Última revisión
07/11/2006
Sentencia Penal Nº 556/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 153/2006 de 07 de Noviembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Noviembre de 2006
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 556/2006
Núm. Cendoj: 03014370032006100488
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2006-0006694
Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000153/2006- -
Dimana del Juicio Oral Nº 000406/2006
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE
Instructor Instrucción nº ocho de Alicante
SENTENCIA Nº 000556/2006
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
VIRTUDES LOPEZ LORENZO
Magistrados/as
JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU
Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
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En Alicante, a siete de noviembre de dos mil seis
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 289/06, de fecha 4 de agosto de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. siete de Alicante, en su Juicio Oral núm. 406/06, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 166/06 del Juzgado de Instrucción de Alicante nº ocho, por delito ROBO CON VIOLENCIA; Habiendo actuado como parte apelante Jose Antonio , representado por la Procuradora Dª Teresa Ivorra Galan y dirigido por el Letrado D. José Manuel Alaman Aragonés y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Queda probado y así se declara, que aproximadamente sobre las 10:00 horas del día 15 de mayo de 2006 el acusado Jose Antonio (mayor de edad y ejecutoriamente condenado por Sentencia firme dictada en fecha de 10 de abril de 2000 por la Sección Primera de la audiencia Provincial de Málaga en base a la comisión de cuatro delitos de robo con violencia o intimidación , y a las penas, respectivamente, de seis meses , diez meses y quince días , dos años y tres años y seis meses de prisión; penas las anteriores cuya fecha de extinción no consta, al igual que tampoco consta el posible abono de prisión provisional alguna e incluso la concreta fecha de comisión de los hechos y fuera de su detención por los mismos el 10-2-1998 ), actuando con ánimo de lucro y en una vía pública urbana no concretada de Alicante, abordó a Sonia y tras sujetarla del cuello con un brazo, con el otro le puso lo que parecía como un puñal cuyos caracteres y en concreto la longitud de su hoja no constan pero en todo caso de estimable tamaño, ello cerca de su garganta, apuntando a la misma y mientras le exigía que le entregase el bolso que portaba, a lo que accedió , tras lo que dicho acusado se dio a la fuga. Dentro del bolso en cuestión había unas gafas , diversos juegos de llaves y documentación personal, un teléfono móvil y un reproductor de MP3 cuyos concretos caracteres no constan, así como ochenta euros en metálico. Nada de lo cual se ha recuperado, resultando tasados los objetos sustraídos y acabados de expresar (sin incluir el dinero) en un total de 282,48 euros y por todo lo cual Sonia reclama la indemnización que pudiere corresponderle. Dicho acusado fue localizado y detenido por la Policía sobre las 13:30 horas del día 8 de junio de 2006 en las inmediaciones de la Plaza de Orán de Alicante, siéndole intervenidos entre sus ropas y en el cacheo que se le efectuó, aparte de otros efectos no relacionados con los hechos aquí enjuiciados , un cuchillo de unos quince centímetros de hoja. El acusado Jose Antonio es consumidor habitual y de larga evolución de heroína y cocaína, con dependencia hacia el consumo de dichas substancias, lo que no menoscaba o afecta en principio a su capacidad cognoscitiva, de juicio crítico, raciocinio e intelectiva, ni tampoco la volitiva, si bien esta última puede resultar en algún modo influida, condicionada o mediatizada en las conductas dirigidas a la obtención de las drogas ya citadas y por su adicción a las mismas que conlleva la necesidad de su consumo para evitar los síntomas desagradables que se derivan del síndrome de abstinencia." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Jose Antonio como autor penalmente responsable de un delito consumado de robo con violencia y con utilización de arma o instrumento peligroso, prevenido en el artículo 242.2 en relación con el 242.1 del Código Penal y con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción prevista en el artículo 21.2ª de dicho cuerpo lega , a la pena de tres años, diez meses y quince días de prisión mas la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho periodo de tiempo. Condenándole igualmente al abono de las costas devengadas así como a que, en sede de responsabilidad civil, indemnice a Sonia en 362,48 euros por el dinero en efectivo y demás efectos que le sustrajo y ninguno de ellos recuperados."
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por el apelante, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a la deliberación y votación de la presente Sentencia el pasado día 30 de octubre de 2006 .
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto , se observaron las formalidades legales.
VISTO , siendo ponente el Iltmo. Sr. Don JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, magistrado de esta Sección Tercera , que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Ataca el apelante, condenado en la instancia, la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal , alegando un posible error en la valoración de la prueba, que se sustenta en la inexistencia de una prueba de cargo valida en contra del apelante.
Según este último, la declaración de la víctima o perjudicada "no es dato bastante o suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia" porque "no podemos obviar el estado de nerviosismo por el que atraviesan los testigos ante estas actuaciones, y que en muchas ocasiones era precisamente este Estado de nervios el que le lleva a efectuar reconocimientos erróneos".
El motivo, en virtud de la fundamentación señalada, no puede prosperar.
Los hechos suceden el día 15 de Mayo de 2006. El acusado es detenido por otro hecho de similares características el día 8 de Junio de 2006. La perjudicada realiza un reconocimiento en rueda en fecha 13-06-06 (folio 87) donde reconoce sin duda alguna al acusado como el autor de su agresión.
En el acto del juicio oral la víctima, a preguntas del Ministerio Fiscal, reconoce al acusado como la persona que le asaltó, manifestando que le vio perfectamente y que "no tengo ninguna duda de que es él". A preguntas de la defensa asegura que "no está para nada confundida y que es él" (en referencia al acusado).
La ausencia de cualquier dato que haga sospechar de la credibilidad de las manifestaciones de la perjudicada , así como la falta de cualquier tipo de intencionalidad espuria, obliga a admitir la contundente y reiterada declaración de la denunciante, siendo esta suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en ésta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Jose Antonio, contra la sentencia de fecha 4 de agosto de 2006 dictada en Juicio Oral núm. 406/06 del Juzgado de lo Penal núm. siete de Alicante, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 166/06 del juzgado de Instrucción núm. ocho de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada , conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Dª VIRTUDES LOPEZ LORENZO.- D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU.- Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ .- RUBRICADOS.

