Sentencia Penal Nº 554/20...re de 2006

Última revisión
06/11/2006

Sentencia Penal Nº 554/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 266/2006 de 06 de Noviembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Noviembre de 2006

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 554/2006

Núm. Cendoj: 03014370032006100486

Resumen:
03014370032006100486 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 554/2006 Fecha de Resolución: 06/11/2006 Nº de Recurso: 266/2006 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 266/06

JUICIO DE FALTAS NÚM. 726/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3- ALICANTE.

SENTENCIA Núm. 554/06

En la ciudad de Alicante, a seis de noviembre de dos mil seis.

El Ilmo. Sr. Don. José Daniel Mira Perceval Verdú, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 27/09/05, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante nº 3 en Juicio de Faltas núm. 726/05, sobre LESIONES; habiendo actuado como partes apelante/s Alonso , como parte apelada, el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Y así se declara que el día 27 de abril de 2005 estando Javier parado con su ciclomotor en la confluencia de la Avenida Ausias March con la CN-332, ante un semáforo en rojo, llega al lugar Alonso, que iba de pasajero en otro ciclomotor, bajándose dicho Alonso del vehículo y dirigiéndose a Javier, al que le coge del brazo, le empuja y le da una bofetada, ocasionándole una contusión facial y contractura cervical, de las que tardó en curar 15 días , sin que estuviera impedido para sus ocupaciones habituales , habiendo requerido para su curación de una sóla asistencia facultativa". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Alonso como autor responsable de una falta de lesiones en agresión en la persona de Javier a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, quedando sujeto en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad, así como al abono de las posibles costas, y a que indemnice a dicho Alonso en 450 euros por las lesiones causadas".

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por Alonso se interpuso el presente recurso, alegando: error en la valoración de la prueba.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 266/06, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar Sentencia el pasado día 27/10/06 .

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto , se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre Alonso la sentencia de instancia , que le condena como autor de una falta de lesiones, alegando la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora.

El motivo no puede prosperar.

La Sentencia dictada es lógica y coherente con las pruebas de las que dispuso la Juzgadora. Al acto del juicio verbal no acudió el denunciado, ahora apelante quien justifica su ausencia en un mero olvido de su madre, persona que recogió la citación.

La inconsistencia de los argumentos del apelante, unido a la ausencia de pruebas contradictorias con las alcanzadas por el Juzgador , impide que el recurso prospere.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia.

Fallo

F A L L O: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Alonso contra la sentencia de fecha 27/09/05, dictada en Juicio de Faltas núm. 726/05 del juzgado de Instrucción Núm. 3 de Alicante, debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.-, D. José Daniel Mira Perceval Verdú, Rubricado.

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