Sentencia Penal Nº 612/20...re de 2007

Última revisión
31/10/2007

Sentencia Penal Nº 612/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 290/2007 de 31 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Octubre de 2007

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 612/2007

Núm. Cendoj: 03014370032007100190

Resumen:
03014370032007100190 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 612/2007 Fecha de Resolución: 31/10/2007 Nº de Recurso: 290/2007 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº 4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2007-0005531

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000290/2007- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000039/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALCOY

SENTENCIA Nº 000612/2007

En Alicante, a treinta y uno de octubre de dos mil siete

l Ilmo. Sr. Mira Perceval Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 20/03/07, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alcoy nº 4, en Juicio de Faltas núm. 39/07, sobre coacciones; Habiendo actuado como parte/s apelante/s Daniela , dirigido/s por el Letrado M. TERESA GARCIA LLODRA y, como parte/s apelada/s Gonzalo , representado por el Procurador/a CRISTINA PENADES PINILLA dirigido/s por el Letrado MARCO A. MONCHO PUIG y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " Se considera aprobado y así se acredita que en fecha 18/1/07 el denunciante no puede entrar en el domicilio donde vivía con su esposa Sra. Daniela una vez dejar de estar en vigor la orden de alejamiento dictada contra él en virtud de auto de sobreseimiento y archivo de fecha 17/1/07 del juzgado nº 1 de los de Alcoy, DP 20/07, al haber cambiado aquella la cerradura de la puerta sin comunicárselo ". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: Que debo CONDENAR Y CONDENO A Daniela como autora de una falta de coacciones leves del Art. 620.2 último prrafo CP a la pena de 4 días de localización permanente a cumplir en domicilio distinto y alejado del ofendido, con apercibimiento de la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53.1 CP en caso de impago consistente en 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias impagadas, con imposición de las costas del proceso, con entrega de la llave de acceso al domicilio conyugal.

TERCERO.- Contra dicha sentencia , en tiempo y forma por la denunciada Dª Daniela se interpuso el presente recurso, alegando: error en la valoración de la prueba.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 290/07 , en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar Sentencia el pasado día 31 /10/07 .

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Ataca la recurrente parte denunciada y condenada en la instancia, la sentencia recaída que la condenó como autora de una falta de coacciones alegando un posible error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora.

Ningún error se observa a la luz de las pruebas practicadas. La denunciada reconoce que cambió la cerradura de la puerta de la vivienda , impidiendo la entrada a su marido a pesar de conocer que la resolución judicial que acordaba el alejamiento de aquel había quedado sin efecto por archivo de las diligencias penales.

Tampoco la aportación junto con el recurso de apelación, del auto de medidas provisionales dictado a raíz de la demanda de divorcio y en donde se hace una atribución provisional de la vivienda a la condenada, hasta tanto se disuelve la sociedad de gananciales , dictada 6 meses después de suceder estos hechos, no aporta nada nuevo, al no existir relación jurídica entre ambos supuestos.

Por todo lo expuesto y dado que el único argumento al que se aferra la apelante es la de un difuso, e inconcretado, miedo insuperable, procede dictar una Sentencia confirmatoria de la de instancia con desestimación, por tanto, del recurso de apelación.

SEGUNDO.- Se declara de oficio las costas causadas en esta Instancia.

Fallo

FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Daniela contra la Sentencia de fecha 20/3/07, dictada en Juicio de Faltas núm. 39/07 del juzgado de Instrucción Núm. 4 de Alcoy, debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de la causa, conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 976-3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando , lo pronuncio, mando y firmo.-

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.- D. José Daniel Mira Perceval Verdú. Rubricado.-

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