Última revisión
08/09/2006
Sentencia Penal Nº 409/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 159/2006 de 08 de Septiembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Septiembre de 2006
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 409/2006
Núm. Cendoj: 03014370032006100372
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 159/06
JUICIO DE FALTAS NÚM. 56/05
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº DOS DE DENIA
SENTENCIA Núm. 409/06
En la ciudad de Alicante, a ocho de septiembre de dos mil seis.
El Iltmo. Sr. D. José Daniel Mira Perceval Verdú, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de Instrucción de Denia nº dos en Juicio de Faltas núm. 56/05, sobre LESIONES; habiendo actuado como parte/s apelante/s Juan María , dirigido/s por el Letrado D. Juan García Salva y, como parte/s apelada/s el MINISTERIO FISCAL y David (no personado).
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Ha resultado probado y así se declara, que sobre las 02 ,00 horas del día 24 de abril 2004 D. David se encontraba maniobrando con su vehículo en la c/ La Niña de Calpe, frente a la puerta del Pub Ibiza, cuando se le acercó D. Juan María, -vecino con cuya familia tiene malas relaciones de vecindad - abrió la puerta del conductor y le golpeó con el puño. Como consecuencia de la agresión D. David sufrió lesiones consistentes en contusiones en la cabeza con hematoma en región orbitaria izquierda y dolor lumbar , de las que necesitó 21 días de curación, estando impedido para sus ocupaciones habituales durante un día. Que D. David manifiesta que sobre las 15 ,30 horas del día 26 de abril de 2005, Juan María le amenazó con matarlo a él y a su compañera cuando se encontraba en la parcela de su domicilio. Que Juan María manifiesta que David insultó a su hermana Maite e hizo amago de bajarse del coche para pegarla , por lo que sólo empujó al Sr. David para evitarlo. Que ese mismo día 24 sobre las 16,30 horas el perro del Sr. David se subió en el vehículo de su hermana causándole daños y que el día 25 de abril su madre Cecilia le recriminó a éste su actitud contestándole con insultos y amenazas." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Juan María como autor de falta de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, y con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa, después de hacerse excusión de los bienes del condenado , de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice a D. David en la cantidad de 630 euros por las lesiones, así como al pago de las costas. Que debo absolver y absuelvo a D. David de toda responsabilidad criminal por los hechos enjuiciados."
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por el apelante se interpuso el presente recurso, alegando: 1) Vulneración del principio de presunción de inocencia; 2) Inapreciación de la circunstancia de legítima defensa o de obcecación.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 159/06 , en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar Sentencia el pasado día 1 de septiembre de 2006 .
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Alega el recurrente como primer motivo de su recurso, una pretendida infracción del derecho de presunción de inocencia. Mas bien, y a tenor de la lectura del escrito , estamos en presencia de un posible error en la apreciación de la prueba. Sin embargo , ninguna de las dos pretendidas infracciones se producen.
La Juzgadora ha dispuesto de la declaración del denunciante así como del informe médico-forense , que avalan que aquel fue golpeado en región orbital izquierda , causándole un hematoma. El denunciante siempre ha imputado a Juan María la autoría de las lesiones. El Sr. Juan María , en defensa de sus intereses, manifiesta que las lesiones se las pudo causar cuando empujó al denunciante para evitar ser atacado por él. Dicha acción es incompatible con la lesión en la zona orbital.
La Juzgadora ha valorado conforme las normas de la lógica humana la actuación del denunciado-apelante y sus conclusiones son acertadas. El motivo, por tanto, se desestima.
SEGUNDO.- En lo referido a la aplicación de una circunstancia eximente ó atenuante , por legítima defensa ó arrebato, no existe el menor indicio que permita su apreciación. El recurrente alega que actuó en defensa de su hermana que estaba siendo insultada y amenazada por el denunciante. Sin embargo al acto del juicio oral no compareció siquiera la hermana del denunciado, ni este último aportó ninguna otra prueba que avalase la veracidad de sus manifestaciones.
El motivo, se desestima.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en ésta alzada.
Fallo
F A L L O: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Juan María contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2005, dictada en Juicio de Faltas núm. 56/05 del juzgado de Instrucción Núm. dos de Denia, debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.
Así , por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.- D. José Daniel Mira Perceval Verdú.- RUBRICADO.

