Última revisión
05/11/2003
Sentencia Penal Nº 430/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, de 05 de Noviembre de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Noviembre de 2003
Tribunal: AP Alicante
Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 430/2003
Núm. Cendoj: 03014370032003100369
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
ALICANTE
ROLLO DE APELACION NÚM. 145/03
J/O NÚM. 418/02
JUZGADO DE LO PENAL-SIETE DE ALICANTE
Proc. Abreviado nº 32/99 de Alcoy-Uno
SENTENCIA Núm. 430/03
ILTMOS. SRES.:
Dª Virtudes López Lorenzo
D. José Daniel Mira Perceval Verdú
D. Francisco Javier Guirau Zapata
En la ciudad de Alicante, a cinco de Noviembre de dos mil tres.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 94/03, de fecha 10 de Marzo, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Siete de Alicante, en su Juicio Oral núm. 418/02, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 32/99 del Juzgado de Instrucción de Alcoy-Uno, por delito de tentativa de robo; habiendo actuado como parte apelante Rosendo , representado por la Procuradora Dª Rita Ripoll Poveda y dirigido por el Letrado D. Emilio Barrachina Mataix y, como partes apeladas Antonio , representado por el Procurador D. Francisco Javier Purkiss Pina y dirigido por el Letrado D. Marco A. Moncho Puig y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "En el momento de los hechos, los acusados Rosendo (nacido el 2 de agosto de 1966) y Antonio (nacido el 24 de noviembre de 1970) eran mayores de edad. Rosendo había sido condenado en Sentencia dictada por el Juez de lo penal 1 de Alicante y firme el 30 de marzo de 1998 a la pena de tres meses y un día de arresto mayor como autor de un delito de robo; y Antonio había sido condenado en Sentencia dictada por el Juez de lo penal 3 de Alicante y firme el 1 de marzo de 1995 a la pena de dos meses y un día de arresto mayor como autor de un delito de robo.- Sobre las 2,40 horas del 22 de septiembre de 1998, los acusados Rosendo y Antonio se introdujeron en el vehículo Renault-4 de matrícula TH-....-W, valorado en 12.000 pesetas , que su propietaria Paula había dejado totalmente cerrado. Una vez en su interior, sacaron los cables del salpicadero y procedieron a realizar el denominado "puente" para arrancar el motor del vehículo. En ese momento fueron sorprendidos por agente de policía , que les ocuparon dos ganzúas"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "CONDENO a los acusados Rosendo y Antonio como autores de una falta de tentativa de robo de uso de vehículo de motor tipificado y sancionado en los arts. 16 y 623.2 del Código Penal a sendas penas de CUATRO FINES DE SEMANA DE ARRESTO.- Asimismo, impongo a ambos acusados la mitad de las costas ocasionadas en el procedimiento".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Rosendo, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la apreciación de la prueba , interesando en la alzada una sentencia que, revocando parcialmente la de instancia, absuelva a Rosendo de la falta de tentativa de robo de uso de vehículo de motor.
CUARTO.- Admitido el recurso , cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a la deliberación y votación de la presente Sentencia el pasado día 29 de Octubre.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
VISTO , siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Guirau Zapata, magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
UNICO.- La Sentencia de instancia condena a los acusados Rosendo y Antonio , como autores de una falta de tentativa de robo de uso de vehículo de motor de los artículos 16 y 623.2 del Código Penal, a la pena, a cada uno de ellos, de cuatro fines de semana de arresto.
La representación procesal de Rosendo recurre en apelación la sentencia de instancia invocando error en la apreciación de la prueba. Entiende el recurrente que en la resolución impugnada no se valora las circunstancias concretas de Rosendo en el momento en que ocurrieron los hechos , manifestando que su estado era de inimputabilidad al coincidir la esquizofrenia que padece con un síndrome de abstinencia.
Consta al folio 111 informe del Médico Forense Sr. Pedro Miguel relativo a Rosendo que refiere antecedentes de enfermedad psiquiátrica con tratamiento y dos ingresos en el centro psiquiátrico penitenciario para recibir tratamiento, siendo consumidor de tóxicos de abuso, heroína, por vía parenteral, estando en desintoxicación con metadona. Concluye el Médico Forense que la imputabilidad de Rosendo oscila entre la semiimputabilidad y la inimputabilidad por sus procesos psiquiátricos.
No acreditándose en la causa que el mencionado acusado estuviera en el momento de acaecer los hechos bajo síndrome de abstinencia que produjera un desequilibrio psíquico de tal entidad que anulase sus facultades intelectivas y volitivas, la Sala entiende que la grave adicción a sustancias tóxicas unidas a su enfermedad psiquiátrica, reduce, sin llegar a anular, sus facultades mentales , circunstancia que aconseja la apreciación de la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1, ambos del Código Penal, recordándose que es criterio del Tribunal Supremo que las circunstancias eximentes y modificativas de la responsabilidad criminal (sean éstas atenuantes, agravantes o mixtas) solo pueden apreciarse cuando todos sus requisitos se han acreditado como si se tratase de los propios elementos nucleares del tipo penal correspondiente.
El artículo 638 del Código Penal manifiesta que en la aplicación de las penas de este Libro (Faltas y sus penas) procederán los Jueces y Tribunales , según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una , atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 del Código.
Sobre la base del mencionado artículo entiende la Sala que procede condenar a Rosendo como autor de una falta de tentativa de robo de uso de vehículo de motor de los artículos 16 y 623.2 del Código Penal con la circunstancia atenuante del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 del Código Penal, a la pena de arresto de dos fines de semana, dejando subsistentes el resto de pronunciamientos de la Sentencia impugnada, con declaración de oficio de las costas de apelación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLAMOS: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Rosendo, contra la Sentencia de fecha 10 de Marzo de 2003, dictada en Juicio Oral núm. 418/02 del Juzgado de lo Penal núm. Siete de Alicante, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 32/99 del juzgado de Instrucción núm. Uno de Alcoy, debemos revocar y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución, en el sentido de que procede CONDENAR a Rosendo como autor de una falta de tentativa de robo de uso de vehículo de motor de los artículos 16 y 623.2 del Código Penal, con la circunstancia atenuante del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 del Código Penal, a la pena de ARRESTO DE DOS FINES DE SEMANA, dejando subsistentes el resto de pronunciamientos de la sentencia impugnada , con declaración de oficio de las costas de apelación.
Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada , conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Dña. Virtudes López Lorenzo.- D. José Daniel Mira Perceval Verdú.- D. Francisco Javier Guirau Zapata.- RUBRICADOS.-
