Última revisión
27/04/2004
Sentencia Penal Nº 226/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, de 27 de Abril de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Abril de 2004
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 226/2004
Núm. Cendoj: 03014370032004100296
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
ALICANTE
ROLLO DE APELACION NÚM. 76/04
J/O NÚM. 19/02
JUZGADO DE LO PENAL-DOS DE BENIDORM
Proc. Abreviado nº 39/01 de Benidorm-Cinco
SENTENCIA Núm. 226/04
ILTMOS. SRES.:
Dª Virtudes López Lorenzo
D. José Daniel Mira Perceval Verdú
D. Domingo Salvatierra Ossorio
En la ciudad de Alicante, a veintisiete de Abril de dos mil cuatro.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 550/03, de fecha 25 de Noviembre, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Dos de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 19/02, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 39/01 del Juzgado de Instrucción de Benidorm-Cinco, por delito de robo con fuerza; Habiendo actuado como parte apelante Leonardo , representado por la Procuradora Dª Irene Ortega Ruiz y dirigido por el Letrado D. Juan Bautista Ronda Rodríguez y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Que el día 31 de Enero de 2001, don Leonardo -mayor de edad y sin antecedentes penales-, puesto de común acuerdo con personas no identificadas y guiado por el ánimo de obtener ilícito beneficio, se dirigió al establecimiento DIRECCION000, sito en la CALLE000, de Benidorm, propiedad de don Gregorio . Allí fracturaron la persiana de la puerta de acceso a dicho loca, sin conseguir su propósito al haber sido sorprendidos por un viandante , por lo que se dieron a la fuga, si bien el Sr. Leonardo fue detenido en las proximidades.- Los daños causados en el establecimiento han sido tasados pericialmente en 160000 pesetas, que reclama su propietario"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Condenar a don Leonardo :- 1. Como autor de un delito robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 237, 238,2º, 240, 16.1 y 62 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.- 2. Como responsable civil, a que indemnice a don Gregorio en la cantidad de 961,62 ?, más los intereses legales correspondientes.- 3. A abonar las costas causadas en este procedimiento".
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por el apelante , se interpuso el presente recurso alegando: 1) Infracción del principio de presunción de inocencia; 2) Error en la valoración de las pruebas.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a la deliberación y votación de la presente Sentencia el pasado día diecinueve de los corrientes.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. José Daniel Mira Perceval Verdú, magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Aunque el recurrente alega dos motivos en su recurso -presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba- es lo cierto que el núcleo fundamental de su impugnación se centra en este último.
Difícilmente se puede acceder a lo pretendido por el recurrente a la vista de la prueba practicada en el plenario, y más concretamente de los testigos que en él depusieron. El testigo Sr. Casimiro reconoció al acusado en rueda de reconocimiento y en el acto del plenario como una de las personas que intentaban penetrar en el establecimiento denominado " DIRECCION000 " de Benidorm. Los policías locales que declararon en el acto del juicio oral manifestaron que detuvieron al acusado gracias a la descripción física que de él había realizado el Sr. Casimiro y que este lo reconoció en plena calle una vez detenido aquel.
Las dudas que se plantean por el recurrente respecto de la veracidad del reconocimiento del Sr. Casimiro quedan despejadas por las declaraciones de este, vertidas en el plenario, cuando afirma que uno de los elementos característicos del acusado y que le sirvió como medio para identificarlo, fue el vendaje de la mano derecha. Este extremo fue confirmado por los funcionarios locales que declararon en dicho acto.
En definitiva el camino lógico seguido por el Juzgador de instancia para alcanzar las conclusiones plasmadas en sentencia son correctas por lo que el motivo de apelación no puede prosperar.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Leonardo, contra la sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2003, dictada en Juicio Oral núm. 19/02 del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Benidorm, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 39/01 del juzgado de Instrucción núm. Cinco de Benidorm , debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal , interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Dª Virtudes López Lorenzo.- D. José Daniel Mira Perceval Verdú.- D. Domingo Salvatierra Ossorio.- RUBRICADOS.

