Sentencia Penal Nº 126/20...zo de 2004

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09/02/2023

Sentencia Penal Nº 126/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, de 04 de Marzo de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Marzo de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO, MARIA DE

Nº de sentencia: 126/2004

Núm. Cendoj: 03014370032004100138


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ALICANTE

ROLLO DE APELACION NÚM. 37/04

J/O NÚM. 223/03

JUZGADO DE LO PENAL-CINCO DE ALICANTE

Proc. Abreviado nº 87/03 de Alicante-Cinco

SENTENCIA Núm. 126/04

ILTMOS. SRES.:

Dª Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En la ciudad de Alicante, a cuatro de Marzo de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 325/03, de fecha 6 de Noviembre, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Cinco de Alicante, en su Juicio Oral núm. 223/03, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 87/03 del Juzgado de Instrucción de Alicante-Cinco, por delito de LESIONES, CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR; Habiendo actuado como parte apelante el condenado Jesús , representado por el Procurador Don Jesús Sillero Olmedo y dirigido por el Letrado Don Miguel V. Climent Rodríguez y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Sobre las 13.30 horas del día 22-02-03, el acusado D. Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, abordó a Dª María Consuelo , cuando salía de su domicilio sito en la c/ RONDA000 de Alicante y poniéndole un objeto que portaba, que podría ser una navaja, en el cuello, le exigió la retirada, bajo la amenaza de matarla, que retirara varias denuncias que había interpuesto contra él por malos tratos durante la relación sentimental anterior que habían mantenido. Ante los hechos anteriores D. Carlos Jesús que acompañaba a Dª María Consuelo, intentó defenderla, siendo agredido por el acusado que le causó lesiones que precisaron asistencia médica consistente en la colocación de puntos de sutura y su posterior retirada , curando de las mismas a los 8 días sin incapacidad y sin secuelas.- En el momento de los hechos el acusado, en virtud de resolución dictada el 28 de diciembre de 2002 en diligencias previas nº 7375/02 seguidas ante el juzgado de Instrucción nº 5 de los de Alicante, tenía prohibida la aproximación a la mujer"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Jesús, como autor de un delito contra la administración de justicia , de un delito de lesiones y de un delito de quebrantamiento de prohibición de acercamiento, a las penas de 1 año de prisión y multa de 6 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros por el primero; 1 año de prisión por el segundo y a la pena de 13 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros por el tercero, con la accesoria de las penas privativas de libertad de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante dichos periodos, con 1 día de arresto subsidiario a cumplir en prisión por cada 2 cuotas de multa no satisfechas, así como al pago de las costas y a que indemnice a D. Carlos Jesús en 184 euros por lesiones, con el interés previsto en el art. 576 LEC".

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Jesús, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba, respecto de los delitos de lesiones y contra la Administración de Justicia.

CUARTO.- Admitido el recurso , cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a la deliberación y votación de la presente Sentencia el pasado día 26 de Febrero.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo ponente Doña Virtudes López Lorenzo, Iltma. Sra. Magistrada Presidente, de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

UNICO.- Impugna el recurrente la sentencia de instancia por entender que no ha quedado probada la comisión ni del delito de lesiones ni del delito contra la administración de justicia por los que ha resultado condenado. No discute el apelante la corrección de la condena por delito de quebrantamiento de condena y admite que el día de autos esperó a la denunciante en la portería de su domicilio y la abordó, pese a existir una orden de alejamiento que le prohibía aproximarse a ella.

En cuanto al delito contra la Administración de Justicia, el motivo debe ser desestimado.

El recurrente afirma que Jesús nunca amenazó a María Consuelo, pero frente a tal aseveración se alza el hecho de que se encontrara apostado en el portal de su domicilio , pese a la prohibición de acercarse a ella que judicialmente se había decretado escasos meses antes y la falta de explicación justificativa o convincente de su presencia allí. La declaración de la víctima sobre las amenazas que sufrió, a la vista de la conducta del acusado y de la existencia efectiva de un Procedimiento Abreviado, en 87/03 del juzgado de Instrucción nº 5, hoy Juicio Oral nº 95/03 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Alicante, seguido contra Jesús por unos presuntos delitos de amenazas y lesiones sobre María Consuelo, unido a lo depuesto por el testigo imparcial, el Sr. Rubén en el plenario, constituyen prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que interinamente amparaba al recurrente; prueba que estimamos que ha sido valorada con acierto por el Juzgador a quo.

Por las mismas razones ha de ser desestimado el recurso interpuesto en cuanto del delito de lesiones por el que Jesús ha resultado condenado. Entiende el recurrente que las lesiones que Carlos Jesús sufrió se produjeron de forma fortuita al golpearse contra una luna de cristal. El motivo debe ser desestimado. El propio Sr. Carlos Jesús relató en el acto del juicio que el acusado le empujó contra el cristal y le causó lesiones y el testigo Don. Rubén indicó en el plenario que presenció la pelea entre el acusado y el Sr. Carlos Jesús y que él los separó y que "cuando Carlos Jesús estaba sangrando Jesús se paró". Por lo tanto queda acreditado que en el curso de una pelea mutuamente aceptada el acusado empujó a su contrincante contra un cristal , cuya fractura le produjo las lesiones que hoy se enjuician y de las que debe responder, puesto que no consta otra finalidad de tal golpe o empujón que la de menoscabar su integridad física.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Jesús , contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2003 dictada en Juicio Oral núm. 223/03 del Juzgado de lo Penal núm. Cinco de Alicante, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 87/03 del juzgado de Instrucción núm. Cinco de Alicante , debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación) , devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Dña. Virtudes López Lorenzo.- D. José Daniel Mira Perceval Verdú.- D. Francisco Javier Guirau Zapata.- RUBRICADOS.

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