Sentencia Penal Nº 659/20...re de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 659/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 120/2008 de 22 de Septiembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA

Nº de sentencia: 659/2008

Núm. Cendoj: 08019370072008100803


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación núm. Apfal 120/08-E

Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 563/08

Juzgado de Instrucción núm. 4 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de septiembre de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 563/08, Rollo de Apelación núm. Apfal 120/08-E, sobre una falta de coacciones procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante D.ª Cecilia , y en calidad de apelada D.ª Teresa .

Antecedentes

PRIMERO. En fecha 05 de junio de 2008 y por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Barcelona se dictó sentencia absolutoria en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 563/08 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por la referenciada denunciante, previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el pasado día 30 de julio y pasado al ponente en el día de hoy, en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO. Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO. Por el denunciante D.ª Cecilia se presentó escrito que fue admitido como recurso de apelación por el Juzgado de Instrucción citado y en el que, en síntesis, efectúa una alegación de disconformidad con la sentencia dictada, pero sin exponer su versión de los hechos de autos y sobre los que recayó la mencionada sentencia. Realmente tal escrito no debiera haberse estimado como recurso de apelación por no motivarse en ninguno de los supuestos legalmente previstos en el artículo 976.2 en relación con el artículo 790.2, ambos de la LECrim ., o ser inadmitido por no existir contenido alguno sobre el que pronunciarse por esta Sala en esta vía; y dado que hubo un fallo absolutorio respecto de la denunciada, su pretensión en esta alzada no pueda ser apreciada al no ser constitutiva la conducta a la que se refiere de ilícito penal alguno. No obstante en aras a una tutela judicial efectiva, debe precisarse que no se aprecia vulneración alguna en la sentencia dictada que pudiera suponer un quebrantamiento de las normas o garantías procesales o constitucionales, ni un error en la valoración de la prueba, principalmente de tipo personal practicada en el acto de la vista, o infracción de precepto penal sustantivo.

TERCERO.- Por lo expuesto procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto, por no haberse expuesto motivo alguno de impugnación en el escrito presentado, ni alcanzar a deducirse del contenido del mismo cuál pudiera ser, y la íntegra confirmación de la sentencia apelada así como la declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general aplicación al caso tanto del Código Penal como de la L.E.Crim., en virtud del poder conferido por la Constitución y la Ley, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo y en nombre de Su Majestad el Rey

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por D.ª Cecilia contra la sentencia dictada en fecha 05 de junio de 2008 por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de Barcelona en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 563/08 , debo confirmar y confirmo íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

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