Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 688/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 121/2008 de 10 de Septiembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA
Nº de sentencia: 688/2008
Núm. Cendoj: 08019370072008100825
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Séptima
ROLLO Nº. 121/08
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº. 183/2007
JUZGADO DE LO PENAL Nº. 13 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m.
Ilmos. Sres.
Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ
D. DANIEL DE ALFONSO LASO
Dª. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA
En la ciudad de Barcelona, a diez de septiembre de dos mil ocho.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº. 121/08, dimanante del Procedimiento Abreviado nº. 183/2007, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 13 de Barcelona, seguido por un delito de hurto de uso de vehículo de motor, contra Bartolomé y Raúl ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Bartolomé contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de marzo de 2008, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Bartolomé , como autor penalmente responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de OCHO MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Y le condeno al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna la individualización de la pena.
La determinación de la pena corresponde al órgano de la justicia penal encargado del enjuiciamiento en la primera instancia. En esta alzada lo que hay que revisar es la motivación de la pena y su proporcionalidad con la culpabilidad del acusado. El juzgador impone una pena de multa de 8 meses. El art. 66.6º C.P . establece que para individualizar la pena hay que atender a la gravedad del hecho y las circunstancias personales del reo.
El juzgador sobrepasa el grado mínimo valorando el alto valor del vehículo sustraído.
Éste está valorado en 1200 euros, tal valor no justifica la pena impuesta. El motivo debe ser estimado, pero manteniendo la pena de multa, que se establece en 6 meses, ya que la Sala desconoce si el condenado prestara su consentimiento para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.
SEGUNDO.- Se impugna la cuota de multa. Se alega que la falta de datos sobre la situación económica del recurrente, que debió probar la acusación, debe llevar a imponer la cuota mínima.
El T.S., entre otras, en sentencia de 28 de junio de 2006 ha establecido: "La insuficiencia de estos datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en un umbral mínimo absoluto, como pretende el recurrente, a no ser que lo que en realidad se pretenda es vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el poder legislativo en el nuevo C.P. convirtiendo la pena de multa por el sistema legal de días-multa en algo meramente simbólico, en el que el contenido efectivo de las penas impuestas por hechos tipificados en el C.P. acabe resultando inferior a la sanciones impuestas por infracciones administrativas similares, que tienen menor entidad que las penales".
Aplicando dicha doctrina la pena impuesta de 6 meses multa con cuota diaria de 6 euros, resulta adecuada para sancionar un delito. Debiendo entenderse, que conforme a lo dispuesto en el art. 50 C.P ., tal cuota está dentro de los términos mínimos previstos legalmente.
VISTOS los artículos de pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO en parte el recurso de apelación interpuesto por Bartolomé contra la Sentencia dictada en fecha 25 de marzo de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº. 13 de Barcelona en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente la misma imponiéndose la pena de seis meses multa, en lugar de la impuesta en la sentencia impugnada, de la que se mantienen el resto de pronunciamientos. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
