Sentencia Penal Nº 105/20...ro de 2009

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 105/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 26/2009 de 27 de Febrero de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Penal

Fecha: 27 de Febrero de 2009

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 105/2009

Núm. Cendoj: 03014370032009100095

Resumen:
03014370032009100095 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 105/2009 Fecha de Resolución: 27/02/2009 Nº de Recurso: 26/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2009-0000941

Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000026/2009- -

Dimana del Juicio Oral Nº 000454/2008

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE BENIDORM

Instructor 4 de Denia

SENTENCIA Nº 000105/2009

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

MARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ

===========================

En Alicante, a veintisiete de febrero de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 407, de fecha 24/11/2008, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 454/08, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 5/08 del Juzgado de Instrucción de Denia nº 4, por delito de Hurto de uso de vehículo de motor y Robo con violencia; Habiendo actuado como parte apelante Bartolomé , representado por la Procuradora Dª MARÍA JOSÉ CARBONELL PAGÁN y dirigido por la Letrada Dª AURORA GÁMEZ CARTAGENA y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente:"Se declara expresamente probado como resultado de la prueba practicada en estos autos que sobre las 16,20 horas del día 10/9/07 el acusado y D. Gustavo, procediendo de común acuerdo y con el común ánimo de apoderarse provisionalmente de un vehículo ajeno, se dirigieron al taller mecánico "Martí Benissa S.L", sito en el polígono industrial "La Pedrera" de Benissa, donde aprovechando un descuido de sus responsables y empleados, se introducen en el vehículo Rover 420SDI matrícula ....FFF, propiedad de D. Vicente , valorado en 3.500 euros, el cual se encontraba encendido, con las puertas abiertas y el capó levantado porque, ya reparado, lo estaban probando, y una vez dentro lo ponen en marcha utilizando sus propias llaves y abandonan el taller con el mismo; con anterioridad a las 23,00 horas del mismo día el acusado y el Sr. Gustavo llegan en el mencionado vehículo a Ondara donde con ayuda de unos compatriotas, dado que el vehículo no arrancaba, lo dejan estacionado en la C/ Dr. Barraquer donde sobre las 23 ,00 horas ambos se dirigen, de común acuerdo y con el común ánimo de apoderarse de otro vehículo en el que poder abandonar Ondara, hacia Dª Lucía que se encontraba aparcando el vehículo Volkswagen Toureg matrícula .... SZT, a la que aborda el Sr. Gustavo por detrás mientras el acusado la distrae situándose delante de ella, agarrándola aquél fuertemente del cuello, momento en el cual ella le ofrece al acusado su bolso y las llaves del coche sin que él los coja , hasta que Dª Lucía pierde el conocimiento y el Sr. Gustavo la deja caer al suelo ante la pasividad del acusado que contempla toda esta acción sin hacer nada para impedir su desarrollo, aprovechando ambos el momento en que Dª Lucía cae al suelo para quitarle las llaves del coche, subirse al mismo y marcharse en el del lugar, apoderándose previamente del bolso de aquélla, marca Miss Sixty, en cuyo interior la misma llevaba dos teléfonos móviles marca Nokia y Sharp respectivamente, unas gafas de sol de la marca Valentino valoradas en 180 euros, diferente documentación y tarjetas bancarias , efectos que Dª Lucía no ha recuperado; como consecuencia de la presión que D. Gustavo ejerció sobre su cuello, Dª Lucía sufrió erosiones consistentes en traumatismo craneoencefálico, contractura muscular cervical, erosiones cervicales y chichón en occipucio , las cuales requirieron para su sanidad , además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento médico consistente en inmovilización cervical mediante collarín, analgésicos. Antiinflmatorios, ansiolíticos , fisioterapia y tratamiento psicológico, habiendo tardado en sanar de las mismas 118 días, 3 de los cuales estuvo incapacitada para el desarrollo de sus actividades habituales, habiéndole quedado como secuelas un síndrome cervical postraumático y un síndrome de estrés postraumático; el vehículo Volkswagen Toureg .... SZT fue hallado el día 11/9/07 en el polígono industrial de Benissa con diferentes daños, los cuales ha sido presupuEstados en 4.879,46 euros; el vehículo Rover 420SDI matrícula ....FFF fue hallado sobre la 1,00 horas del día 13/9/07 en la C/ Dr. Barraquer de Ondara con diferentes daños , valorados en 1.100 euros, habiendo abonado D. Marcelino , propietario del taller "Martí Benissa S.L", a D. Vicente, propietario de este vehículo, una indemnización por importe de 2.000 en concepto de daños y perjuicios derivados de su sustracción" HECHOS PROBADOS QUE SE RECHAZAN para declaras PROBADOS los siguientes: Sobre las 16 horas del día 10/09/07 dos personas se apoderaron del vehículo Rover 420 SDI ....FFF, propiedad de D: Vicente, valorado en 3.500 euros, el cual se encontraba encendido , con las puertas abiertas y las llaves puestas, dado que estaba siendo probado en el taller de reparación "Martí Benissa S.L", sito en el polígono industrial "La Pedrera" de Benissa, aprovechando para ello un descuido de los empleados del citado taller.

SEGUNDO.- Dicho vehículo aparece antes de las 23 horas del mismo día en Ondara, donde otra persona no juzgada por ahora , llamado Gustavo lo conduce, siendo ocupado por el acusado Bartolomé, quienes lo estacionan en la C/ Barraquer. Tras ello , ambos de común acuerdo, y con el ánimo de apoderarse de otro vehículo , se dirigen hacia Dª Lucía, que se encontraba aparcando el vehículo Volkswagen Tuareg .... SZT, a la que aborda el Sr. Gustavo por detrás mientras el acusado la distrae situándose delante de ella, agarrándola aquél fuertemente del cuello, momento en el cual ella le ofrece al acusado Sr. Bartolomé su bolso y las llaves del coche sin que él los coja, hasta que Dª Lucía pierde el conocimiento y el Sr. Gustavo la deja caer al suelo ante la pasividad del acusado que contempla toda esta acción sin hacer nada para impedir su desarrollo, aprovechando ambos el momento en que Dª Lucía cae al suelo para quitarle las llaves del coche , subirse al mismo y marcharse en el del lugar, apoderándose previamente del bolso de aquélla, marca Miss Sixty, en cuyo interior la misma llevaba dos teléfonos móviles marca Nokia y Sharp respectivamente, unas gafas de sol de la marca Valentino valoradas en 180 euros, diferente documentación y tarjetas bancarias, efectos que Dª Lucía no ha recuperado; como consecuencia de la presión que D. Gustavo ejerció sobre su cuello, Dª Lucía sufrió erosiones consistentes en traumatismo craneoencefálico , contractura muscular cervical, erosiones cervicales y chichón en occipucio, las cuales requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa , de tratamiento médico consistente en inmovilización cervical mediante collarín, analgésicos. Antiinflmatorios, ansiolíticos, fisioterapia y tratamiento psicológico, habiendo tardado en sanar de las mismas 118 días , 3 de los cuales estuvo incapacitada para el desarrollo de sus actividades habituales, habiéndole quedado como secuelas un síndrome cervical postraumático y un síndrome de estrés postraumático; el vehículo Volkswagen Toureg .... SZT fue hallado el día 11/9/07 en el polígono industrial de Benissa con diferentes daños, los cuales ha sido presupuEstados en 4.879,46 euros; el vehículo Rover 420SDI matrícula ....FFF fue hallado sobre la 1,00 horas del día 13/9/07 en la C/ Dr. Barraquer de Ondara con diferentes daños, valorados en 1.100 euros , habiendo abonado D. Marcelino , propietario del taller "Martí Benissa S.L", a D. Vicente, propietario de este vehículo , una indemnización por importe de 2.000 en concepto de daños y perjuicios derivados de su sustracción"

TERCERO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Bartolomé como autor penalmente responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor del art. 244.1 del Código Penal a la pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros, en total 1.200 euros, quedando el mismo sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y de un delito de robo con violencia del art. 242.1 del Código Penal a las penas de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como a que indemnice al propietario del vehículo Volkswagen Toureg .... SZT, al parecer la mercantil Luis Ortola S.L , en la cantidad de 4.879,46 euros , a Dª Lucía en la cantidad de 180 euros, más el valor en que se tasen en ejecución de Sentencia el bolso sustraído y los dos teléfonos móviles que también iban en su interior y a D. Marcelino, propietario del taller "Martí Benissa S.L", en la cantidad que el mismo acredite en ejecución de Sentencia haber satisfecho personalmente, con exclusión hecha de su compañía aseguradora, a D. Vicente, y al pago de las 2/3 partes de las costas procesales".

CUARTO.- Contra dicha sentencia , en tiempo y forma y por Bartolomé, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba y en la calificación jurídica de los hechos.

QUINTO.- Admitido el recurso , cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a la deliberación y votación de la presente Sentencia el pasado día 20/2/09 .

SEXTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Señor Don JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- La condena del acusado, Bartolomé , se produce tanto como autor de un delito de uso de vehículo de motor como por autor de un delito de robo con violencia. El acusado-apelante distingue ambos hechos y ataca las condenas por motivos distintos.

Respecto del primer delito -hurto de uso de vehículo de motor- alega la inexistencia de prueba de cargo en contra suya.

El motivo, ya se anticipa, debe ser estimado. Como dice la Juzgadora en la declaración de Hechos Probados, el vehículo Rover ....FFF, es encontrado con las llaves puestas, el motor en funcionamiento y las puertas abiertas. Todo ello debido a que se encontraba en un taller de reparación. La sustracción se realiza aprovechando un descuido de los empleados. Nadie pudo ver al autor o autores.

A partir del anterior la única conexión que relaciona este vehículo con el acusado es su propia declaración - folios 45 , 79 y acta del juicio oral - donde afirma que se encontraba en Ondara y vio a su amigo Gustavo conduciendo un vehículo como el señalado, llevando conectado las llaves, quien le invitó a subir , diciéndole que el automóvil se lo había dejado un amigo.

En ningún momento, a pesar de lo que dice la Juzgadora, hay un reconocimiento del ahora apelante de que sustrajera el vehículo, ni siquiera que supiera que el vehículo era sustraído.

No hay ningún dato que relacione al acusado con la sustracción del vehículo. Tampoco el vehículo presentaba signos externos - rotura de ventanilla, forzamiento de cerradura p.ej.- que hiciera sospechar de sustracción. Incluso llevaba puestas sus propias llaves.

Con estos datos concluir con una resolución condenatoria contra el ahora acusado solo es explicable donde una valoración " in mala partem" de los hechos. La explicación que dá el acusado es, como mínimo, tan posible como aquella otra por lo que es condenado, y obliga a aceptar la primera como fundamento de una Resolución absolutoria , en virtud del principio "in dubio por reo".

SEGUNDO.- Peor suerte ha de correr los motivos que se alegan para exonerar, o al menos mitigar , la responsabilidad penal que se deduce por el segundo hecho por el que es condenado el apelante.

El recurrente mantiene su versión de que la otra persona - Gustavo - le indicó que le siguiera. Que se dirigieron a un vehículo Volkswagen Toureg del que descendió una mujer - Lucía - y sin que él pudiera hacer nada su amigo la agarró del cuello hasta que le hizo perder el conocimiento.

Evidentemente la versión de la Sra. Lucía es algo diferente. Afirma que si bien es cierto que el acusado no lo atacó, si utilizó su presencia para distraerla, viéndose sorprendido por el ataque sufrido por la espalda por una persona que ella no pudo percibir anteriormente.

Lo cierto es que tras el ataque el acusado se subió al vehículo con el tal Gustavo, e incluso después se fue a cenar con él - según reconoce al folio 79 - lo cual descarta cualquier acción sorpresiva e imprevista por parte de aquél denotando la existencia de un acuerdo de voluntades para realizar el hecho.

Así mismo no es de admitir la posible aplicación de lo dispuesto en el art. 242.3 del C. P - menor violencia - dado que los hechos se consideran con suficiente gravedad , no solo para descartar esta hipótesis, sino también para aplicar la pena impuesta por la Juzgadora - tres años - y no el mínimo legal. El estrangulamiento realizado a la Sra. Lucía le causó un desvanecimiento, necesitando de tratamiento psicológico para superar la angustia creada.

El recurso, en este apartado, deber ser desestimado.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Bartolomé, contra la Sentencia de fecha 24/11/2008 dictada en Juicio Oral núm. 454/08 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Benidorm, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 5/08 del juzgado de Instrucción núm. 4 de Denia, debemos REVOCAR la misma solo en el sentido de ABSOLVERLE del delito de hurto de uso de vehículo de motor así como la indemnización concedida al propietario del taller "Martí Benissa S. L.", manteniendo los demás pronunciamientos recogidos en dicha resolución que no se opongan a los aquí recogidos, y todo ello declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y , con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.-

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente, en el mismo día de su fecha y estando celebrando audiencia pública este Tribunal; certifico.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.