Sentencia Penal Nº 669/20...re de 2006

Última revisión
27/12/2006

Sentencia Penal Nº 669/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 349/2006 de 27 de Diciembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Diciembre de 2006

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 669/2006

Núm. Cendoj: 03014370032006100598

Resumen:
03014370032006100598 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 669/2006 Fecha de Resolución: 27/12/2006 Nº de Recurso: 349/2006 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

NIG: 03014-37-1-2006-0007793

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000349/2006- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000125/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLAJOYOSA

SENTENCIA Nº 669/2006

En la ciudad de Alicante, a veintisiete de Diciembre de dos mil seis.

El Iltmo. Sr. D. José Daniel Mira Perceval Verdú Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de Abril de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción de Villajoyosa núm. 1, en Juicio de Faltas núm. 125/06, sobre COACCIONES; Habiendo actuado como parte/s apelante/s Margarita , dirigido/s por el Letrado Rita Mª Guzmán Soriano y, como parte/s apelada/s el MINISTERIO FISCAL y Juan Pablo (no personado).

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que denunciante y denunciado, ambos vecinos de Villajoyosa, mantuvieron hace dos años una esporádica relación sentimental que no llegó a fructificar, resultado de lo cual son las continuas desavenencias que existen desde entonces entre las partes. Asimismo ha resultado acreditado que, con ocasión de tales desavenencias , Margarita viene molestando al denunciante continuamente a través de llamadas y mensajes de telefonía móvil, habiéndose incluso personado en su domicilio en diversas ocasiones , y sin que hasta la fecha ambos hayan arreglado sus discrepancias". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Margarita, ya circunstanciada, como autora de una falta del Art. 620.2 CP, a la pena de 20 días de multa , a razón de 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el Art. 53 CP, en caso de impago; así como a la prohibición de aproximarse o acercarse al domicilio de Juan Pablo, o a cualquier otro lugar en que éste se encuentre, así como comunicarse con el mismo por cualquier medio , durante el plazo de 6 meses; y al pago de las costas del juicio".

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por la apelante se interpuso el presente recurso, alegando: Error en la valoración de la prueba.

CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección donde fueron recibidas el día 22 de Diciembre de 2006, procediéndose a dictar Sentencia dentro de los diez días siguientes de conformidad con el artículo 792-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación se fundamente en un posible error en la valoración de la prueba.

El Juzgador de instancia asienta su convicción en la declaración del denunciante y en la declaración de una testigo que, incluso, llega a afirmar que la denunciada le propuso ir a declarar en su favor, como testigo falso, en otra causa.

La valoración de la prueba que realiza el Juzgador es correcta y la ausencia de inmediación en esta alzada, veda cualquier posibilidad de rectificar o modificar la medida adoptada.

Por todo lo expuesto el recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.

Fallo

FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Margarita contra la sentencia de fecha 18 de Abril de 2006, dictada en Juicio de Faltas núm. 125/06 del juzgado de Instrucción Núm. 1 de Villajoyosa, debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de la causa, conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 976-3 de la Ley Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi Sentencia , definitivamente juzgando , lo pronuncio, mando y firmo.- D. José Daniel Mira Perceval Verdú.- RUBRICADO.

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