Última revisión
08/09/2006
Sentencia Penal Nº 412/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 204/2006 de 08 de Septiembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Septiembre de 2006
Tribunal: AP Alicante
Ponente: LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO, MARIA DE
Nº de sentencia: 412/2006
Núm. Cendoj: 03014370032006100375
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 204/06.
JUICIO DE FALTAS NÚM. 388/05.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE BENIDORM.
SENTENCIA Núm. 412/06
En la ciudad de Alicante, a ocho de septiembre de dos mil seis.
La Iltma. Sra. Dña. Virtudes López Lorenzo, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción de Benidorm nº 3 en Juicio de Faltas núm. 388/05, sobre LESIONES; habiendo actuado como parte/s apelante/s Mauricio , dirigido/s por el Letrado Don Antonio Caballero Lorenzo y, como parte/s apelada/s Luis María y María Esther , dirigido/s por el Letrado Don César Evangelio Luz y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Único .- Que el resultado probado y así se declara que el día 12 de agosto de 2003 sobre las 15 horas en la Avenida del Mediterráneo, Edificio Principado Arenas, local 30 de Benidorm, D. Mauricio agredió a D. Luis María y María Esther causándoles las lesiones que constan en los informes forenses incorporados a autos y los daños y perjuicios valorados pericialmente, por lo que proceden los siguientes:". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Mauricio : 1º como autor de una falta tipificada en el artículo 617 del Código Penal vigente , a la pena de multa de un mes a cuota de 4 ?/ día y con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal de un día por cada dos cuotas impagadas. Y que indemnice a María Esther en 600 ? por las lesiones y 862 ? por los daños y perjuicios. 2º Y condena del denunciado D. Mauricio como autor de una falta tipificada en el art. 617 de nuestro Código Penal vigente a la pena de 20 días y cuota de 4 ?/día y con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal de un día por cada dos cuotas impagadas. Y que indemnice a Luis María en 600 ? por las lesiones y 100 ?por secuelas y en 250 ? por los daños en las gafas. 3º Absolución por la falta de injurias del art. 620 del Código Penal ".
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por Mauricio se interpuso el presente recurso, alegando: 1º) Prescripción de la falta. 2º) Error en la apreciación de las pruebas.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 204/06, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar Sentencia el pasado día 1 de septiembre de 2006 .
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Impugna el recurrente la Sentencia de instancia en primer lugar por entender que la falta por la que resultó condenado está prescrita.
El motivo debe ser estimado por los acertados razonamientos contenidos en la Sentencia recurrida , referentes a dies a quo para el cómputo de la prescripción cuando un hecho es reputado falta y resoluciones susceptibles de interrumpir el plazo prescriptivo, que hacemos nuestros en evitación de inútiles reiteraciones.
Tambien el apelante admite en su recurso la solidez de dichos argumentos pero argumenta, confusamente, que dado que inicialmente los hechos dieron lugar a procedimiento por falta, luego se transformaron en procedimiento por delito y finalmente de nuevo en falta y dado que desde que ocurrieron los hechos hasta que se juzgaron han transcurrido mas de dos años y seis meses, "se ha dilatado indebidamente un proceso".
Los avatares y transformaciones que haya sufrido la presente causa no empecen la argumentación contenida en la sentencia recurrida. Máxime si tenemos en cuenta que la ulterior transformación del procedimiento en Juicio de Faltas parece obedecer a la valoración errónea y exclusiva por parte de la Instructora del parte médico forense obrante al folio 88, correspondiente a las lesiones que denuncia el hoy recurrente, con olvido u omisión del informe de sanidad de Luis María que obra al folio 62 de autos, en el que las lesiones que se describen al requerir tratamiento médico para su curación , parecen ser constitutivas de delito. No obstante, dado que ni el Ministerio Fiscal ni Luis María se opusieron a la final calificación de falta , en esta instancia nada puede disponerse al respecto.
SEGUNDO.- El segundo motivo de apelación denuncia el error en que incurre la Juez a quo en la valoración de la prueba.
Arguye el apelante que no debe otorgarse credibilidad al testigo Jose Augusto porque éste afirmó en el plenario que Mauricio agredió a María Esther y que ésta cayó al suelo, mientras que la propia María Esther admite que no cayó al suelo.
El motivo ha de desestimarse. En ningún punto del acta del juicio se refleja que el testigo Sr. Jose Augusto dijera que María Esther de María Esther cayera al suelo.
Pretende el apelante convencer a esta Juzgadora de la nula credibilidad del testimonio de los denunciantes, alegando que cuando denunciaron dijeron haber recibido los golpes en un lado (izquierdo/Derecho) de las respectivas caras, contrario al reflejado en los partes médicos. Tal argumento no merece mayor comentario. Es evidente que pudo tratarse de un error mecanográfico del agente de policía que redactó la denuncia.
Finalmente tampoco la última alegación del recurrente de que por su dolencia cardiaca no pudo agredir a los denunciantes, demuestar error alguno en la valoración de la prueba realizada por la Juez a quo. Basta con examinar la documentación médica relativa a los denunciantes que acredita la realidad de las considerables lesiones que sufrieron, frente al parte médico del denunciado obrante al folio 79 en el que tan solo se objetiva un pequeño arañazo. La joven edad del denunciado , 28 años y su capacidad para hacer deporte, reflejada al folio 83, nos llevan a concluir que la apreciación de la prueba contenida en la Sentencia impugnada es correcta.
Fallo
F A L L O: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Mauricio contra la Sentencia de fecha 24 de abril de 2006, dictada en Juicio de Faltas núm. 388/05 del juzgado de Instrucción Núm. 3 de Benidorm, debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.
Así , por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.-
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública ese Tribunal; certifico.
