Sentencia Penal Nº 51/200...ro de 2004

Última revisión
31/01/2004

Sentencia Penal Nº 51/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, de 31 de Enero de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Enero de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 51/2004

Núm. Cendoj: 03014370032004100029


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ALICANTE

ROLLO DE APELACION NÚM. 156/03

J/O NÚM. 579/02

JUZGADO DE LO PENAL-DOS DE BENIDORM

Proc. Abreviado nº 10/01 de Benidorm-Cuatro

SENTENCIA Núm. 51/04

ILTMOS. SRES.:

Dª Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En la ciudad de Alicante, a treinta y uno de Enero de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 152/03, de fecha 31 de Marzo, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Dos de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 579/02, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 10/01 del Juzgado de Instrucción de Benidorm-Cuatro, por delito de apropiación indebida; Habiendo actuado como parte apelante Jesús Manuel , representado por la Procuradora Dª Irene Martínez López y dirigido por la Letrada Dª Susana García Bevia y, como partes apeladas Marco Antonio , representado por la Procuradora Dª Carmen Baeza Ripoll y dirigido por la Letrada Dª Pilar Peña Piqueras y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Que D. Jesús Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, mientras se hallaba trabajando en la Pizzería Sandro sito en la Plaza de la Iglesia nº 7 de Benidorm , propiedad de D. Marco Antonio, durante los meses de julio , agosto y septiembre de 1999, entre las 18:00 y 1:00 horas siendo el encargado de la caja registradora, realizaba anotaciones de las cuentas de los clientes posteriormente anulaba dichas anotaciones o parte de las mismas, mediante devoluciones, apoderándose de esta forma de la cantidad de 1.470,02 euros"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Jesús Manuel como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de apropiación indebida, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION y la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.- El condenado deberá indemnizar a D. Marco Antonio en la cantidad de 1.470,02 euros más los intereses legales debiendo responder de las costas procesales y de la acusación particular".

TERCERO.- Contra dicha sentencia , en tiempo y forma y por el apelante, se interpuso el presente recurso alegando: 1) Error en la apreciación de la prueba; 2) Infracción de precepto penal sustantivo; 3) Infracción del principio "in dubio pro reo".

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a la deliberación y votación de la presente Sentencia el pasado día 26 de Enero.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. José Daniel Mira Perceval Verdú, magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso se articula en tres motivos -error en la apreciación de la prueba, infracción de precepto legal sustantivo e infracción del principio "in dubio pro reo"-, aunque de la lectura del mismo se desprende que estamos , una vez más, en presencia de un ataque, legitimo por otra parte, a la valoración de prueba realizada por el Juzgador de instancia.

Fundamenta dicho ataque el recurrente en dos presupuestos: la denuncia es una venganza por haber sido demandado el denunciante, Marco Antonio, en vía laboral por despido improcedente del denunciado, por un lado, y el acceso a la caja registradora era libre por parte de todos los empleados de la pizzería propiedad del Sr. Marco Antonio .

Respecto de la primera cuestión hay que señalar que el denunciante ya en su denuncia afirma que ha tardado unos meses en poner en conocimiento estos hechos, a fin de no perjudicar al acusado a quien efectivamente había despido por los mismos , pero ante la presentación de una demanda laboral no ha tenido más remedio que hacerlo. En el acto del juicio oral el acusado reconoció que había perdido dicha demanda.

Es evidente que el argumento de la posible venganza por parte del denunciante no está acreditado, sino por el contrario se ve rebatido por la no prosperabilidad de la demanda laboral interpuesta en su día por el recurrente.

Respecto de la segunda argumentación solo hay que decir que el acusado no ha podido presentar ninguna prueba de que todos los empleados manipularan y tuvieran acceso a la caja registradora. Incluso llegó a afirmar en el plenario que habían despedido a otros trabajadores acusándoles de lo mismo. Es indudable que de ser esto cierto hubiera podido fácilmente probarlo.

Sin embargo al acto del juicio oral la única testigo que depuso parcialmente en su favor fue Dª María Angeles que si bien en un primer momento manifestó que a la caja accedían todos los camareros, después aseguró que ella se encontraba en la cocina y sabía que los camareros cobraban "pero no sabe si lo ingresaban en la caja o no". Esta testigo afirma que era el acusado quien le pagaba, lo cual avala las afirmaciones del acusado cuando afirma que al final de la jornada pagaba a los empleados y proveedores, lo que indica que solo una especial relación de confianza entre el propietario del establecimiento y el recurrente sino también un indudable dominio de este último respecto del contenido de la caja.

SEGUNDO.- Todos los datos anteriores, unidos al informe pericial que afirma que las devoluciones se producen entre las 18 horas y la 1 hora , periodo que el denunciante desde el primer momento indica como la jornada laboral del acusado, acreditan las conclusiones de la Juzgadora e impiden hablar de un error valorativo de la prueba , por lo que el recurso debe ser rechazado.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Jesús Manuel, contra la sentencia de fecha 31 de Marzo de 2003, dictada en Juicio Oral núm. 579/02 del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Benidorm, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 10/01 del juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Benidorm , debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación) , devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así , por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Dña. Virtudes López Lorenzo.- D. José Daniel Mira Perceval Verdú.- D. Francisco Javier Guirau Zapata.- RUBRICADOS.-

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