Sentencia Penal Nº 381/20...io de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 381/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 73/2008 de 02 de Junio de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 02 de Junio de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 381/2008

Núm. Cendoj: 08019370052008100333


Encabezamiento

C ESUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 73/2008 -R

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 178/2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres.

Dª. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS

D. AUGUSTO MORALES LIMIA

D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES

En la ciudad de Barcelona, a dos de junio de dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 73/08, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 178/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona, seguido por un delito de hurto de uso de vehículo a motor y de un delito de conducción temeraria, contra Luis Francisco y Donato; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Raquel Fernández Aramburu en nombre y representación de Luis Francisco contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de junio de 2007, por la Sra. Juez del expresado Juzgado, y como apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Condeno a Luis Francisco con imposición de costas, como autor de un delito hurto de uso de vehículos a motor y de un delito de conducción temeraria, concurriendo respecto de estos delitos, la atenuante analógica de hallarse el acusado bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a las siguientes penas:

1.- Por el delito de hurto de uso de vehículo a motor, tipificado en el artículo 244-1 CP , a la pena de 5 meses y medio de multa, con una cuota diaria de 6 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa impagadas.

2.- Por el delito de conducción temeraria del artículo 381 , a la pena de 1 año de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de 2 años.

En concepto de responsabilidad civil, Luis Francisco, indemnizará a Jose Miguel, en la suma de 1.200 Euros, valor venal del coche sustraído y dañado; y al Ayuntamiento de Barcelona, en la cantidad que resulte de la tasación de los desperfectos ocasionados al vehículo Peugeot 306, matrícula ....-FXV, de su propiedad, que se hagan en ejecución de sentencia.

No procede ningún pronunciamiento en contra del Consorcio de Compensación de Seguros, en materia de responsabilidad civil.".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES.

Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- La representación de Luis Francisco alega, como único motivo del recurso de apelación que formula, que en la imposición de las penas relativas al delito de conducción temeraria del artículo 381 del Código penal se ha cometido una infracción legal por imponer la sentencia recurrida la pena de un año de prisión y la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de dos años, cuando se le apreció al atenuante de hallarse bajo los efectos del alcohol del artículo 21.6 en relación con el artículo 20.2 del referido Código , como muy cualificada, y en consecuencia debería habérsele impuesto la pena inferior en grado a la prevista legalmente.

De acuerdo con lo consignado en el apartado cuarto de los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, al acusado se le apreció la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de hallarse bajo las influencia de bebidas alcohólicas, prevista en el artículo 21.6 , en relación con los artículos 21.2 y 20.2, todos ellos del Código penal . Además concluye, que en relación a ambos delitos -además del delito de hurto de uso de vehículo se refiere al de conducción temeraria- el acusado se hallaba bajo los efectos de bebidas alcohólicas que contribuyeron a disminuir sus facultades intelectivas y volitivas. Pero es que además, por si hubiera alguna duda, en la parte dispositiva de la sentencia apelada, en la condena por los dos delitos, expresamente se consigna: "concurriendo respecto a estos delitos, la atenuante analógica de hallarse el acusado bajo la influencia de bebidas alcohólicas", de lo que se desprende que se refiere a los dos delitos, incluido el de conducción temeraria-.

Si tenemos en consideración la concreta pena impuesta en la sentencia apelada por el delito de hurto de uso de vehículo: cinco meses y medio de multa, concluiremos que ello e es posible si, como sostiene la parte recurrente- se ha considerado que la atenuante se consideraba como muy cualificada, pues a partir de 1 de octubre de 2004, de acuerdo con la modificación del artículo 244.1 del Código penal experimentada en virtud de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre , la pena prevista para el delito era de multa de seis a doce meses (o la pena de trabajos en beneficio de la comunidad); pero también es posible que erróneamente se haya aplicado la redacción anterior del precepto vigente hasta aquella fecha (1.10.2004 ), cuando no era aplicable a los hechos objeto del presente enjuiciamiento por haber sido cometidos el 17 de noviembre de 2005-.

Este Tribunal de apelación ante esta disyuntiva opta por la segunda opción ya que en ningún momento se ha expresado en la sentencia apelada que la aplicación de la referida atenuante analógica tenía la consideración de muy cualificada, y que además quedaría explicada que no se bajara en un grado las penas impuestas en relación al segundo delito de conducción temeraria.

No es posible imponer, por el primer delito de hurto de uso de vehículo a motor, con motivo del recurso de apelación, la mínima pena prevista en el artículo 244.1 del Código penal -según redacción dada por Ley Orgánica 15/2003 - de seis meses, que sería mayor que la impuesta en la sentencia apelada que fue de cinco meses y medio de multa, porque ello provocaría una "reformatio in peius" desfavorable al recurrente que se halla proscrita en nuestro ordenamiento criminal.

Y también se desprende, de lo anteriormente razonado, que tampoco se puede acceder a lo interesado por el apelante ya que no resulta de la sentencia recurrida que la atenuante tuviera la consideración de muy cualificada y por ello deben confirmarse las penas impuestas por el delito de conducción temeraria.

Por todo lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación con la confirmación de la resolución recurrida en todos sus extremos.

TERCERO.- Se declaran las costas de la presente apelación de oficio.

VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación de Luis Francisco contra la sentencia dictada el día 28 de junio de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 178/06 , y consecuentemente CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus términos, y declaramos las costas de esta alzada de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.