Sentencia Penal Nº 350/20...il de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 350/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 65/2008 de 23 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Abril de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: DE ALFONSO LASO, DANIEL

Nº de sentencia: 350/2008

Núm. Cendoj: 08019370072008100419


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.

SECCIÓN SÉPTIMA.

ROLLO Nº65/2.008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº335/2.007

JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE GRANOLLERS

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs.:

DÑA. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.

D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO.

En Barcelona, a 23 de abril de 2008.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en grado de apelación, por esta SECCIÓN SÉPTIMA de la Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Rollo de Apelación nº65/2.008, dimanante del Procedimiento Abreviado nº335/2.007, procedente del Juzgado de lo Penal nº3 de Granollers, seguido por un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, en el que se dictó sentencia el día 27 de noviembre de 2007. Ha sido parte apelante el procurador Sr. De la Cruz, en nombre y representación de Francisco; y parte apelada El Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que se ha hecho mención en el anterior encabezamiento, es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Francisco como autor de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, sin circunstancias modificativas, a la pena de 3 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y costas".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días (art. 795.1º, L.E .Criminal) por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal lo dispuesto en el art. 795.4º de la L.E .Criminal, de dar traslado del mismo a las demás partes que hubiere, por un plazo común de otros diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Transcurrido ese término, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO.- Turnada la causa -por adscripción del Juzgado de lo Penal- a esta Sección Séptima de la Audiencia, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado, designándose también al magistrado ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos (art. 203 de la L.O.P.J .); y, tras examinarse las diligencias y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada (art. 795.6º de la L.E .Criminal), señalándose el día de hoy, para la deliberación y resolución del recurso de apelación interpuesto.

Ha sido Magistrado ponente en la tramitación y resolución del presente Rollo de Apelación, el Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

Fundamentos

SE ACEPTAN los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, así como sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO:- Alega el recurrente una cuestión. Se refiere a un error en la valoración de la prueba por entender que la autoría de los hechos no ha sido acreditada y por ende no le puede ser imputada al mismo.

Pues bien, respecto de la alegación hallada, es preciso una vez más recordar por esta Sala que de la prueba practicada en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad, donde el juzgador de instancia conforma su criterio a tenor de lo dispuesto en el art. 741 de la L.E .Criminal.

En el caso de autos no sólo consta la testifical de la propietaria del vehículo que afirma y ratifica cómo en efecto en su automóvil encontró desperfectos que se corresponden con los relatados por el agente interviniente. Ello unido a la testifical del agente que detuvo al acusado quien afirma que le vió con la barra forzando el automóvil indicado y que el mismo presentaba rallones del intento de forzamiento, constituyen prueba directa y de cargo suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia y tener por acreditada sin género de duda alguno la autoría de los hechos imputados.

Vistos los motivos del recurso interpuesto procede desestimar éste.

SEGUNDO:- Procede declarar de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada (art. 240.1º de la L.E .Criminal).

Vistos los arts. 795 y 796 de la L.E.Criminal , y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Representación Procesal de Francisco, contra la sentencia dictada el día 27 de noviembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº3 de los de Granollers, en el Procedimiento Abreviado nº335/2.007 , seguido por un delito intentado de robo con fuerza en las cosas; y, consecuentemente, CONFIRMAMOS dicha sentencia en todos los extremos de la misma.

Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos (art. 796, L.E .Criminal).

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de procedencia con certificación de la presente resolución, para su cumplimiento y demás efectos legales.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública; doy fe.

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