Sentencia Penal Nº 300/20...yo de 2004

Última revisión
26/05/2004

Sentencia Penal Nº 300/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, de 26 de Mayo de 2004

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 26 de Mayo de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 300/2004

Núm. Cendoj: 03014370032004100190


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ALICANTE

ROLLO DE APELACION NÚM. 99/04

J/O NÚM. 396/03

JUZGADO DE LO PENAL-TRES DE ALICANTE

Proc. Abreviado nº 195/03 de Alicante-Cinco

SENTENCIA Núm. 300/04

ILTMOS. SRES.:

Dª Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

Dª María Dolores Ojeda Domínguez

En la ciudad de Alicante, a veintiséis de Mayo de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 35/04, de fecha 30 de Enero, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Tres de Alicante, en su Juicio Oral núm. 396/03, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 195/03 del Juzgado de Instrucción de Alicante-Cinco, por delito contra la seguridad del tráfico, quebrantamiento de condena y falta contra el orden público; Habiendo actuado como parte apelante Luis Antonio , representado por la Procuradora Dª Begoña Santana Oliver y dirigido por el Letrado D. Juan Saura Martínez y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "El acusado , Luis Antonio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras muchas, por delito contra la seguridad del tráfico en Sentencia de fecha 15 de junio de 1998 a la pena de multa y privación del derecho a conducir vehículos de motor por 3 años, y en Sentencia declarada firme en fecha 15 de enero del 2003, por un delito de quebrantamiento de condena a pena de multa.- Sobre las 00'00 horas del día 19 de abril de 2003, el acusado , circulaba con el turismo de su propiedad con matrícula G-....-GK, que carecía de cualquier seguro que amparara los riesgos de la circulación, por la Avda. Padre Esplá de Alicante, perdiendo el control del turismo y tras colisionar, al parecer , con algún objeto fijo sin causarse ningún tipo de daños, abandono dicho turismo en mitad de la calzada y con las llaves puestas , siendo localizado treinta minutos después en Comisaria de Policía por agentes de Policía Local que observaron en el mismo habla pastosa, ojos brillantes con pupilas contraídas, respuestas embrolladas, equilibrio inestable, etc. por lo que, con su consentimiento y con etilómetro de precisión Drager 7110-E se le practicó diligencia de impregnación alcohólica que resulto negativa , obteniéndose muestra de orina con su consentimiento que, analizada, arrojo la presencia de cannabinoides, benzodiazepinas y metadona productos que le hacían difícil la conducción.- En el momento de los hechos el acusado no estaba autorizado para conducir vehículos de motor por cuanto en Sentencia declarada firme y dictada ante el

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que CONDENO a Luis Antonio, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de contra la seguridad del tráfico, un delito de quebrantamiento de condena y una falta contra el orden público, concurriendo la agravante de reincidencia respecto de los dos primeros delitos, y la eximente incompleta de drogadicción respecto del quebrantamiento y la falta, a las siguientes penas: TRES MESES MULTA y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de CUATRO AÑOS por el delito contra la seguridad del tráfico; TRES MESES DE MULTA por el delito de quebrantamiento; y UN MES MULTA por la falta. Todas las multas son con cuota diaria de dos euros.- El importe total de las multas, 420 euros, se le autoriza a pagarlo en siete mensualidades de 60 euros cada una de ellas.- Se advierte al penado que la responsabilidad personal subsidiaria en que puede incurrir en caso de impago es , conforme a lo establecido en el art. 53.1º del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con un máximo de TRES MESES Y QUINCE DIAS de prisión o privación de libertad".

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por el apelante, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a la deliberación y votación de la presente Sentencia el pasado día diecinueve de los corrientes.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto , se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. José Daniel Mira Perceval Verdú, magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Alega el recurrente como motivo fundamentador de su impugnación un posible error en la valoración de la prueba. Sin embargo de una lectura del escrito se desprende que no estamos ante un ataque a la sentencia dictada por dicho motivo, sino por la no apreciación de la circunstancia de drogadicción como eximente completa y no como incompleta tal como hace el Juzgador de instancia.

El motivo no puede prosperar.

Tal como razona el Juzgador el acusado no tenía abolida totalmente sus facultades. Nada más suceder el accidente se presenta en Comisaria de Policía para denunciar la sustracción de su vehículo. Esta actitud iba encaminada a ocultar su responsabilidad y revela el grado de consciencia del acusado, así como la capacidad de saber las consecuencias de sus actos.

De esta forma la apreciación de la semieximente parece una postura más que benigna del Juzgador, sin que pueda accederse a la pretensión del apelante.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Luis Antonio, contra la sentencia de fecha 30 de Enero de 2004, dictada en Juicio Oral núm. 396/03 del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Alicante, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 195/03 del juzgado de Instrucción núm. Cinco de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Dª Virtudes López Lorenzo.- D. José Daniel Mira Perceval Verdú.- Dª María Dolores Ojeda Domínguez.- RUBRICADOS.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.