Última revisión
03/05/2004
Sentencia Penal Nº 240/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, de 03 de Mayo de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Mayo de 2004
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 240/2004
Núm. Cendoj: 03014370032004100218
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
ALICANTE
ROLLO DE APELACION NÚM. 59/04
J/O NÚM. 242/03
JUZGADO DE LO PENAL-DOS DE ALICANTE
Proc. Abreviado nº 40/02 de Alcoy-Tres
SENTENCIA Núm. 240/04
ILTMOS. SRES.:
Dª Virtudes López Lorenzo
D. José Daniel Mira Perceval Verdú
D. Domingo Salvatierra Ossorio
En la ciudad de Alicante, a tres de Mayo de dos mil cuatro.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 410/03, de fecha 16 de Diciembre, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Dos de Alicante, en su Juicio Oral núm. 242/03, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 40/02 del Juzgado de Instrucción de Alcoy-Tres, por delito de robo con intimidación; Habiendo actuado como parte apelante Héctor , representado por la Procuradora Dª Teresa Ivorra Galán y dirigido por la Letrada Dª Lourdes Sabater Amat y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Sobre las 10'30 horas del día 4 de junio de 2002, en Alcoi, el acusado D. Héctor abordó a D. Silvio y, cogiéndolo de un brazo , lo apartó hacia una calle poco transitada. Tras pedir al Sr. Silvio que le diera algo de dinero y negarse éste, le exigió que le entregara todo lo que tuviera, diciéndole que acababa de salir de la cárcel y que llevaba una pistola y un cuchillo. Abrió ante su víctima una riñonera en la que llevaba un objeto que el Sr. Silvio pensó que era una pistola, aunque no existe seguridad al respecto. Luego hizo ademán de sacar el cuchillo que decía tener en el tobillo, aprovechando la víctima el momento en que se agachó el acusado para huir corriendo, sin que el acusado llegara a apoderarse de nada y sin que sepamos tampoco a ciencia cierta si en realidad existía o no el cuchillo.- El acusado cometió el hecho con sus facultades disminuidas por la drogadicción"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Condeno a D. Héctor, como autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, a la pena de prisión de SEIS (6) meses y al pago de las costas".
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por el apelante , se interpuso el presente recurso alegando: Error en la apreciación de la prueba.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a la deliberación y votación de la presente Sentencia el pasado día veintiséis de abril.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. José Daniel Mira Perceval Verdú, magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega por el recurrente un posible error en la valoración de la prueba en lo que habría incurrido el Juzgador de instancia a raíz de las declaraciones contradictorias del testigo, y víctima de los hechos. Cierto es que el perjudicado en su declaración policial -folio 9- manifiesta que el acusado le exhibió una pistola y un machete para amedrentarle. Sin embargo en su declaración ante la Autoridad Judicial -folio 26- ya manifestó que no vio la pistola y tampoco el cuchillo aunque estaba seguro de que llevaba uno.
Esta última versión de los hechos , mantenida por la víctima en el acto del plenario, es la asumida por el Juzgador de instancia, resultando en todo caso mucho más benigna para el acusado que la primeramente denunciada por aquél.
La existencia de intimidación viene dada por el hecho, no controvertido, de que el acusado cogió del brazo a su víctima y se la llevó a un lugar apartado de la acera y con frases claramente intimidatorias -"acabo de salir de la cárcel" o "dame el dinero de buenas maneras"- así como gestos de los que parecía deducirse el porte de alguna arma u objeto peligroso , esta acreditado por la declaración del testigo Sr. Silvio en el acto del plenario.
La calificación jurídica dada por el Juzgador es correcta y los argumentos expuestos en su concisa , pero no por ello menos contundente resolución, son suficientes para desestimar el recurso interpuesto.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Héctor, contra la sentencia de fecha 16 de Diciembre de 2003, dictada en Juicio Oral núm. 242/03 del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Alicante, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 40/02 del juzgado de Instrucción núm. Tres de Alcoy, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.- Dña. Virtudes López Lorenzo.- D. José Daniel Mira Perceval Verdú.- D. Domingo Salvatierra Ossorio.- RUBRICADOS.

