Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 131/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, de 05 de Marzo de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Marzo de 2004
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 131/2004
Núm. Cendoj: 03014370032004100158
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 23/04
JUICIO DE FALTAS NÚM. 217/03
JUZGADO DE BENIDORM-6
SENTENCIA Núm. 131/04
En la ciudad de Alicante, a cinco de marzo de dos mil cuatro.
El Iltmo. Sr. don José Daniel Mira Perceval Verdú, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado de Instrucción de Benidorm núm. 6 en Juicio de Faltas núm. 217/03, sobre Lesiones; habiendo actuado como parte/s apelante/s D. Fernando , con domicilio en Alicante a efectos de notificaciones el del Procurador Sr. Miralles Morera y como parte/s apelada/s el MINISTERIO FISCAL.-
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "que el día 2 de marzo de 2003 se celebró en Alfaz del Pi un partido de fútbol de categoría senior entre el equipo local y el Banyeres de Mariola, al término del cual se produjo un altercado entre los jugadores de ambos equipos durante el cual el jugador que portaba el número cinco del equipo Banyeres de Mariola, Fernando, dio un puñetazo en la cara al jugador que portaba el número quince del equipo local, Adolfo, causándole un hematoma en el pómulo izquierdo del que tardó en curar quince días durante los cuales uno estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, no precisando para su sanidad tratamiento médico o quirúrgico y del que curó sin secuelas." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.-
SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Fernando como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como a indemnizar a D. Adolfo en la cantidad de cuatrocientos ochenta euros (480 Euros), con expresa imposición de las costas causadas".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia , en tiempo y forma por D. Fernando se interpuso el presente recurso, alegando: error en la valoración de la prueba.-
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 23/04, en el que se dicta esta resolución.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Dos son los principales motivos que expone el recurrente para atacar las conclusiones de la sentencia dictada en la instancia. En primer lugar un posible error en la valoración de la prueba, y en segundo lugar que el hecho se produjo en un lance del juego por lo que existe un riesgo asumido por parte de la propia víctima.
Ninguno de los dos motivos pueden servir como argumento para rechazar las conclusiones de la Juzgadora de instancia.
Respecto del error de valoración solo cabe argüir que al acto del juicio verbal compareció el denunciante, quien ratificó su denuncia, un testigo aportado por aquel , así como documental consistente en el acta levantada por el árbitro del partido de fútbol donde se hace constar que los incidentes se produjeron al "término del partido". A estos datos habría que añadir el parte de lesiones acreditativas de las sufridas por el Sr. Adolfo .
Conociendo del segundo motivo de la argumentación del apelante, esto es que los hechos se producen en un lance del juego, solo hay que señalar que dicho aserto solo lo mantiene el recurrente. Ni el denunciante ni el propio arbitro del partido de fútbol , tal como queda reflejado en el acta, lo mantienen así. Por otro lado el que el Sr. Adolfo tuviera un hematoma en el pómulo izquierdo es más bien propio de quien recibe un puñetazo de una persona diestra que de
quien disputa la posesión del balón con los pies.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
FALLO: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Fernando contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2003, dictada en Juicio de Faltas núm. 217/03 del juzgado de Instrucción Núm. seis de Benidorm, debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta alzada.-
Notifíquese esta Resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación) , devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.- D. José Daniel Mira Perceval Verdú, magistrado de esta sección Tercera. RUBRICADO.

