Sentencia Penal Nº 63/200...ro de 2009

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 63/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 284/2008 de 05 de Febrero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Febrero de 2009

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MERLOS FERNANDEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 63/2009

Núm. Cendoj: 03014370032009100061

Resumen:
03014370032009100061 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 63/2009 Fecha de Resolución: 05/02/2009 Nº de Recurso: 284/2008 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2008-0006581

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000284/2008- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000131/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE DENIA

SENTENCIA Nº 000063/2009

En Alicante, a cinco de febrero de dos mil nueve

El Iltmo. Sr. D. José María Merlos Fernández Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 9/4/2008, dictada por el Juzgado de Instrucción de Denia nº 4 en Juicio de Faltas núm. 131/07, sobre Lesiones; habiendo actuado como parte apelante Francisco , representado por la Procuradora Dª FRANCISCA BIECO MARIN, dirigido por el Letrado D. JOSE CARLOS OLTRA ARBONA y, como partes apeladas Violeta , dirigida por la Letrada Dª MONICA MAS FRANQUEZA y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "El día 7 de marzo de 2007, Violeta acudió junto con Esther al domicilio de Belen y Francisco a pedirle explicaciones por unos SMS recibidos en el teléfono de Violeta . Al llegar al domicilio, Violeta ha empezado a discutir con Belen de manera acalorada en el portal de la finca. En un momento dado, ha bajado al portal el marido de Belen, Francisco, quién al ver la discusión se ha dirigido hacia Violeta dándole un empujón en el pecho y la cogió del los brazos con fuerza a fin de sacarle del portal y poner fin a la discusión que mantenía con su mujer. Como consecuencia de ese empujón, Violeta, sufrió lesiones consistentes en eritema en región anterior del torax a nivel de 3-4 costilla derecha, y eritema y hematoma en los dos brazos." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Francisco como responsable de una falta de lesiones a la pena de 30 días multa a 3 euros el día , y a que por vía de responsabilidad civil indemnicen a Violeta en la cantidad de 200 euros por las lesiones".

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por Francisco se interpuso el presente recurso, alegando: Infracción de normas del procedimiento.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con las partes apeladas y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 284/08, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar Sentencia el pasado día 29/1/09 .

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Como único motivo del recurso denuncia el apelante infracción de normas del ordenamiento, por indebida inaplicación de la circunstancia eximente de legítima defensa prevista en el art. 20 ,4º del C.P .

Dados los hechos probados, la norma invocada no debe aplicarse, pues según el relato fáctico la denunciante Violeta no había iniciado una agresión contra la esposa del apelante.

Tampoco puede estimarse como legítima defensa putativa, que es en realidad lo que pretende el denunciado, pues el hecho de discutir de manera acalorada en el portal de la finca, normalmente , no se percibe como inicio de una agresión: miles de discusiones acaloradas terminan sin agresión física. Y como los fundamentos fácticos de las causas de justificación deben quedar tan probados, para que éstas puedan ser aplicadas, como los hechos constitutivos de la infracción, ante la falta de constancia, tanto del inicio de una agresión procedente de Violeta, como de la percepción errónea de una tal agresión por parte del apelante, habremos de confirmar la resolución impugnada.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en ésta alzada.

Fallo

F A L L O: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Francisco contra la sentencia de fecha 9/4/2008, dictada en Juicio de Faltas núm. 131/07 del juzgado de Instrucción Núm. 4 de Denia, debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución en todos sus extremos.

Se declaran de oficio las costas causadas en ésta alzada.

Notifíquese esta Resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación) , devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.-D. José María Merlos Fernández. Rubricado

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