Sentencia Penal Nº 629/20...re de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 629/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 177/2008 de 02 de Septiembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: PILAR PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL

Nº de sentencia: 629/2008

Núm. Cendoj: 08019370072008100783


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO Nº 177/2008-E

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 548/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ

D./Dª. ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA

D./Dª. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a dos de Septiembre de dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 177/08, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 548/2007, procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona, seguido por un delito de falsificación, contra Juan Pedro ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Juan Pedro contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de junio de 2008, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Pedro , como autor responsable de un delito de falsificación de documento oficial previsto y penado en los artículos 392 en relación con el 390.1.1º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES PRISION, y multa de seis meses a razón de 3 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, más las costas causadas en este proceso. Se procede al comiso del permiso de conducir con número NUM000 ".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA.

Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten los de la instancia.

SEGUNDO.- Contra la sentencia que le condena como autor de un delito de falsificación de documento oficial previsto en el artículo 392 en relación con el 390.1.1º del Código Penal , Juan Pedro , através de su representación procesal, formula recurso de apelación, alegando los siguientes motivos: 1º) Error en la apreciación de la prueba; 2º) Infracción de precepto constitucional y 3º ) Infracción de precepto legal, solicitando su libre absolución.

TERCERO.- Examinadas las actuaciones que comportan el presente rollo de apelaciónm procederá el Tribunal al análisis de las cuestiones planteadas por el recurrente, siguiendo el orden expositivo en que vienen consignadas:

A) Invoca en este primer motivo, el error en la valoración de la prueba, toda vez que a su decir, no consta acreditado que el acusado colocara su fotografía en el permiso de conducir ni que se identificara con el mismo ante los Mossos d'Esquadra.

Pues bien, no podemos compartir los argumentos defensivos, pues, contrariamente a lo manifestado, en el acto del plenario quedó acreditado por el testimonio de los agentes policiales actuantes -folios 94 vto y siguientes- que el acusado se identificó con el carnet de conducir a nombre de otra persona y que la foto se correspondía con la del acusado, matizando el Mosso nº NUM001 que la persona que salia en el carnet de conducir habia sido detenida hacia poco tiempo.

El propio acusado pese a negar la manipulación en el documento, señaló que pagó mil euros para que otra persona lo hiciera, esto es, que entregó su fotografia para la incorporación al documento, y es por tanto de sentido comun lógico, que conocía que dicho documento estaba alterado, al introducir un elemento esencial identificativo, cual es su propia fotografía.

Ningun error valorativo encontramos en la fundamentación de la sentencia, y en consecuencia el motivo debe ser desestimado.

B) Alega seguidamente, la infracción del artículo 24 de la Constitución, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

El motivo no habrá de prosperar, pues se ha practicado en el juicio oral, prueba de cargo válida y suficiente para enervar aquél principio constitucional, tal y como se razona en la sentencia.

C) Finalmente sostiene el apelante la infracción de precepto legal, pues los hechos no pueden incardinarse en el tipo penal previsto en el artículo 390.1 del Código Penal . En apoyo de la atipicidad de la conducta, señala que el documento falsificado, carece de validez para conseguir afectar a los normales efectos de las relaciones jurídicas, pues el Mosso que realizó la prueba pericial, manifestó que el documento no era auténtico a simple vista, pues faltaba el sello como parte integrante del documento.

Obra en las actuaciones al folio 47, el informe pericial emitido por el Mosso d'Esquadra nº NUM002 , ratificado en el juicio oral, donde se establece como conclusión que el permiso de conducir español con la numeración NUM000 a nombre de Gabriel es Técnicamente Auténtico, estableciendo seguidamente que: presuntamente se alteró la fotografía. Por ello, y aún cuando faltara el sello humedo de validación, la conclusión alcanzada es que resultó técnicamente auténtico, y por tanto incardinable en el tipo penal descrito en el artículo 390.1 del Código Penal al concurrir los requisitos exigidos por dicho ilicito, pues al ser técnicamente auténtico, su introducción en el mundo jurídico, tiene virtualidad punitiva pues afecta a elementos esenciales, cual es la fotografia incorporada con el que se identificó el acusado.

Por cuanto antecede, el recurso debe ser desestimado.

VISTOS los artículos de pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Juan Pedro contra la Sentencia dictada en fecha 5 de junio de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma.

Declaramos de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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