Sentencia Penal Nº 47/200...ro de 2007

Última revisión
26/01/2007

Sentencia Penal Nº 47/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 9/2007 de 26 de Enero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Enero de 2007

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 47/2007

Núm. Cendoj: 03014370032007100366

Resumen:
03014370032007100366 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 47/2007 Fecha de Resolución: 26/01/2007 Nº de Recurso: 9/2007 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

NIG: 03014-37-1-2007-0000160

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000009/2007- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 001078/2006

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 8 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 47/2.007

En la ciudad de Alicante, a veintiséis de Enero de dos mil siete.

El Iltmo. Sr. D. José Daniel Mira Perceval Verdú, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de Agosto de 2.006, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante núm. 8 en Juicio de Faltas núm. 1078/06, sobre LESIONES; habiendo actuado como parte/s apelante/s Marisol , dirigido/s por el Letrado Irene de la Cruz Laporta y, como parte/s apelada/s Carlos Miguel , dirigido/s por el Letrado Antonio Brotons Maciá y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Queda probado que el día 16 de julio de 2.006 hacia las 21.30 horas en el tanatorio de la Siempreviva de Alicante se encontraba Marisol en una sala en la que estaba los restos de su abuelo y al ver entrar a su tío Carlos Miguel hijo del fallecido, trato de impedirle la entrada manifestando "tú aquí no entras" y poniéndose en la puerta. Queda probado que en ese momento Carlos Miguel trató de apartar a Marisol con la mano , comenzando entre ellos una agresiones y no constando cual de ellos comenzó a agredir". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo Carlos Miguel de la falta de lesiones origen de las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas causadas en el presente procedimiento".

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por Dª Marisol se interpuso el presente recurso, alegando: 1) Error en la valoración de la prueba; 2) Quebrantamiento de normas y garantís procesales.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 9/07, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar Sentencia el pasado día 19 de Enero de 2007 .

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto , se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Ataca el recurrente la sentencia de instancia alegando un posible error en la valoración de la prueba. Al mismo tiempo alega un quebrantamiento de normas y garantías procesales al no pronunciarse el Juzgador respecto de la falta de injurias del artículo 620.2 que era objeto de acusación, junto con la falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal .

Los motivos no pueden ser aceptados.

El Juzgador fundamenta su resolución absolutoria en la ausencia de pruebas concretas y determinantes que le convenza de la mayor de la mayor bondad de una versión frente a la mantenida por la otra parte. Así dice: "En el caso de autos no hay prueba de cargo bastante que desvirtúe la presunción de inocencia que ampara a Carlos Miguel , por cuanto las partes manifiestan versiones radicalmente contradictorias de los hechos, sin que hayan aportado mayor prueba que lleve a convencer a este Órgano Judicial de la realidad de los hechos denunciados. Consta que entre los intervinientes existe una gran enemistad con largo tiempo sin comunicación no pudiendo dar más credibilidad a una versión sobre la otra. Con la declaración de la testigo consta acreditado que a pesar de la relación tan mala, Marisol trato de impedir a Carlos Miguel el acceso a la sala donde se encontraba su padre, dada la gravedad de la situación, el estado de nerviosismo por parte de todos no es posible declarar probado qué es lo que realmente ocurrió si además de apartar a Marisol, Carlos Miguel le golpea como esta sostiene o por el contrario Marisol al ser apartada golpea a su tío en la cara formándose el revuelo".

La Resolución del Juzgado se asienta en la apreciación de una prueba personal que ha sido sujeta al principio de inmediación al haberse practicado ante él. Esta Sala no dispone de la posibilidad de practicar la prueba por lo que una revocación de la Sentencia de instancia , en caso de aceptar la tesis de la apelante, supondría una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.

Fallo

F A L L O: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª Marisol contra la sentencia de fecha 22 de Agosto de 2006, dictada en Juicio de Faltas núm. 1078/06 del juzgado de Instrucción Núm. 8 de Alicante, debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y , con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi Sentencia , definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.- D. José Daniel Mira Perceval Verdú.- RUBRICADO.

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