Sentencia Penal Nº 565/20...io de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 565/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 117/2008 de 28 de Julio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Julio de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 565/2008

Núm. Cendoj: 08019370052008100681


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Quinta

ROLLO Nº 117/2008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 427/2006

JUZGADO PENAL 3 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS

Dª. BEATRIZ GRANDE PESQUERO

D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de julio de dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 117/2008, dimanante del Procedimiento abreviado núm. 427/2006, procedente del Juzgado Penal 3 Barcelona, seguido por un delito de Robo con violencia o intimidación, contra D/Dª. Alberto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª. ESTHER SUÑER OLLE en nombre y representación de D/Dª. Alberto contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de enero de 2008, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: CONDENO, con imposición de costas, a Alberto , como responsable en concepto de autos de un delito de robo con violencia, en grado de tentativa, ya definido, sin concurrencia de circunstancias, a la pena de l5 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES.

Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo que resulten contrarios o incompatibles con los que a continuación se consignan.

SEGUNDO.- La representación de Alberto alega error en la apreciación de la prueba, ya que si bien admite que éste abordó a la mujer no identificada y la tiró al suelo, cayendo el bolso, añade que no aprovechó para huir con él, sino para continuar propinándole patadas. Sostiene que tal versión de los hechos es la mantenida por el testigo Fernando .

Debe estimarse el recurso de apelación.

En efecto, los dos únicos testigos presenciales de los hechos no aportaron dato alguno concluyente, aunque fuera indiciario, sobre que la intención de las dos personas que agredieron a la víctima fuera precisamente apoderarse de su bolso o de cualquier otro bien o efecto que portara. Ambos pensaron que se trataba de un robo ya que no conocían que existiera otro motivo por el que los autores del hecho, uno de ellos el apelante, la agredieran. Ante el desconocimiento del móvil sospecharon justificadamente que podía tratarse de tal delito contra el patrimonio.

Pero es que el testigo más expresivo, Fernando -su esposa no efectuó declaración contraria o incompatible con la de su marido-, trasladó su sorpresa y duda en el plenario cuando mantuvo de forma repetida que después de que empujaran a la víctima y el bolso cayera al suelo, en lugar de apoderarse de él y salir huyendo siguieron agrediéndola brutalmente despreocupándose de su presunto botín.

Nos hallamos ante dos hipótesis, una, la que mantiene la acusación pública, que es evidentemente razonable, conforme la finalidad de la conducta del acusado, ahora apelante, era la de apoderarse del referido bolso, y otra, también razonable, por la forma de producirse los hechos de acuerdo con lo declarado por los testigos, de que pudiera tratarse de un ajuste de cuentas antiguas o próximas, lo que explicaría el empleo de la brutalidad gratuita puesta de manifiesto por aquél testigo, agresividad sin vinculación con un supuesto ánimo depredatorio.

En aplicación del principio "in dubio pro reo" debe preferirse la hipótesis razonable favorable al reo y en consecuencia debe absolvérsele del robo con violencia por el que se mantiene acusación.

Este Tribunal se ha planteado la condena al acusado por una falta de lesiones del artículo 617.2 del Código penal , pues al no haberse identificado a la víctima por haber salido corriendo, no ha sido posible concretar y constatar el resultado lesivo, pero ello no es posible sin vulnerar el principio acusatorio ya que únicamente se acusó por delito de robo con violencia, ya que entendemos heterogéneas ambas infracciones penales. El nuevo Código penaliza por separado el delito de robo con violencia, que ya no es un delito complejo, y las lesiones, como se desprende del propio redactado del artículo 242.1 del Código penal . Ello conlleva a que no pueda hablarse de homogeneidad ya que ambos bienes jurídicos tutelados ni siquiera están situados en el mismo título del citado Cuerpo Legal.

Por todo lo expuesto, procede estimar el recurso de apelación con la revocación de la resolución recurrida en el sentido de absolver al apelante de toda responsabilidad criminal por los hechos por los que se ha seguido la presente causa, con declaración de las costas de la instancia de oficio.

CUARTO.- Se declaran las costas de la presente apelación de oficio.

VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación de Alberto contra la sentencia dictada el día29 de enero de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 427/06 , y consecuentemente REVOCAMOS dicha resolución en el sentido de absolver al apelante de toda responsabilidad criminal por los hechos por los que se ha seguido la presente causa, con declaración de las costas de la instancia y de esta apelación de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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