Sentencia Penal Nº 309/20...yo de 2004

Última revisión
28/05/2004

Sentencia Penal Nº 309/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, de 28 de Mayo de 2004

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 28 de Mayo de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: OJEDA DOMINGUEZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 309/2004

Núm. Cendoj: 03014370032004100168


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 20/04

JUICIO DE FALTAS NÚM. 156/03

JUZGADO DE Instrucción nº 7 de Benidorm

SENTENCIA Núm. 309/04

En la ciudad de Alicante, a veintiocho de mayo de dos mil cuatro.

La Iltma. Sra. doña Dª María Dolores Ojeda Domínguez Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha veintidós de septiembre de dos mil tres, dictada por el Juzgado de Instrucción de Benidorm núm. Siete, en Juicio de Faltas núm. 156/03, sobre LESIONES; Habiendo actuado como parte apelante Octavio , representado por la Procuradora Dª Alicia Carratalá Baeza, dirigido por el Letrado D. Enrique Porcellar Giménez y, como parte apelada Jose Miguel , dirigido por el Letrado Dª Mercedes Duque Maganto y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Que el día 11 de enero de 2.003, en hora no determinada, cuando se encontraba en su domicilio, Octavio golpeó a la menor Cristina, hija de su compañera sentimental Luz, con quienes el primero convive, causándole lesiones consistentes en hematomas en la parte derecha de ambos músculos y en la parte inferior de la mandíbula derecha, que precisaron una primera asistencia pero no tratamiento médico ni quirúrgico , y por las que estuvo incapacitado para la realización de sus ocupaciones habituales durante 7 días, curando sin secuelas." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Octavio como autor responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617. C.P., a la pena de multa de un mes , con el importe de 180 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuota diarias; condenándole al pago de las costas procesales y debo absolver y absuelvo a Luz de la falta de la que venía acusada."

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por el apelante se interpuso el presente recurso, alegando: Error en la valoración de la prueba. Vulneración del principio constitucional de la presunción de inocencia, y finalidad espúrea de la denuncia.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 20/04, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar Sentencia el pasado día veintiuno de mayo de 2.004.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Aduce en primer lugar el apelante a la existencia de error en la valoración de la prueba como motivo de su recurso . En tal sentido cabe poner de relieve que, en la sentencia apelada se efectúa una valoración de la prueba testifical y documental practicada que nos parece de de todo punto lógica y racional, acorde con las máximas de la experiencia humana. Resulta absolutamente lógico, como decimos, concluir del mismo modo que se concluye en la Sentencia apelada, que la menor Cristina fue objeto de una agresión por parte del condenado, cuya conducta procede incardinar en el articulo 617-1 del c.p. , y ello por cuanto que, si bien en este caso el denunciante es testigo de referencia, la testigo directa se da la circunstancia de que es una menor de corta edad, de cuya presencia en juicio se ha prescindido precisamente por dicho motivo. El hecho de tratarse , como digo, de una menor, obliga a ponderar de forma especialmente cuidadosa sus declaraciones, y así lo ha hecho el juez de instancia, que ha atribuido valor probatorio a lo relatado por dicha menor a su padre teniendo en cuenta diversos indicios en contra del condenado que han quedado evidenciados por el resto de la prueba practicada.

En primer lugar, existe un parte de lesiones que corrobora lo dicho por Cristina sobre la gresión sufrida, dejándose constancia en dicho parte, extendido tres días después de los hechos ,de que la menor presentaba hematomas en las piernas y en la parte inferior de la mandíbula.

En segundo lugar, el propio condenado reconoce que el día de los hechos, propinó un azote a la menor con ánimo de reprenderla, mientras que la madre de la menor, contradiciéndose con lo manifestado hasta el momento del juicio y con lo que afirma el propio denunciado , dice que las lesiones que presentaba su hija son consecuencia de una caida desde la litera. Tales contradicciones, el reconocimiento de una agresión y el hecho de que se constató médicamente que la menor resultó leionada en la fecha en que dijo haber sido objeto de la agresión , conducen a idéntica conclusión a la que llega el Juez de Instancia, no apreciándose error alguno en la valoración de la prueba practicada.

SEGUNDO.- Se invoca ,igualmente, por el apelante, infracción del precepto constitucional (art. 24- 2), que proclama el principio de presunción de inocencia. A ello ha de decirse, como viene manteniendo reiteradamente el T.S. en Sentencias como la de 31 de octubre de 2.000, o 21 de diciembre de 1.999, que el derecho a la presunción de inocencia alcanza solamente a la totalidad de ausencia de prueba y no a aquellos casos en los que en los autos se halla reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral con las debidas garantía procesales.

En el supuesto que nos ocupa, se ha practicado prueba de cargo apta para enervar el principio de presunción de inocencia , tal como se refleja en la Sentencia hoy recurrida, en la que consta que el juez de instancia, ha tenido en consideración para llegar a la conclusión condenatoria las pruebas testificales vertidas en el acto del juicio, ponderando el juez " a quo" las declaraciones vertidas, de forma lógica y racional, basándose tambien la Sentencia recurrida en el parte médico obrante en la causa , por lo que no se entiende vulnerado el art. 24-2 de la Constitución , toda vez que se ha practicado , como ha quedado expuesto, prueba bastante para enervar el principio de presunción de inocencia invocado.

Fallo

FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Octavio contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2.004, dictada en Juicio de Faltas núm. 156/03 del juzgado de Instrucción Núm. Siete de Benidorm, debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de la causa, conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 976-3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando , lo pronuncio , mando y firmo.- Dª María Dolores Ojeda Domínguez. Rubricado.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.