Sentencia Penal Nº 32/200...ro de 2008

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09/02/2023

Sentencia Penal Nº 32/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 4/2008 de 18 de Enero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Enero de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: DE ALFONSO LASO, DANIEL

Nº de sentencia: 32/2008

Núm. Cendoj: 08019370072008100417


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.

SECCIÓN SÉPTIMA.

ROLLO Nº4/2.008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº509/2.007

JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE GRANOLLERS

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs.:

DÑA. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.

D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO.

En Barcelona, a 18 de enero de 2008.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en grado de apelación, por esta SECCIÓN SÉPTIMA de la Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Rollo de Apelación nº4/2.008, dimanante del Procedimiento Abreviado nº509/2.007, procedente del Juzgado de lo Penal nº3 de Granollers, seguido por diversos delitos de robo con violencia, en el que se dictó sentencia el día 7 de noviembre de 2.007. Ha sido parte apelante el procurador Sra. Fuentes Angulo, en nombre y representación de Benito; y parte apelada El Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que se ha hecho mención en el anterior encabezamiento, es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Benito como autor de un delito de robo con intimidación sin circunstancias a la pena de 2 años de prisión.... Como autor de otro delito de robo con intimidación con uso de armas sin circunstancias, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión.... Y como autor de otro delito de robo con intimidación con la atenuante de reparación del daño a la pena de 1 año de prisión....".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días (art. 795.1º, L.E .Criminal) por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal lo dispuesto en el art. 795.4º de la L.E .Criminal, de dar traslado del mismo a las demás partes que hubiere, por un plazo común de otros diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Transcurrido ese término, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO.- Turnada la causa -por adscripción del Juzgado de lo Penal- a esta Sección Séptima de la Audiencia, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado, designándose también al magistrado ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos (art. 203 de la L.O.P.J .); y, tras examinarse las diligencias y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada (art. 795.6º de la L.E .Criminal), señalándose el día de hoy, 18 de enero de 2008 para la deliberación y resolución del recurso de apelación interpuesto.

Ha sido Magistrado ponente en la tramitación y resolución del presente Rollo de Apelación, el Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

Fundamentos

SE ACEPTAN los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, así como sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO: Pretende la parte recurrente construir un delito continuado de robo con violencia e intimidación. Siendo éste el motivo único de su recurso a la vista de que la Sentencia combatida condena por diferentes delitos de robo con violencia o intimidación.

Pues bien, la improcedencia del motivo es obvia. Existe abundante e invariable doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que por obvia no es preciso ahora citar, en la que se estima que, aunque el delito de robo con violencia e intimidación se halle inserto dentro del título de los delitos patrimoniales, por el hecho de incorporar en el tipo una lesión a la libertad y seguridad de las personas (infracción mixta) de más relevancia que el ataque patrimonial, debe considerarse un delito que ofende bienes personales, además de los patrimoniales.

De ahí que, según el párrafo 3º del art. 74 CP , estos delitos quedan excluídos de la continuidad delictiva.

El motivo único, consecuentemente, debe rechazarse.

SEGUNDO:- Procede declarar de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada (art. 240.1º de la L.E .Criminal).

Vistos los arts. 795 y 796 de la L.E.Criminal , y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Representación Procesal de Benito, contra la sentencia dictada el día 7 de noviembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº3 de Granollers, en el Procedimiento Abreviado nº509/2.007 , seguido por diferentes delitos de robo con violencia, CONFIRMAMOS dicha sentencia en todos sus extremos.

Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos (art. 796, L.E .Criminal).

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de procedencia con certificación de la presente resolución, para su cumplimiento y demás efectos legales.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública; doy fe.

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