Sentencia Penal Nº 425/20...zo de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 425/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 211/2007 de 14 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Marzo de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 425/2008

Núm. Cendoj: 08019370052008100377


Encabezamiento

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.211/07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 227/2007-RÁPIDO

JUZGADO PENAL NÚM. 5 DE BARCELONA

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dª BEATRIZ GRANDE PESQUERO

Dº AUGUSTO MORALES LIMIA

En la Ciudad de Barcelona, a catorce de marzo de 2008.

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito contra la salud pública, contra Luis Angel y Rafael; que pende ante esta Sección en virtud de recursos de apelación interpuestos por el Procurador D. Albert Piñana Ibañez en nombre y representación de Rafael y por la Procuradora Dª Merce Pijuan Badia en nombre y representación Luis Angel contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 16 de julio de 2007.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Rafael como autor responsable de un delito contra la salud pública del art. 368 del CP referido a sustancias que no causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión, así como al pago de 40 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP y al pago de las costas procesales.

Procede la sustitución de la pena por la expulsión del acusado del territorio nacional en virtud de lo establecido en el art. 89 del CP .

Que debo condenar y condeno a Luis Angel, como autor responsable de un delito contra la salud pública del art. 368 del CP referido a sustancias que no causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión, así como al pago de 40 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP y al pago de las costas procesales.

Procede al comiso y destrucción de la sustancia intervenida.

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia dictada se interponen dos recursos.

El recurso que formula Rafael interesa la revocación de la sentencia por otra que le absuelva del delito contra la salud pública del art. 368 del CP , en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, por el que ha sido condenado.

Se basa en los motivos siguientes: Error en la apreciación de la prueba e Infracción del principio de presunción de inocencia. Alega que no existe en la actuaciones prueba de cargo directa solo indiciaria que estima el recurso es insuficiente para condenar a Rafael, que solo poseía una pequeña bolsa con menos de 1,50 grs. de marihuana para su consumo propio y que cuando fue requerido por los agentes no iba con el otro acusado sino que iba solo, y que no se dirigió a los agentes y les ofreció hachis.

El recurso que plantea Luis Angel, solicita asimismo se dicte una sentencia que le absuelva del delito contra la salud publica del art. 368 del CO en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud por el que ha sido condenado.

Se basa en el motivo siguiente: Error en la apreciación de la prueba e infracción de ley por indebida aplicación del art. 368 del CP . Alega que de la prueba practicada no se acredita que este acusado Sr. Luis Angel ofreciera droga a los agentes Mossos de D'Esquadra.

SEGUNDO.- Ambos recursos se estiman.

La prueba practicada en el juicio se reduce a una testifical de cargo. Las manifestaciones de un testigo único son hábiles para destruir la presunción de inocencia de los acusados en cuanto a los hechos que se les imputan y en cuanto a que su autoría les corresponde.

No obstante la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene exigiendo en los delitos realizados en la clandestinidad determinadas notas que deben concurrir en las manifestaciones del testigo único para demostrar su veracidad.

En el supuesto a parte que los hechos objeto de acusación no se realizaron en la clandestinidad, sino que lo fueron en la vía publica, y que el atestado refiere que fueron presenciados por dos agentes, la prueba practicada en el juicio se reduce a un testigo único agente nº NUM001 cuyas manifestaciones no reúnen la nota de corroboración de la versión del testigo por datos externos a su manifestación, pues no lo es el reconocimiento en el recurso que Rafael portaba droga, pues dicho recurso también manifiesta que era para su consumo, lo que no puede descartarse

En consecuencia los recursos de apelación deben ser estimados por ausencia de prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia de los acusados.

Fallo

Estimamos los recursos de apelación formulados por Rafael y Luis Angel.

Revocamos la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 227/2007-Rápido seguido en el Juzgado Penal nº5 de Barcelona .

Absolvemos a Rafael y a Luis Angel del delito contra la salud publica en la modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud por los que han sido acusados y condenados, con todos los pronunciamientos favorables.

Se declaran de oficio las costas de ambas instancias.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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