Sentencia Penal Nº 198/20...il de 2008

Última revisión
04/04/2008

Sentencia Penal Nº 198/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 73/2008 de 04 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Abril de 2008

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 198/2008

Núm. Cendoj: 03014370032008100214

Resumen:
03014370032008100214 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 198/2008 Fecha de Resolución: 04/04/2008 Nº de Recurso: 73/2008 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2008-0001712

Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000073/2008- -

Dimana del Nº 000455/2007

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE

Instructor cuatro de Alicante

SENTENCIA Nº 000198/2008

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

JOSÉ Mª MERLOS FERNÁNDEZ

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En Alicante, a cuatro de abril de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 471/07, de fecha 18 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. uno de Alicante, en su Juicio Oral núm. 455/07, correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como Diligencias Urgentes núm. 88/07 del Juzgado de Instrucción de cuatro de Alicante, por delito ATENTADO; Habiendo actuado como parte apelante Juan Luis, representado por el Procurador D. José Luis Córdoba Almela y dirigido por el Letrado D. Laureano Miguel del Castillo Gómez y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "El acusado, Juan Luis, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, ejecutoriamente condenado por ser autor de un delito de robo con violencia o intimidación en grado de tentativa, a la pena de nueve meses de prisión, mediante Sentencia del Juzgado de lo Penal nº Tres de Alicante de 29 de junio de 2.006 y firme el 13 de septiembre de 2.006 , en la causa nº 252/2.006, ejecutoria nº 489/2.006 , donde se acordó la suspensión de la ejecución de la citada pena privativa de libertad el 11 de diciembre de 2.006 condicionada a no volver a delinquir en dos años, sobre las 09,00 horas del día 13 de agosto de 2.007, estaba en la estación de autobuses de Alicante, en la zona exterior a la nave donde se venden los billetes, calle Italia s/n, manteniendo una fuerte discusión con una mujer, quien resultó ser su compañera sentimental, que estaba con un niño , hijo del acusado (hechos inhibidos a Juzgado de Violencia Sobre la Mujer), y agentes del Cuerpo Nacional de Policía que observaron como estaba tratando a dicha mujer, al hallarse ahí tales agentes realizando funciones de prevención en materia terrorista, yendo éstos uniformados, se acercaron al nombrado acusado y , el agente del mencionado Cuerpo Nacional de Policía nº NUM000, aparte de ir uniformado, asimismo, se indicó como agente de la autoridad, y le pidió que depusiera en su actitud, solicitándole que se identificara , ante lo que el acusado reaccionó agresivamente, y, a la vez que se negaba a identificarse, le dijo al citado agente del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM000 "Vete a la mierda y a tomar por el culo que no te importan los problemas que yo tenga , hijo de puta", cogiéndole del brazo dicho agente , ante lo que el acusado le dio, intencionadamente, un empujón en el pecho a tal agente del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM000 desplazándole hacia atrás, llegando dicho agente , como consecuencia de este empujón, a golpearse contra la pared que se encontraba, aproximadamente, a un metro de distancia tras él, sin sufrir lesiones. El acusado sigue tratamiento en el Centro de Conductas Adictivas de Alicante, en la calle Gerona , demandado el mismo tratamiento por dependencia de cocaína en la UCA, Área 16 de Alicante en agosto de 2.007." HECHOS PROBADOS QUE SE RECHAZAN para declarar PROBADOS los siguientes:

I.- El acusado Juan Luis, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, sobre las 9.00 horas del día 13 de Agosto de 2007, se encontraba en las inmediaciones de la estación de autobuses de Alicante, manteniendo una fuerte discusión con quien resultó ser su compañera sentimental.

Al observar esta discusión, agentes de la policía nacional uniformados se acercaron al acusado pidiendo que desistiera de su actitud así como que se identificara. El acusado se negó a identificarse dirigiéndose al PN con carnet nº NUM000 diciéndole "vete a la mierda y a tomar por el culo, que no te importa los problemas que yo tenga , hijo de puta", al mismo tiempo que le propinaba un empujón que le desplazó hacia atrás.

II.- A raíz de esta conducta el acusado fue detenido y llevado a Comisaría donde se disculpó por la actuación que había tenido.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Juan Luis como autor criminalmente responsable de un delito de atentado, sin concurrir ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y medio de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono de las costas causadas. Remítase testimonio de la presente Sentencia condenatoria, una vez firme, al juzgado de lo Penal nº Tres de Alicante, a efectos de una posible revocación de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad (suspensión acordada el 11 de diciembre de 2.006) de nueve meses de prisión, impuesta al nombrado Juan Luis por ser autor de un delito de robo con violencia o intimidación en grado de tentativa en virtud de Sentencia del citado Juzgado de fecha 29 de junio de 2.006 y firme el 13 de septiembre de 2.006, en la causa nº 252/2.006, ejecutoria nº 489/2.006."

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por el acusado , se interpuso el presente recurso alegando: Error en la apreciación de la prueba.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección donde fueron recibidas el día 25 de marzo de 2008 , procediéndose a dictar Sentencia dentro de los cinco días siguientes de conformidad con el artículo 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Plantea el recurso el apelante bajo el epígrafe de "error en la valoración de la prueba". Mas que esta clase de error el recurrente lo que plantea es una posible errónea calificación de los hechos. Así solicita que los hechos sean calificados como una falta del art. 634 del CP .

El motivo debe ser estimado.

En el delito de atentado se penaliza el empleo de fuerza, la intimidación, la resistencia grave o el acometimiento. Este último se define como "embestir con ímpetu y ardimiento" (DRAE).

En el caso presente no nos encontramos ante un ataque externo que ponga en entredicho el principio de autoridad. Solo se habla de un empujón dado por el acusado en un momento de nerviosismo. No hay reiteración en su conducta y esta no es objetivamente muy grave dado que no ocasionó ningún daño al funcionario policial.

La conducta descrita se encuadra mejor en la falta de falta de respeto y consideración debida a los agentes de la Autoridad comprendida en el art. 634 . La pena a imponer será la de 30 días de multa fijando la cuota diaria en 6 euros.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Se impone al apelante las costas de la instancia pero solo aquellas referidas a un juicio de faltas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Juan Luis, contra la Sentencia de fecha 18 de octubre de 2007 , dictada en Juicio Oral núm. 455/07 del Juzgado de lo Penal núm. uno de Alicante , correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como Diligencias Urgentes núm. 88/07 del juzgado de Instrucción núm. cuatro de Alicante, debemos revocar y REVOCAMOS dicha resolución , ABSOLVIENDO a Juan Luis del delito de atentado , y condenándole por una falta de respeto a agentes de la Autoridad a la pena de multa de 30 días, fijando la cuota diaria en 6 euros, declarando de oficio las costas de esta alzada, e imponiéndole las de primera instancia pero solo las correspondientes a un juicio de faltas.

Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con testimonio de la presente sentencia (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así , por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.- D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU.- Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ.- D. JOSÉ Mª MERLOS FERNÁNDEZ .- RUBRICADO.

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