Sentencia Penal Nº 72/200...ro de 2007

Última revisión
07/02/2007

Sentencia Penal Nº 72/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 198/2006 de 07 de Febrero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Febrero de 2007

Tribunal: AP Alicante

Ponente: OJEDA DOMINGUEZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 72/2007

Núm. Cendoj: 03014370032007100389

Resumen:
03014370032007100389 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 72/2007 Fecha de Resolución: 07/02/2007 Nº de Recurso: 198/2006 Jurisdicción: Penal Ponente: MARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

NIG: 03014-37-1-2006-0007861

Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000198/2006- -

Dimana del Juicio Oral Nº 000003/2006

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE

Instructor Instrucción nº 1 de San Vicente del Raspeig

SENTENCIA Nº 72/2007

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

VIRTUDES LOPEZ LORENZO

Magistrados/as

JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

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En Alicante, a siete de febrero de dos mil siete

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 193/06, de fecha 3 de Mayo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 3/06, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 39/04 del Juzgado de Instrucción de San Vicente del Raspeig núm. 1, por delito ROBO CON VIOLENCIA; habiendo actuado como parte apelante Jon , representado por el Procurador Fernando Jover Sánchez y dirigido por el Letrado Abilio Gerardo Mira Ros y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "El acusado, Jon , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a la presente causa, sobre las 0,100 horas del día 2 de Diciembre de 2.002, con ánimo de beneficio económico y para financiarse el consumo de droga , a la que, a la sazón era adicto, se presentó en el dormitorio de su madre, Catalina, con quien convivía, sito en la CALLE000, nº NUM000, de la localidad de San Juan (Alicante), exigiéndole la entrega de dinero , zarandeándola y cogiéndola del cuello, apretándola fuertemente la garganta, le dijo "te voy a matar , dáme el dinero", levantándola a empujones de la cama, y consiguiendo que ella le entregara 10 euros. Sobre las 21 ,00 horas del día siguiente, el acusado, igualmente en el domicilio familiar, con igual ánimo y propósito, exigió la entrega de dinero a su madre, empujándola contra la pared y golpeándola en la mano y diversas partes del cuerpo, diciéndole "dame el dinero, que te mato, la próxima vez que no me dés dinero , te pienso matar", quitándole finalmente el monedero que tenía ella escondido entre las ropas , que contenía aproximadamente 40 euros. Catalina sufrió lesiones de las que tardó en curar 5 días. La perjudicada no reclama la indemnización que pudiera corresponderle. El acusado, en la época de los hechos , era adicto a sustancias opiáceas, circunstancia que mermaba levemente sus facultades volitivas". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Condeno al acusado Jon, como autor penalmente responsable de dos delitos de robo con violencia e intimidación , concurriendo las circunstancias atenuantes de drogadicción y parentesco, y de una falta de lesiones, a la pena, por cada delito, de 1 año de prisión, y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la falta, a la pena de arresto de 4 fines de semana. Condeno al acusado al pago de las costas del juicio".

TERCERO.- Contra dicha sentencia , en tiempo y forma y por el apelante Jon, se interpuso el presente recurso alegando: incongruencia e infracción , por inaplicación del art. 242-3 del C.P .

CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo núm. 198/06, en el que se dicta esta resolución previo señalamiento para dictar Sentencia el pasado día 31 de Enero de 2.007 .

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ , magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Entiende la recurrente que, en todo caso, la condena impuesta al mismo debería ser por un solo delito de robo y no por dos, dado que en su fundamento jurídico primero la Sentencia impugnada expresa que los hechos enjuiciados son constitutivos de un delito de robo y una falta de lesiones, habiendo incurrido en incongruencia la citada resolución cuando en su fallo condena a D. Jon como autor de dos delitos de robo y dos faltas de hurto.

Sin embargo, obvia el apelante que en el fundamento jurídico segundo de la indicada Sentencia ya se subsana por la magistrado de Instancia el error padecido cuando establece que "conforme al art. 28 del C.P., el acusado es autor de dos delitos de robo con intimidación y una falta de lesiones ", explicando a renglón seguido en qué consistieron los hechos enjuiciados y las razones de su punición , por lo que la condena impuesta por dos delitos de robo aparece debidamente justificada, no solo por la redacción de hechos probados sino por la fundamentación jurídica de la Sentencia.

Por otra parte , interesa el apelante la aplicación del párrafo tercero del art. 242 del C.P ., que establece una menor sanción en atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas, interesando el recurrente en aplicación de dicho precepto y teniendo en cuenta las dos atenuantes que en este caso concurren, la imposición de la pena de seis meses de prisión.

Sin embargo , tampoco en este aspecto ha de ser estimado el recurso interpuesto.

Tal como se señala en el fundamento jurídico primero de la sentencia, no procede en este caso la aplicación de lo dispuesto en el art. 242-3 del C.P ., toda vez que la violencia empleada por el acusado contra su madre para la consecución de las cantidades señaladas no puede decirse que fuera escasa, tanto considerando en sí mismos los actos de violencia como en atención a la edad de la víctima y agresor.

Respecto de tales actos consistieron en apretar fuertemente la garganta de la víctima mientras el acusado la zarnadeaba diciéndole "te voy a matar...", y en el segundo episodio el acusado empujó fuertemente contra la pared a su madre y la golpeó con las manos al tiempo que le amenazaba tambien con matarla.

Teniendo en cuenta que tales hechos se llevaban a cabo sobre una persona de edad avanzada por el acusado, que contaba al tiempo de los hechos con 30 años de edad, no procede la aplicación del precepto invocado, debiendo matenerse las penas impuestas en atención a los razonamientos de la Sentencia recurrida, a los que nos remitimos en evitación de reiteraciones innecesarias.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta Instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Jon, contra la sentencia de fecha 3 de Mayo de 2006 dictada en Juicio Oral núm. 3/06 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alicante, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 39/04 del juzgado de Instrucción núm. 1 de San Vicente del Raspeig, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de la causa, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia , definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Dª VIRTUDES LOPEZ LORENZO.- D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU.- Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ.- RUBRICADOS.

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