Última revisión
30/10/2006
Sentencia Penal Nº 539/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 139/2006 de 30 de Octubre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Octubre de 2006
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 539/2006
Núm. Cendoj: 03014370032006100474
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
ALICANTE
ROLLO DE APELACION NÚM. 139/06
J/O NÚM. 541/05
JUZGADO DE LO PENAL-CINCO DE ALICANTE
Proc. Abreviado nº 286/06 de Instrucción nº cinco de Alicante.
SENTENCIA Núm. 539/06
ILTMOS. SRES.:
Dª Virtudes López Lorenzo
D. José Daniel Mira Perceval Verdú
Dª María Dolores Ojeda Domínguez
En la ciudad de Alicante, a treinta de octubre de dos mil seis.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 239/06, de fecha 2 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. cinco de Alicante, en su Juicio Oral núm. 541/05, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 286/06 del Juzgado de Instrucción de Alicante nº cinco, por delito ROBO; Habiendo actuado como partes apelantes Alfredo y Benjamín , representado por la Procuradora Dª Amparo Alberola Pérez y dirigido por el Letrado D. Gonzalo Calatayud Canovas y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Sobre las 3:30 horas del día 7 de octubre de 2005 los acusados, Alfredo, mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, por delito de robo de uso en Sentencia firme de 2 de junio de 2005 y por robo con fuerza en Sentencia declarada firme el 21 de diciembre de 2004, y Benjamín, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por Sentencia de 4 de septiembre de 2005 por un delito de robo de uso, tras forzar las puertas del turismo U-....-KX propiedad de Patricia y que se hallaba estacionado en la calle Ciudad Real por su conductor habitual, Jose Luis , accedieron al interior del vehículo apoderándose de un aparato de música y un juego de llaves de su domicilio. Los acusados fueron sorprendidos por la policía Nacional que recuperó lo sustraído y fue reintegrado a su titular. Los daños en el vehículo han sido tasados en 359,04 euros. Alfredo presenta una adicción a sustancias estupefacientes de larga evolución que afecta a sus facultades volitivas en relación a conductas directa o indirectamente relacionadas con la consecución de las sustancias de las que es adicto." HECHOS PROBADOS QUE SE RECHAZAN para declarar PROBADOS los siguientes: I) Sobre las 3:30 horas del día 7 de octubre de 2005 los acusados, Alfredo , mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, por delito de robo de uso en Sentencia firme de 2 de junio de 2005 y por robo con fuerza en Sentencia declarada firme el 21 de diciembre de 2004, y Benjamín, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por Sentencia de 4 de septiembre de 2005 por un delito de robo de uso, tras forzar las puertas del turismo U-....-KX propiedad de Patricia y que se hallaba estacionado en la calle Ciudad Real por su conductor habitual, Jose Luis, accedieron al vehículo con ánimo de usarlo temporalmente, siendo sorprendidos , cuando ambos acusados se encontraban en el interior del mismo , por efectivos de la Policía Nacional. Los daños causados en el vehículo han sido tasados en 359,04 euros. II) Alfredo presenta una adicción a sustancias estupefacientes de larga evolución que afecta a sus facultades volitivas en relación a conductas directa o indirectamente relacionadas con la consecución de las sustancias de las que es adicto.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Alfredo y a Benjamín como autores de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, concurriendo en ambos acusados la agravante de reincidencia y en Alfredo la atenuante de drogadicción a la pena para el primero de los acusados de seis meses de prisión y para Benjamín la pena de nueve meses de prisión, en ambos casos con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas. En concepto de responsabilidad civil los acusados responderán solidariamente en la cantidad de 359,04 euros por los daños en el vehículo que deberán abonar a su propietaria Patricia ."
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por los apelante, se interpuso el presente recurso alegando: 1) Error en la calificación jurídica de los hechos; 2) Error en la aplicación de las circunstancias modificativas concurrentes en D. Benjamín .
CUARTO.- Admitido el recurso , cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a la deliberación y votación de la presente Sentencia el pasado día 23 de octubre de 2006 .
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José Daniel Mira Perceval Verdú, magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Alegan los recurrentes, como primer motivo del recurso, un posible error en la calificación jurídica de los hechos. Para ellos estaríamos en presencia de un delito del artículo 244-1 del CP (robo de uso de vehículo de motor) en grado de tentativa de acuerdo con los arts. 16 y 62 del mismo cuerpo lega, en vez del delito de robo con fuerza en las cosas previsto en los arts. 237, 238 nº2 y 3 y 240 del CP , por el que han sido condenados.
El Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación al recurso deja abierta esta posibilidad.
El motivo debe prosperar. Los dos acusados son encontrados por efectivos de la Policía Nacional cuando estaban en el interior del vehículo. Conforme se dijo en el acto del juicio oral por el funcionario con el carnet nº NUM000, sorprendieron a los acusados haciendo el "puente" al vehículo, lo cual indica su intención de, al menos, usarlo ilícitamente.
No hay ningún dato que permita suponer que la intención de los acusados fuera el de apoderarse lo que de valor encontraran en el vehículo. En poder de ellos no se encontró nada proveniente del automóvil. En el atestado se habla de un "disc- man" que se encontraba tirado junto al turismo.
Partiendo de estos hechos es evidente que, en aplicación del principio informador del derecho penal "in dubio pro reo", debe aplicarse la norma penal mas benigna para los acusados que en este caso es la prevista en el art. 244.1 del CP . Así mismo se debe aplicar lo dispuesto en el párrafo 2º de dicho artículo , al ser un hecho no controvertido que para acceder al interior del vehículo se tuvieron que forzar las puertas del mismo.
SEGUNDO.- No ha lugar, sin embargo, a la petición contemplada en el segundo motivo del recurso. Se solicita que el título de imputación de Benjamín sea en calidad de cómplice y no de autor. Se afirma, en apoyo de esta tesis , que en el momento de la detención se hallaba fuera del automóvil y que incluso dijo al otro acusado "que se fueran".
La petición del apelante choca con las pruebas practicadas. En el acto del juicio oral los dos funcionarios policiales coincidieron al afirmar que ambos acusados se encontraban en el interior. Concretamente Benjamín en el asiento del co-piloto, intentado efectuar el "puente", por lo que la conducta de este acusado solo puede imputarse a título de co-participe y no de mero colaborador no esencial.
TERCERO.- A la vista de la calificación jurídica que se adopta en ésta alzada, y manteniendo las circunstancias modificativas reflejadas en la sentencia de instancia, se impone a Alfredo la pena de 6 meses de multa , fijando la cuota diaria en 3 euros, y a Benjamín la de 9 meses de multa con igual cuota.
CUARTO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en ésta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Alfredo y Benjamín, contra la sentencia de fecha 2 de junio de 2006 dictada en Juicio Oral núm. 541/05 del Juzgado de lo Penal núm. cinco de Alicante, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 286/06 del juzgado de Instrucción núm. cinco de Alicante, debemos revocar y REVOCAMOS dicha resolución, y en su lugar dictamos otra por la que condenamos a Alfredo y Benjamín, concurriendo en ambos la circunstancia de reincidencia y en el primero la atenuante de drogadicción , como autores de un delito de robo de uso de vehículo de motor en grado de tentativa, a la pena de multa de 6 y 9 meses, respectivamente, fijando, la cuota diaria en tres (3) euros, debiendo indemnizar a Patricia en 359 ,04 euros.
Se impone a los acusados las costas de la primera instancia. Se declaran de oficio las generadas en ésta alzada.
Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Dª Virtudes López Lorenzo.- D. José Daniel Mira Perceval Verdú.- Dª María Dolores Ojeda Domínguez.- RUBRICADOS.
