrozada como iso-termo marca Peugeot modelo Partner con matrícula ....YYY .
Don. Rosendo desobedeció el requerimiento y siguió ejerciendo la venta ambulante." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno a D. Rosendo como responsable en concepto de autor de una falta contra el orden público ya definida , a la pena de quince días de multa con cuotas diarias de 6 euros, lo que hace un total de 90 euros, condenándole como le condeno al abono de las costas procesadles, si las hubiera; en caso de que el condenado no abone la multa quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse con régimen de localización permanente.".
TERCERO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación de DON Rosendo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por el motivo de: Error en la valoración de la prueba.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso , de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta audiencia fue turnado el presente juicio al magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación, que se fundamenta en un hipotético error en la valoración de la prueba , no puede ser estimado.
Los agentes locales actuaron al amparo de la Ordenanza municipal que regula la venta ambulante. A pesar de los requerimientos de los mencionados funcionarios, el denunciado continúa con la venta de sus productos, y así es visto por dichos agentes , tal como declaran en el acto del juicio verbal.
La tesis del apelante estriba en supeditar la sanción penal a la existencia de un expediente sancionador administrativo previo que sea firme. Tal pretensión es rechazable sin perjuicio de que si por estos mismo hechos se hubiera iniciado un expediente Administrativo se pueda alegar el principio "non bis in idem", o al menos, la minoración de la pena impuesta.
El motivo, como ya se había dicho, debe ser desestimado.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales de esta instancia.
Fallo
F A L L O: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por DON Rosendo contra la Sentencia de fecha 21-08-2008, dictada en Juicio de Faltas núm. 00143/2008 del juzgado de Instrucción núm. DOS de IBI, debo CONFIRMAR y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio , mando y firmo.-
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública ese Tribunal; certifico.

