Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 221/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, de 26 de Abril de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Abril de 2004
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 221/2004
Núm. Cendoj: 03014370032004100238
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 149/03
JUICIO DE FALTAS NÚM. 1135/01
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE ALICANTE
SENTENCIA Núm. 221/04
En la ciudad de Alicante, a veintiséis de abril de dos mil cuatro.
El Iltmo. Sr. don José Daniel Mira Perceval Verdú, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2003, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante nº 5 en Juicio de Faltas núm. 1135/01, sobre LESIONES; habiendo actuado como parte/s apelante/s D. Rafael , y como parte/s apelada/s Inés , dirigido/s por el Letrado Dª Soledad Losa Rodríguez y el MINISTERIO FISCAL.-
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "la denunciada y el denunciante formaban una pareja de hecho cuando en la madrugada del día 24 de julio el denunciado Sr. Rafael llegó a casa de muy mal humor por motivos laborales, comenzando una discusión con la denunciante que degeneró en una serie de golpes a la misma causándole múltiples lesiones provocadas con las manos y así mismo por mordeduras. Según el Doctor de la Clínica Vistahermosa que la atendió en urgencias le había producido "una contusión retromastoidea derecha, un hematoma por mordedura en deltoides izquierdo, lesiones por "agarre" en cara anterior cuello, petequias aisladas idem. en muñecas". El Médico Forense determinó que dichas lesiones tardaron en curar 15 días. La Sra. Inés había recibido tratamiento psiquiátrico derivado de su estado emocional que la llevó a un intento de suicidio con anterioridad a los hechos denunciados". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.-
SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "que condeno a Rafael como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de treinta días de multa a razón de seis euros diarios con la prevención que en caso de incumplimiento deberá cumplir quince días de arresto en Centro Penitenciario cerrado y a que, por vía de responsabilidad civil indemnice a la Sra. Inés con la cantidad de seiscientos treinta euros. Con imposición de costas".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma por Rafael se interpuso el presente recurso, alegando: error en la valoración.-
CUARTO.- Admitido el recurso , cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 149/03, en el que se dicta esta resolución.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Fundamenta el recurrente su extenso escrito de impugnación en un pretendido error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia.
Sin embargo a la luz de las diligencias de prueba obrantes no se desprende dicho error. Cierto es que hay dos testigos aportados por la defensa que afirman que dejaron de ser amigos de la denunciante por su desequilibrio, y que esta incluso le propuso a una de ellas que la lesionara para después imputárselo a Rafael . Pero no es menos cierto que el Juzgador de instancia ha dispuesto del testimonio de la víctima sí como de las lesiones que se le causaron y que según afirmó el Médico Forense, y a pesar de lo dicho por el denunciado, era imposible que se lo hubiera causado la denunciante.
A todo lo anterior hay que unir las diligencias de prueba unidas en esta alzada a propuesta del denunciado, y que se admitieron en aras de una mayor salvaguarda de sus Derechos. El informe psiquiátrico hace referencia al maltrato, sobre todo psicológico , que sufre la denunciada, por parte de su pareja -el denunciado-. Así mismo recomienda que resuelva sus relaciones de pareja para evitar los malos tratos tanto físicos como psíquicos.
El informe psicológico refleja la presión que sufre la denunciante por el comportamiento de su pareja que le ha llevado a un intento "autolítico".
En definitiva incluso la prueba solicitada como descargo por parte del denunciado revela que los problemas de Dª Inés provienen de las agresiones que sufre por parte del denunciado.
Es evidente que de todo lo dicho no solo no se deduce una equivocación por parte del Juzgador en orden a la valoración de la prueba, sino que esta es ajustada y correcta, por lo que la sentencia debe ser confirmada.
SEGUNDO. Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Fallo
FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Rafael contra la Sentencia de fecha 10 de marzo de 2003,, dictada en Juicio de Faltas núm. 1135/01 del juzgado de Instrucción Núm. 5 de Alicante , debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.-
Notifíquese esta Resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.-
PUBLICACION.- Dada , leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública ese Tribunal; certifico.-

