Última revisión
28/05/2008
Sentencia Penal Nº 324/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 156/2008 de 28 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Mayo de 2008
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 324/2008
Núm. Cendoj: 03014370032008100259
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2008-0003516
Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000156/2008- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000078/2008
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 9 DE ALICANTE
SENTENCIA Nº 000324/2008
En Alicante, a veintiocho de mayo de dos mil ocho
El Iltmo. Sr. Don José Daniel Mira Perceval Verdú, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 18/1/08, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante núm 9, en Juicio de Faltas núm. 78/08, sobre DAÑOS; Habiendo actuado como parte apelante Rebeca , y, como parte apelada Catalina ( no personada) y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara que de lo actuado no resulta acreditado el día 5 de enero de 2.008 Catalina golpease o produjera daños en el domicilio de DIRECCION000 , NUM000 de Rebeca, al no haberse sostenido por estos hechos acusación en el acto del juicio". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: " ABSUELVO libremente a Catalina, de la falta de daños y maltrato de obra enjuiciadas, declarando de oficio las costas de este juicio.
TERCERO.- Contra dicha sentencia , en tiempo y forma por Rebeca se interpuso el presente recurso, alegando: ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA..
CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección donde fueron recibidas el día 26/5/08, procediéndose a dictar Sentencia dentro de los diez días siguientes de conformidad con el artículo 792-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto , se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Ataca la recurrente, parte denunciante, la sentencia de instancia alegada , aunque no lo exprese de forma clara, un posible error en la valoración de la prueba.
El motivo no puede prosperar.
Al acto del juicio verbal no compareció la denunciante. Dado que en el juicio de faltas la comparecencia de quien resulta denunciante es fundamental para el ejercicio de la acusación, la ausencia injustificada de la misma imposibilita el dictado de una Sentencia condenatoria.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia.
Fallo
FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Rebeca contra la sentencia de fecha 18/1/08, dictada en Juicio de Faltas núm. 78/08 del juzgado de Instrucción Núm. 9 de Alicante, debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de la causa, conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 976-3 de la Ley Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando , lo pronuncio, mando y firmo.-D. José Daniel Mira Perceval Verdú. Rubricado.-

