Sentencia Penal Nº 415/20...re de 2006

Última revisión
08/09/2006

Sentencia Penal Nº 415/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 223/2006 de 08 de Septiembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Septiembre de 2006

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 415/2006

Núm. Cendoj: 03014370032006100377

Resumen:
03014370032006100377 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 415/2006 Fecha de Resolución: 08/09/2006 Nº de Recurso: 223/2006 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 223/06

JUICIO DE FALTAS NÚM. 503/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº CUATRO DE ALICANTE.

SENTENCIA Núm. 415/06

En la ciudad de Alicante, a ocho de septiembre de dos mil seis.

El Iltmo. Sr. Don José Daniel Mira Perceval Verdú, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante nº cuatro, en Juicio de Faltas núm. 503/06, sobre COACCIONES; Habiendo actuado como parte/s apelante/s Gonzalo , dirigido/s por el Letrado D. José Luis Díez Berna y, como parte/s apelada/s Inmaculada y Jose Ramón .

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Ha resultado probado y así se declara que el día 25 de mayo de 2006, sobre las 14 horas los denunciados cerraron con candado un puerta que el día 11 anterior habían instalado en el camino existente en el lindero oeste de la finca registral número NUM000 sita en la partida de Bacarot de Alicante de su propiedad , que venía siendo utilizado por diversos vecinos. Así mismo consta acreditado que ejercitada acción negatoria de servidumbre por Inmaculada, sin que figurasen entre los demandados el denunciante, se dicto Sentencia por la audiencia Provincial de Alicante en fecha 6 de junio de 2005 que estimando el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de instancia declaraba libre de toda servidumbre de paso a la finca de la actora a favor de las fincas de los demandados, habiendo sido iniciados el trámite de ejecución." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Jose Ramón y Inmaculada de la falta de coacciones de la que venían siendo denunciados."

TERCERO.- Contra dicha sentencia , en tiempo y forma por el apelante se interpuso el presente recurso, alegando: Error en la apreciación de la prueba.

CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección donde fueron recibidas el día 1 de septiembre de 2006, procediéndose a dictar Sentencia dentro de los diez días siguientes de conformidad con el artículo 792-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto , se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El delito de coacciones, y por tanto la falta de coacciones, exige como elemento objetivo del injusto el no encontrarse legitimado para emplear violencia o intimidación y, como elemento sujetivo , la intención dirigida a restringir la libertad ajena para someterla a deseos o criterios propios.

En el caso presente la denunciada Dª Inmaculada, consiguió una sentencia judicial firme por la que se declaraba que su finca se encontraba libre de toda servidumbre de paso. En virtud de ello, cerró el camino que al parecer utilizaba el ahora denunciante-apelante. Cierto es que este último no fue demandado pero reconoce que la Sra. Inmaculada le manifestó que si hubiera conocido que era uno de los afectados le hubiera demandado.

La conclusión de todo lo anterior es que la Sra. Inmaculada actuó en la creencia de estar comportándose legítimamente en virtud de una resolución judicial y sin intención de someter ilícitamente la voluntad de un tercero a sus propios deseos o intereses. No concurren, por tanto los requisitos exigidos para la comisión del ilícito del coacciones, por lo que el recurso debe desestimarse.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en ésta alzada.

Fallo

FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Gonzalo contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2006, dictada en Juicio de Faltas núm. 503/06 del juzgado de Instrucción Núm. cuatro de Alicante, debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de la causa, conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 976-3 de la Ley Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando , lo pronuncio, mando y firmo.- D. José Daniel Mira Perceval Verdú.- RUBRICADO.

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