Última revisión
26/01/2009
Sentencia Penal Nº 41/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 6/2009 de 26 de Enero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Enero de 2009
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 41/2009
Núm. Cendoj: 03014370032009100036
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2009-0000253
Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000006/2009- -
Dimana del Juicio Oral Nº 000488/2008
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE
Instructor 5 de Alicante
SENTENCIA Nº 000041/2009
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ
Magistrados/as
Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
JOSÉ Mª MERLOS FERNANDEZ
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En Alicante, a veintiséis de enero de dos mil nueve
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 423, de fecha 30/10/2008, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 488/08, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 180/08 del Juzgado de Instrucción de Alicante nº 5, por delito de robo con fuerza en las cosas; Habiendo actuado como parte apelante Jesús , representado por el Procurador D. RICARDO MOLINA SANCHEZ-HERRUZO y dirigido por el Letrado D. ANDRES RIQUELME CUENCA y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Resulta probado, y así se declara, que sobre las 24:00 horas del día 15 de junio de 2008 , el acusado, Jesús, condenado ejecutoriamente por Sentencia firme de fecha 14-05-08 por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa a la pena de 4 meses de prisión, con ánimo de obtener un ilícito beneficio, y con objeto contundente, fracturó la ventanilla trasera izquierda del turismo matrícula U-....-AN, propiedad de Torcuato , quien lo había dejado estacionado en la calle Alonso Cano de Alicante, accediendo al interior en donde se apoderó del aparto de música que ha sido tasado en 120 euros. El vehículo sufrió daños tasados en 104,82 euros. Detenido posteriormente el acusado por agentes de la Policía Nacional, no se recuperó lo sustraído" HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jesús como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 25 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , y al abono de las costas procesales.
Asimismo, deberá indemnizar a Torcuato en concepto de responsabilidad civil, con la cantidad de 224,82 ?".
TERCERO.- Contra dicha sentencia , en tiempo y forma y por Jesús, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a la deliberación y votación de la presente Sentencia el pasado día 26/01/2009 .
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
VISTO, siendo ponente el Ilmo. Señor Don JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación, que se fundamenta en un posible quebrantamiento del principio de presunción de inocencia y de un error en la valoración de la prueba , no puede ser asumido en esta alzada.
Los hechos son claros y están ratificados por la presencia de los testigos en el acto del juicio oral.
El acusado es avistado por un ciudadano D. Bernardino, como tras fracturar un vehículo que se encuentra estacionado en la calle, manipula el radiocassette. Este vehículo se encontraba aparcado justo debajo de la vivienda del Sr. Bernardino, quien avisa a la policía. El apelante logra salir del automóvil con el radiocassette y al oír los gritos del testigo, huye del lugar.
Pocos minutos después una dotación de la policía nacional logra detener al ahora acusado , gracias a la descripción física dada por el testigo. Este último reconoce al apelante como el autor de los hechos cuando le es exhibido el mismo por la dotación policial que acababa de detenerlo, en la puerta de su casa.
Al acto del juicio oral acude el testigo quien manifiesta que la persona que él había visto en el interior del vehículo y el que le mostró la policía era el mismo , aunque en ese momento (en el acto del juicio oral) no estaba seguro al 100% de que fuera la misma persona dado el tiempo transcurrido y el cambio de imagen operado en el acusado. El policía nacional con carnet nº NUM000 confirmó que la detención se produjo gracias a los datos aportados por el testigo presencial y que este reconoció al acusado. El hecho de que este funcionario manifestara en un primera momento de su declaración, que vio al acusado con una bolsa, dato no reflejado en el atestado, no supone ninguna contradicción, tal como pretende la defensa. Ni la bolsa se encontró , ni el propio funcionario mantuvo en este punto, su declaración , ya que reconoció que no estaba seguro de la existencia de la bolsa.
SEGUNDO.- Los hechos, tal como se ha dicho, son claros, concretos y suficientemente probados. Las alegaciones del acusado son inconsistentes e inverosímiles. Nadie se puede creer que fuera detenido por la Policía, tal como él asegura, mientras se encontraba bañándose en la piscina de una tía suya. De ser cierto estos hechos los testigos que hubiera podido presentar, para acreditar este extremo, hubieran sido innumerables. Sin embargo, nada se acredita.
Las conclusiones de la Juzgadora son las únicas lógicas y coherentes que se pueden alcanzar con las pruebas presentadas. Los motivos del recurso , por tanto, deben ser desestimados.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Jesús, contra la sentencia de fecha 30/10/2008 dictada en Juicio Oral núm. 488/08 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alicante, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 180/08 del juzgado de Instrucción núm. 5 de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación) , devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- rubricado.- Don JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, Doña Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ, Don JOSÉ Mª MERLOS FERNANDEZ.

