Última revisión
30/04/2008
Sentencia Penal Nº 258/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 116/2008 de 30 de Abril de 2008
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 30 de Abril de 2008
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 258/2008
Núm. Cendoj: 03014370032008100209
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2008-0002455
Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000116/2008- -
Dimana del Juicio Oral Nº 000028/2008
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE
Instructor 4 de Alicante
SENTENCIA Nº 000258/2008
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU
Magistrados/as
Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ
===========================
En Alicante, a treinta de abril de dos mil ocho
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 46, de fecha 31/1/08, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 28/08, correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como Diligencias Urgentes núm. 3/08 del Juzgado de Instrucción de Alicante núm. 4, por delito ROBO CON FUERZA; Habiendo actuado como parte apelante Víctor, representado por el Procurador D. FERNANDO FERNÁNDEZ ARROYO y dirigido por el Letrado D. DAVID SERVANDO GRAU y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Sobre las 02:20 horas del día 13 de enero de 2008, el acusado D. Víctor forzó el marco de la puerta del coche de D. Everardo y se apoderó de una mochila, dos raquetas, dos pelotas, unas gafas de sol, un par de guantes, un candado con dos llaves, una tarjeta de la universidad, siete monedas de un euro , cinco de cincuenta céntimos y una de diez céntimos, todo lo cual fue recuperado y devuelto a su propietario D. Carlos Ramón, conductor habitual del vehículo. Los daños han sido tasados en 452 euros.
No consta que en el hecho participasen también los acusados D. Gabino y D. Juan Enrique". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Absuelvo a D. Gabino Y D. Juan Enrique.
Condeno a D. Víctor, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de prisión de UN (1) año y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.
Indemnizará a D. Everardo en CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS (452) euros , por daños , y satisfará una tercera parte de las costas; el resto se declara de oficio".
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Víctor, se interpuso el presente recurso alegando: ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA Y QUEBRANTAMIENTO DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con laparte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección donde fueron recibidas el día 22/4/08, procediéndose a dictar Sentencia dentro de los cinco días siguientes de conformidad con el artículo 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
VISTO , siendo ponente el Ilmo. Señor Don JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Ataca el recurrente, único condenado de las tres personas que eran acusadas, la sentencia de instancia, alegando de forma entremezclada un posible error en la valoración de la prueba así como el quebrantamiento de presunción de inocencia.
El motivo no puede prosperar.
En el acto del juicio oral se practicó prueba válida y suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia. Dicha prueba consistió en la declaración del perjudicado y, especialmente, en la del policía nacional con carnet nº 91213. Es cierto que ninguno de los testigos vio cometer materialmente el hecho pero conforme la declaración del último citado se desprende suficientes indicios condenatorios. Afirma el funcionario policial que recibieron un aviso en el sentido de que en la zona centro había tres individuos, con unas ropas características, tocando los vehículos que estaban aparcados; que tardaron 2 minutos en localizar a los individuos que uno de ellos, el acusado , llevaba todos los objetos que después fueron reconocidos como sustraídos; y, por último, el vehículo forzado estaría a 30 o 40 metros del lugar de la detención.
Plantearse la posibilidad, tal como hace el recurrente, de que el verdadero autor del hecho dejara la mochila al verse acosado por la policía, siendo recogido por el acusado, carece de la mínima credibilidad, amén de no existir ningún dato que permita mantener dicha tesis.
SEGUNDO.- En lo que se refiere a la circunstancia de drogadicción, cuya aplicación se solicitó por primera vez en el recurso de apelación , la falta absoluta de acreditación de la misma, exonera a esta Sala de cualquier razonamiento desestimatorio.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Víctor, contra la Sentencia de fecha 31/1/08, dictada en Juicio Oral núm. 28/08 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Alicante, correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como Diligencias Urgentes núm. 3/08 del juzgado de Instrucción núm. 4 de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con testimonio de la presente sentencia (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.
Así , por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU. Rubricado.-

