Sentencia Penal Nº 490/20...re de 2006

Última revisión
06/10/2006

Sentencia Penal Nº 490/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 179/2006 de 06 de Octubre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Octubre de 2006

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 490/2006

Núm. Cendoj: 03014370032006100433

Resumen:
03014370032006100433 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 490/2006 Fecha de Resolución: 06/10/2006 Nº de Recurso: 179/2006 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 179/06

JUICIO DE FALTAS NÚM. 91/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº UNO DE BENIDORM.

SENTENCIA Núm. 490/06

En la ciudad de Alicante, a seis de octubre de dos mil seis.

El Iltmo. Sr. D. José Daniel Mira Perceval Verdú, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción de Benidorm nº uno en Juicio de Faltas núm. 91/05, sobre MALTRATO DE OBRA, AMENAZAS E INJURIAS; habiendo actuado como parte/s apelante/s Amparo , dirigido/s por el Letrado Dª Ana Escobar Sanabria y, como parte/s apelada/s Ángel Daniel , dirigido/s por el Letrado Dª Angeles Valdivieso Varela y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Ha resultado probado y así se declara que el día 4 de diciembre de 2004, sobre las 15.00 horas , en el centro comercial "Mercaloix" sito en la Avenida Ametlla del Mar de Benidorm (Alicante), Amparo le propinó dos bofetones a Ángel Daniel, echando éste a correr hacia el negocio de su madre Carla , siendo seguido por el denunciado mientras le profería expresiones tales como: "Españoles de mierda, hijos de puta", "Hija de puta, cerda , te voy a matar, yo pasaré tres meses en la cárcel pero a ti te mato, te voy a dejar marcada" , mientras esgrimía un cuchillo que se apoderó de la carnicería de al lado. Que posteriormente, el día 15 de diciembre de 2004, sobre las 09.30 horas y en el mismo lugar Carla salió de su negocio para dirigirse al banco y fue seguida por el denunciado que le decía frases del tipo: "Hija de puta, cerda, tu marido es maricón, mira lo que tu hijo le ha hecho a mi coche, me las vas a pagar todas juntas...". Cuando Carla Salió del banco el denunciado continuó con su actitud." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Amparo como autor responsable de una falta de maltrato de obra, ya definida , a la pena de 20 días a razón de una cuota diaria de 10 euros, otra de amenazas, ya definida, a la pena de 20 días de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros , y dos faltas de injurias, ya definida, a la pena cada una de ellas de 20 días a razón de una cuota diaria 10 euros, con privación de libertad sustitutoria en establecimiento penitenciario en caso de impago. Se acuerda requerir a Amparo para que en el plazo de seis meses de abstenga de toda comunicación oral, telefónica o escrita con Dª. Carla y D. Ángel Daniel , debiendo permanecer a no menos de quinientos metros de los mismos, de su vivienda y de su puesto de trabajo, bajo apercibimiento de que en caso de incumplir esta medida y habiendo sido requerido, se deducirá testimonio por delito de desobediencia a la Autoridad Judicial, del Capítulo II del Título XXII del Código Penal."

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por el apelante se interpuso el presente recurso, alegando: Nulidad del acto del juicio verbal y error en la apreciación de la prueba.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 179/06, en el que se dicta esta resolución , previo señalamiento para dictar Sentencia el pasado día 29 de septiembre de 2006 .

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Ninguna nulidad ni error en la valoración de la prueba se ha producido en el presente procedimiento. El recurrente alega que dada la complejidad del asunto hubiera sido necesario su asistencia letrada. Sin embargo en la citación al ahora recurrente ya se hacía constar que podía ir acompañado de letrado por lo que al no hacerlo así solo puede imputarse a su libre decisión.

Por otro lado el recurrente pide que se de mas valor a la declaración, como testifical, de su mujer que a la declaración de un testigo que, aunque se diga imparcial reconoce que es amigo de los denunciantes. Estamos ante una cuestión de valoración de prueba. En este apartado el juez de instancia es soberano dado que es el único que dispone con inmediatez de la practica de la prueba, y salvo conclusiones ilógicas, arbitrárias o fuera de la actuación normal de las personas, su decisión debe ser mantenida.

Por todo lo expuesto el recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en ésta alzada.

Fallo

F A L L O: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Amparo contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2006, dictada en Juicio de Faltas núm. 179/06 del juzgado de Instrucción Núm. uno de Benidorm, debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación) , devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.- D. José Daniel Mira Perceval Verdú.- RUBRICADO.

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