Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 763/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 81/2008 de 10 de Octubre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Octubre de 2008
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: PILAR PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL
Nº de sentencia: 763/2008
Núm. Cendoj: 08019370032008100912
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 81/2008-J
PROCEDIMIENTO ABREVIADO, JUICIO RÁPIDO, Nº 175/2008
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SABADELL
S E N T E N C I A 763/2008
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a 10/010/2008
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 81/2008, dimanante del Procedimiento Abreviado, Juicio Rápido, nº 175/2008, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, seguido por un delito contra la seguridad vial, contra Romualdo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Romualdo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Abril de 2.008, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:
CONDENO a Romualdo , como autor responsable de un delito contra seguridad vial previsto y penado en el artículo 380-1 del Código Penal , con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de 15 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 3 años y 6 meses de privación del permiso de conducción vehículos a motor y ciclomotores, así como al pago de las costas causadas.".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten los de la instancia.
SEGUNDO.- Contra la sentencia que le condena como autor de un delito de conducción temeraria previsto en el artículo 380 del Código Penal , Romualdo , a través de su representación procesal, formula recurso de apelación, alegando infracción del artículo 380.1 C.P . y del artículo 21.1 en relación con el 20.1 del C.P ., solicitando su libre absolución, o, subsidiariamente se aprecie la concurrencia de la eximente prevista en el artículo 21.1 del C. Penal con la consiguiente minorización penológica.
TERCERO.- Examinadas las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación, procederá el Tribunal al análisis de las dos cuestiones impugnatorias formuladas por el recurrente, siguiendo el orden expositivo en que vienen consignadas:
A) Invoca en este primer apartado, la infracción del artículo 380.1 C.P , al considerar que la conducta vial llevada a cabo por el acusado comportaría en su caso una falta administrativa.
El motivo habrá de ser rechazado, pues del relato fáctico consignado en la sentencia se desprende que la conducción en sentido contrario a la vía, saltarse varios semáforos en fase roja y a gran velocidad puso en grave y concreto peligro a los usuarios de la vía y a los peatones que allí se encontraban cruzando por paso reglamentario, que tuvieron que apartarse precipitadamente para evitar ser arrollados. Tal conducta, descrita por la patrulla policial interviniente en el acto del juicio oral -folio 66-, no puede ser catalogada como falta administrativa, sino que encaja perfectamente en la descripción del nuevo tipo penal del artículo 380 aprobado por L.O. 15/07 de 30 de Noviembre que modifica la L.O. 10/95 de 23 de Noviembre del C.P., y en cuya exposición de motivos se modifican, para agravar, determinadas conductas viales, con el objetivo de definir con mayor rigor todos los delitos contra la seguridad del tráfico, evitando que algunas conductas como de violencia vial puedan quedar impunes. Pues bien, en el presente caso de tal violencia puede catalogarse la conducta vial del acusado, descrita en el factum, y que supera con creces la falta administrativa que se persigue, y que se entiende en aras de defensa pero carente de soporte probatorio para su aplicación.
El motivo y la absolución deben ser desestimados.
B) Con carácter subsidiario, propone la apreciación de la circunstancia eximente de alteración psíquica prevista en el artículo 21.1 del C. Penal .
Igual suerte desestimatoria habrá de seguir la petición subsidiaria, ya propuesta en el acto del plenario y rechazada en la sentencia de instancia, por la potísima razón -también reconocida por el apelante- de que el informe forense resultó ser de una claridad meridiana: el déficit de control de impulsos no afectaba a la conducción del vehículo. A dicha conclusión médica hemos de añadir que en el informe forense -folio 68- se hace constar que: "No presenta alteraciones en el curso del pensamiento, controla adecuadamente su conducta y distingue correctamente entre el bien y el mal.".
Por cuanto antecede, el recurso debe ser desestimado.
VISTOS los artículos de pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Romualdo contra la Sentencia dictada en fecha 28 de Abril de 2.008 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell en los autos de Procedimiento Abreviado, Juicio Rápido, nº 175/2008 de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma. Declaramos de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
