Última revisión
26/04/2004
Sentencia Penal Nº 223/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, de 26 de Abril de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Abril de 2004
Tribunal: AP Alicante
Ponente: LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO, MARIA DE
Nº de sentencia: 223/2004
Núm. Cendoj: 03014370032004100240
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 4/04.
JUICIO DE FALTAS NÚM. 866/03.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ALICANTE.
SENTENCIA Núm. 223/04
En la ciudad de Alicante, a veintiséis de abril de dos mil cuatro.
La Iltma. Sra. Dña. Virtudes López Lorenzo, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante nº 3, en Juicio de Faltas núm. 866/03, sobre INJURIAS y AMENAZAS; Habiendo actuado como parte apelante Cristina , con domicilio en Alicante y, como parte apelada Silvia , designando domicilio a efectos de notificaciones el del Letrado S. Antonio J. Gascón Castillo y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " Cristina denunció que el día 16 de octubre de 2.003 su ex cuñada Silvia , con la que mantiene malas relaciones, le abordó cuando estaba en el portal del inmueble en el que residen, insultándola y amenazándola, diciéndole "que era una puta, una guarra , que estaba loca, que iba a quemar el piso con ella dentro y que iba a matarla" hechos no probados.".- HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos a que se contraen las presentes actuaciones a Silvia, declarando de oficio las costas procesales causadas".
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por Cristina se interpuso el presente recurso, alegando: que no quiere que Silvia viva en el bloque se su casa.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 4/04 , en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar Sentencia el pasado día 16 de abril de 2004.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el escrito por el que Cristina interpone recurso de apelación tan solo se dice que no quiere que Silvia viva en el mismo bloque. Tal deseo no es motivo para recurrir la sentencia dictada, que ni trata de dicho tema ni es de su competencia hacerlo.
En realidad el recurso de apelación, dado que no se basa ni en error en la valoración de la prueba ni en infracción de precepto legal o constitucional, debió ser indamitido. Hoy dicha causa de inadmisión se convierte en motivo de desestimación.
Fallo
FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Cristina contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2003, dictada en Juicio de Faltas núm. 866/03 del juzgado de Instrucción Núm. 3 de Alicante, debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de la causa , conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 976-3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio , mando y firmo.- Dª Virtudes López Lorenzo. Rubricado.-

