Sentencia Penal Nº 464/20...io de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 464/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 86/2008 de 12 de Junio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Junio de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO

Nº de sentencia: 464/2008

Núm. Cendoj: 08019370062008100390


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 86/2008 R

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 497/2007

JUZGADO PENAL Nº 7 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO

D. PABLO LLARENA CONDE

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

En Barcelona a 12 de junio del año 2008.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 7 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 497/2007, por un delito de robo con violencia contra Franco, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ignacio Valentí y defendido por la Letrada Sra. Mª José Peris; cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos. Actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública. Estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por la representación del Sr. Franco contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 11-02-2008, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Franco como autor de un delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA del art. 234 del C.P ., con la atenuante analógica de enajenación mental de los arts. 21.6 en relación con el 21.1 y 20.1 CP, a la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Como autor de una falta de ofensa a los agentes de la autoridad del art. 634 CP , con la concurrencia de la misma atenuante, se le impone la pena de 15 días multa con cuota diaria de 6 euros, y arresto sustitutorio en caso de impago.

Asimismo deberá satisfacer las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso por la representación del condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

El Ministerio Fiscal ha presentado el escrito que antecede oponiéndose al recurso.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.

Fundamentos

PRIMERO.- SE ACEPTAN y dan por reproducidos los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO.- El recurso que interpone la representación del condenado se fundamenta formalmente en dos motivos: El recurso que interpone la representación del condenado se fundamenta formalmente en dos motivos expresados en sus respectivas alegaciones: error en la apreciación de la prueba, referida exclusivamente a la no apreciación de la eximente invocada, y la tembién pretendida infracción de los arts. 21.6 y 20.1 CP .

Sin embargo (y así parece entenderlo también la propia parte apelante cuando en la segunda de sus alegaciones se remite a lo manifestado en su alegación anterior sin aportar nuevos razonamientos) la impugnación se fundamenta en realidad en un único motivo: el pretendido error de la Juzgadora "a quo" en la valoración de la prueba, entendiendo que la practicada no es suficiente como para la condena, entendiendo que debe dictarse una sentencia absolutoria por concurrir la eximente del art. 20.1 a la vista del informe clínico-asistencial aportado. Así, las pretendidas infracciones de ley no discuten la indebida aplicación de las mismas a un relato fáctico admitido (lo que supone en esencia la infracción de norma jurídica) sino que se remiten a la primera, y única en realidad, alegación motivada.

Es por ello que procede el examen de los motivos formalmente alegados de forma concentrada.

TERCERO.- Por lo que respecta al primero debe recordarse que es doctrina consolidada que el Juez de instancia que presidió la práctica de la prueba, contando con ello con la fuerza ilustrativa y aleccionadora que la inmediación proporciona, llegó en su valoración a la conclusión que se refleja en los hechos probados de la sentencia recurrida. Es cierto que en pruebas de caracter no personal, como es el caso de la documental que aquí se trae a colación, la posición del órgano de alzada es idéntica a la del juzgador, lo que permite una valoración "ex novo" sin las limitaciones respecto de las pruebas personales. Pero es que en el caso que nos ocupa, la Sala comparte plenamente la valoración llevada a cabo en la sentencia impugnada, considerando incluso que, visto lo sucinto del informe y la ausencia de ratificación del médico firmante en el acto del juicio, o corroboración por medio de informe forense emitido al efecto, la misma ha sido benévola en la apreciación de la atenuante analógica aplicando el principio "in dubio pro reo" a su actividad valorativa sobre tal documental.

Ha de tenerse en cuenta que la eximente del art. 20.1 cuya aplicación pretende el apelante exige una anomalía o alteración psíquica que impida al autor conocer la ilicitud del hecho, circunstancia que en ningún caso ha resultado probada, concurriendo por tanto (en contra de lo que se afirma en el recurso) los elementos subjetivos del tipo, si bien atenuados, tal y como han sido identificados en sentencia.

En conclusión, y estando ajustada a derecho la sentencia apelada, procede su integra confirmación por sus propios fundamentos.

CUARTO.- Conforme a los artículos 239 y 240 de la L.E.Cr ., y por lo que respecta a las costas procesales causadas, procede declarar de oficio las de esta alzada.

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Franco contra la Sentencia de fecha 11 de febrero de 2008 del Juzgado de lo Penal nº 7 de los de Barcelona , de que dimana el presente rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo La Secretaria doy fe.

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