Sentencia Penal Nº 465/20...io de 2007

Última revisión
31/07/2007

Sentencia Penal Nº 465/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 34/2007 de 31 de Julio de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Julio de 2007

Tribunal: AP Alicante

Ponente: OJEDA DOMINGUEZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 465/2007

Núm. Cendoj: 03014370032007100323

Resumen:
03014370032007100323 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 465/2007 Fecha de Resolución: 31/07/2007 Nº de Recurso: 34/2007 Jurisdicción: Penal Ponente: MARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SAUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2007-0004257

Procedimiento: Sentencias Menores Nº 000034/2007- -

Dimana del Expediente de reforma Nº 000144/2006

Del JUZGADO DE MENORES Nº 2 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº000465/2007

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ

JOSE ANTONIO DURA CARRILLO

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En la ciudad de Alicante, a treinta y uno de julio de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de Alicante, en el Expediente de Reforma nº144/06, habiendo actuado como parte apelante D. Alvaro dirigido por el Letrado D. BLAS SALVADOR GINER MARTÍNEZ y como parte apelada el Mº FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Sobre las 21.25 horas del día 02/04/06 el menor con intención de obtener un beneficio ilícito, abordó a Ariadna , cuando ésta se encontraba en la calle Pintor Xavier Soler de Alicante, y sin mediar palabra, le arrebató de fuertes tirones el bolso que portaba colgado al hombro, logrando arrebatárselo, dándose a la fuga a bordo de un ciclomotor en el que le esperaba vigilante otro individuo no identificado. El bolso contenía documentación , un teléfono móvil Siemens , llaves, gafas de sol, dos monederos con 100 Euros y otros efectos personales que no se han recuperado".

HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN

SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo imponer e impongo al menor Alvaro, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia, ya definido, la medida consistente en 9 meses de internamiento en régimen semiabierto seguido de 9 meses de libertad vigilada".

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por el apelante se interpuso el presente recurso , alegando: Infracción de preceptos legales.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº34/07, en el que se dicta esta resolución , previo señalamiento para deliberación y votación por la Sala el pasado día 24 de julio de 2007 .

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo ponente la Iltma. Sr. Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ, Magistrada de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Interpone el apelante recurso en el Expediente de reforma de que trae causa el presente Rollo denunciando infracción de los art. 39 de la Ley Orgánica 5/2.000 y art. 120.3 de la Constitución Española, y ello por entender que la resolución impugnada incurre en falta de motivación de la medida impuesta y quebranto del principio de superior interés del menor.

Ello es así por cuanto que para justificar la naturaleza y duración de la medida impuesta al menor, el Juzgador atiende a una serie de circunstancias absolutamente distintas, según se afirma en el recurso, de las manifestadas por el Equipo Técnico en su informe más reciente de diciembre de 2.006, y en el propio acto de la audiencia.

Pués bien, el recurso interpuesto merece favorable acogida.

No puede considerarse que la sentencia impugnada adolece de falta de motivación en lo relativo a la imposición de la clase y duración de las medidas aplicadas al menor, por cuanto que en su fundamento jurídico segundo se justifica en función de qué razones se entienden aplicables al caso que nos ocupa las medidas que interesa el M.F. frente a las que recomienda el Equipo Técnico. Ahora bien , los argumentos aducidos en la Sentencia de Instancia para la aplicación de la medida solicitada por el M.F. se refieren a un informe del Equipo Técnico de 19 de enero de 2.006, tras el cual y en fecha más reciente, diciembre de 2.006 y en el propio acto de la vista, el Equipo Técnico ha puesto de manifiesto una evolución positiva en la coducta del menor que aconseja la imposición de una medida en régimen abierto de menor duración, por lo que procede en atención a lo expuesto la estimación del recurso y la imposición de una medida de internamiento en régimen semiabierto de cinco meses.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta Instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Alvaro contra la Sentencia de fecha 6 de marzo de 2007 , dictada por el juzgado de Menores nº 2 de Alicante, en Expediente de Reforma nº 144/06 debemos REVOCAR y REVOCAMOS la indicada sentencia imponiendo al menor Alvaro como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia , la medida de internamiento en régimen semiabierto de cinco meses, dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado de Menores interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos , mandamos y firmamos. D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU.- Dª Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ.- D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO.- RUBRICADOS.

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