Sentencia Penal Nº 469/20...re de 2007

Última revisión
06/09/2007

Sentencia Penal Nº 469/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 219/2007 de 06 de Septiembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 469/2007

Núm. Cendoj: 03014370032007100130

Resumen:
03014370032007100130 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 469/2007 Fecha de Resolución: 06/09/2007 Nº de Recurso: 219/2007 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2007-0004445

Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000219/2007- -

Dimana del Juicio Oral Nº 000095/2007

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM

Instructor nº cuatro de Benidorm

SENTENCIA Nº 000469/2007

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

M. DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

JOSE M. MERLOS FERNANDEZ

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En Alicante, a seis de septiembre de dos mil siete

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 69/07, de fecha 28 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. dos de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 95/07, correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como Diligencias Urgentes núm. 17/07 del Juzgado de Instrucción de Benidorm nº cuatro, por delito ROBO CON VIOLENCIA; Habiendo actuado como parte apelante Rodrigo , representado por la Procuradora Dª Verónica Ferrer Casanova y dirigido por el Letrado D. Ángel Arias Moraño y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Que sobre las 1.30 horas del día 10 de febrero de 2007, Rodrigo, con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, insertó una varilla metálica en el cajetín de la cabina en unión de otra persona no identificada abordó a Alejandra mientras esta paseaba en unión de su marido por la calle Jaén de Benidorm, y, momento en el que la persona no identificada le arrebató de un fuerte tirón el bolso a la Sra. Alejandra, que contenía 500 euros y diversa documentación huyendo a la carrera del lugar y cuando el Sr. Mariano trató de perseguir a esta persona, el acusado se interpuso en su camino para impedirle que lo persiguiera, siendo detenido poco después. La perjudicada nada reclama." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN con la siguiente RECTIFICACIÓN: En Benidorm , el 10.02.07, sobre las 01:30 horas, el acusado, Rodrigo, mayor de edad (n. 15.02.88), ciudadano marroquí en situación regular en España y sin antecedentes penales , actuando en compañía de otro individuo que no ha sido identificado y con el común ánimo de obtener un ilícito lucro, abordaron a Alejandra mientras paseaba por la calle Jaén, y mientras la persona no identificada le arrebató , de un fuerte tirón, el bolso que aquella portaba, conteniendo 500? y diversa documentación, huyendo a la carrera del lugar, el acusado se interpuso en el camino del marido de la señora Alejandra para impedirle que le persiguiera. La perjudicada nada reclama por estos hechos."

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Rodrigo como cooperador necesario penalmente responsable de un delito de robo con violencia previsto y penado en los artículos 237 y 242.3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 1 año y 5 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de las costas procesales."

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por el acusado, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba.

CUARTO.- Admitido el recurso , cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección donde fueron recibidas el día 24 de julio de 2007, procediéndose a dictar Sentencia dentro de los cinco días siguientes de conformidad con el artículo 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU , magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación se fundamenta en un posible error en la valoración de la prueba. Para el recurrente, acusado en la instancia, su intervención en los hechos fue meramente casual, ya que acompañaba al autor material del tirón, que se produjo sin que él lo supiera, y no tuvo nada que ver con la sustracción.

El motivo no puede ser estimado.

En primer lugar hay que señalar que se ha modificado la declaración de Hechos Probados dado que los tres primeros renglones de los reflejados en la primera instancia no guardan relación con estos hechos. A pesar de ello los hechos nucleares en los que se fundamenta la sentencia permanecen inalterados.

Conociendo del fondo de la cuestión es evidente que, tras el visionado del CD en el que consta las declaraciones, como prueba preconstituida, de los perjudicados , y concretamente de Mariano, el único resultado posible y lógico al que se puede llegar es el mismo que alcanzó el Juzgador de instancia.

Don. Mariano afirma que tras sufrir el tirón su mujer él intentó perseguir al autor del hecho. Sin embargo no pudo hacerlo ya que el acusado, al que reconoció sin género de dudas, se interpuso y se le enfrentó para evitar que alcanzara su objetivo. El testigo afirmó que el ahora acusado se interpuso de forma intencionada, no casual, y con la finalidad antedicha.

Si a esta declaración se le añade el dato de que al recurrente se le detuvo pocos minutos después del hecho con la persona autora de la sustracción -según el mismo confirma- aunque esta última pudo darse a la fuga , es obvio que los datos que apuntan a su intervención son tan contundentes que impide la aceptación de los razonamientos del recurso interpuesto.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en ésta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Rodrigo, contra la Sentencia de fecha 28 de febrero de 2007, dictada en Juicio Oral núm. 95/07 del Juzgado de lo Penal núm. dos de Benidorm, correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como Diligencias Urgentes núm. 17/07 del juzgado de Instrucción núm. cuatro de Benidorm, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con testimonio de la presente sentencia (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia , definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU.- Dª M. DOLORES OJEDA DOMINGUEZ.- D. JOSE M. MERLOS FERNANDEZ .- RUBRICADOS.

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