Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 233/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, de 29 de Abril de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Abril de 2004
Tribunal: AP Alicante
Ponente: LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO, MARIA DE
Nº de sentencia: 233/2004
Núm. Cendoj: 03014370032004100241
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
ALICANTE
ROLLO DE APELACION NÚM. 24/04
J/O NÚM. 131/03
JUZGADO DE LO PENAL-DOS DE BENIDORM
Proc. Abreviado nº 139/01 de Benidorm-Seis
(COPIA PARA EL PROCURADOR)
SALA AUDIENCIA - SECCION 3ª
JUZGADO: DE LO PENAL 2- BENIDORM
APELANTE: Cornelio
ABOGADO: JOSE R. GARCIA BALADIA
PROC.: CARMEN BAEZA RIPOLL
ROLLO: 24/04
ASUNTO: P.A.L.O. 139/01
APELADO:
ABOGADO:
PROC.:
NOTIFICADA EN:
SENTENCIA Núm. 233/04
ILTMOS. SRES.:
Dª Virtudes López Lorenzo
D. José Daniel Mira Perceval Verdú
D. Domingo Salvatierra Ossorio
En la ciudad de Alicante, a veintinueve de Abril de dos mil cuatro.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 386/03, de fecha 29 de Julio, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Dos de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 131/03, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 139/01 del Juzgado de Instrucción de Benidorm-Seis, por delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO y FALTA CONTRA EL ÓRDEN PÚBLICO; Habiendo actuado como parte apelante Cornelio , representado por la Procuradora Doña Carmen Baeza Ripoll y dirigido por el Letrado Don José R. García Baladía y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Que D. Cornelio, mayor de edad y sin antecedentes penales, el 30 de marzo de 2001, sobre las 5.15 horas tras un altercado que tuvo en la sala MIMOSAS, se dirigió conduciendo su vehículo Opel Frontera matrícula Y-....-YD, sin que tuviera concertado seguro obligatorio, hasta la Policía Local de Benidorm para denunciar los hechos ocurridos, conducción que realizaba habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas que afectaban a su capacidad para la conducción de tal forma que estacionó su vehículo en el vado del retén.- Al presentar síntomas externos de la ingesta de bebidas alcohólicas tales como fuerte olor a alcohol , habla pastosa, respuestas repetitivas e incoherentes, deambulación inestable, apreciación anormal de las distancias o memoria y orientación confusa; requerido para que se sometiera a las pruebas de determinación del grado de impregnación por el metodo del aire espirado aceptó voluntnariamente resultando 0,84 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 6:00 horas sin que pudiera efectuarse la segunda medición por imposibilidad del conductor , que no deseó contrastar el resultado con analisis de sangre, orina o analogo"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D., Cornelio como responsable criminalmente en concepto de autor de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO por conducir bajo los efectos del alcohol y una falta por carecer de seguro obligatorio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el delito de multa de CUATRO MESES con cuotas diarias de 6 euros, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO Y TRES MESES y por la falta la pena de UN MES MULTA con cuotas diarias de 6 euros.- Debiendo recordar al condenado que la falta de pago de la multa dará lugar a responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas pudiendo cumplirse en régimen de arresto de fin de semana.- Deberá responder el condenado de las costas".
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Cornelio, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a la deliberación y votación de la presente Sentencia el pasado día 21 de abril de 2004.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto , se observaron las formalidades legales.
VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Dña. Virtudes López Lorenzo, Magistrada Presidente de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Impugna el recurrente la sentencia de instancia por entender que yerra en la valoración probatoria que efectúa.
Pretende el apelante que se otorgue mayor credibilidad a la versión de los hechos sostenida por el imputado , Cornelio, que al Policía Local nº NUM000 . El primero defiende, en lógico ejercicio de su derecho de defensa, que él no conducía el vehículo, sino que lo hacía otra persona que no identifica y que por tanto, no declara como testigo. Frente a ello el Policía Local declara, bajo apercibimiento de incurrir en delito de falso testimonio y sin que exista razón alguna que empañe la objetividad e imparcialidad de su testimonio, haber visto al declarante aparcar el referido vehículo en el vado del retén de la Policía Local y por tanto afirma que presenció como el acusado condujo el turismo el día de autos: "que estaba el acusado solo en el vehículo y que era el que conducía".
El motivo debe desestimarse.
Lo que pretende el recurrente es sustituir el relato de hechos de la Sentencia impugnada por el suyo. En materia de valoración probatoria es reiterada la Jurisprudencia según la cual la apreciación probatoria efectuada por el Juez "a quo", sobre la base de las pruebas de cargo producidas en el plenario con las garantías de oralidad , publicidad, contradicción e inmediación, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en forma que no aparezca como ilógica o irracional, debe mantenerse en la segunda instancia. En este sentido se pronuncia el T.S. en Sentencias de 27 de septiembre de 1995, 21 de octubre de 1996 , 29 de enero de 1997, 15 de Enero de 1998 o 24 de enero de 2.000, señalando la primera de ellas que el órgano de instancia "es el único que dispone de inmediación y que por ello, ve y oye directamente a los acusados , testigos y peritos y percibe lo que dicen y como lo dicen..., pudiendo así apreciar y valorar en su exacta dimensión los gestos, palabras y actitudes adoptadas por los dePonentes en sus dichos".
No apareciendo móviles espurios que nos hagan dudar de la credibilidad del testimonio ofrecido por el Policía Local, entendemos correcta la valoración probatoria efectúa por la Sentencia de instancia, que debe ser confirmada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Cornelio, contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2003, dictada en Juicio Oral núm. 131/03 del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Benidorm, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 139/01 del juzgado de Instrucción núm. Seis de Benidorm, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada , conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.
Así , por esta nuestra Sentencia , definitivamente juzgando, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.- Dª Virtudes López Lorenzo , D. José Daniel Mira Perceval Verdú, D. Domingo Salvatierra Ossorio. Rubricados.
