Sentencia Penal Nº 948/20...re de 2007

Última revisión
05/11/2007

Sentencia Penal Nº 948/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 216/2007 de 05 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA

Nº de sentencia: 948/2007

Núm. Cendoj: 08019370072007100729


Voces

Robo con fuerza

Diligencias policiales

Robo

Casa habitada

Coimputado

Representación procesal

Error en la valoración de la prueba

Declaración policial

Bienes sustraídos

Diligencias previas

Hecho delictivo

Diligencias judiciales

Juzgado de guardia

Práctica de la prueba

Receptación

Delito de receptación

Prueba de cargo

Delitos conexos

Fuerza probatoria

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 216/07-H

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 33/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE LOS DE GRANOLLERS

Ilmos. Sres.:

Dª. Ana Ingelmo Fernández

D. Enrique Rovira del Canto

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

En la Ciudad de Barcelona, a 5 de noviembre de 2007.

SENTENCIA

Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 216/07-H, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Granollers en el Procedimiento Abreviado nº 33/06, seguido por un delito de robo con fuerza contra Luis Alberto , siendo parte apelante este mismo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Trullás Paulet y defendido por el Letrado Sr. Medina Padial y el Ministerio Fiscal parte apelada, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, de fecha 27 de febrero de 2007 , es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Luis Alberto como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, 22.8 del Código Penal, agravante de reincidencia, a la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y las costas procesales".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, y recibidas se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

No se acepta el relato de HECHOS PROBADOS de la sentencia, que será sustituido por el siguiente:

No ha resultado debidamente acreditado que entre los días 28 a 30 de abril de 2002, Luis Alberto solo o en compañía de Clemente , con el ánimo de obtener un beneficio económico, entrara en la finca que se ubica en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de la Urbanización Punjolas de la localidad de Sant Pere de Vilamajor, la cual constituye la morada de segunda residencia de Rebeca y su familia, tras romper una venta de la misma y una vez en su interior se apoderase de cuantos objetos de valor encontraron.

Fundamentos

No se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO.- Apelada la resolución de instancia por la representación procesal de Luis Alberto , quien resultó condenado en ella como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada de los artículos 237, 238.2 y 241.2 todos ellos del vigente Código Penal , descansa el recurso interpuesto en la alegación de error en la valoración de la prueba, al no poder acreditarse que el acusado sea el autor del robo ocurrido en la segunda residencia de la Sra. Rebeca dado que su representado se ha confesado autor no de ese sino de otro robo, el perpetrado en otra vivienda de la misma localidad y perteneciente al Sr. Jesus Miguel , y respecto al hecho por el que aquí resulta condenado no hay más prueba contra él que la declaración del otro coimputado en estas actuaciones al que no se enjuicia por encontrarse rebelde, por lo que interesa la revocación de la sentencia, con la absolución del ahora condenado. El Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso interpuesto y la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

El recurso de apelación debe prosperar en esta alzada por las razones jurídicas que se explicitan en los siguientes Fundamentos de Derecho.

SEGUNDO.- Las presentes actuaciones de Procedimiento Abreviado derivan de unas Diligencias Previas en las que inicialmente se investigaban varios hechos delictivos que eran todos ellos imputados policialmente al ahora condenado, Luis Alberto y a Clemente el cual se encuentra en situación de rebeldía en esta causa, en concreto los hechos enumerados al folio 34 de las actuaciones y que son los siguientes:

-las diligencias policiales nº 39958/02 instruidas por un robo con fuerza ocurrido en la vivienda propiedad de Doña. Rebeca sita en la localidad de Sant Pere de Vilamajor.

- las diligencias policiales nº 42895/02 instruidas por un robo con fuerza ocurrido en la vivienda propiedad Don. Jesus Miguel Sorrosal sita en la localidad de Sant Antoni de Vilamajor.

- las diligencias policiales nº 59284/02 instruidas por un robo con fuerza ocurrido en la vivienda propiedad del Sr. Gustavo sita en la localidad de Granollers.

A raíz de la investigación iniciada se averiguó que parte de los objetos sustraídos habían sido vendidos por el ahora acusado, Luis Alberto , en el establecimiento de compraventa de artículos de segunda mano denominado Second Company y sito en la localidad de Granollers, llegando a la conclusión los agentes que los objetos que se recuperaron en dicho establecimiento corresponden a parte de los sustraídos y denunciados en las dos primeras diligencias policiales a que se ha hecho referencia.

Posteriormente las diligencias judiciales se desglosaron remitiendo el Juzgado de Guardia testimonio a cada uno de los Juzgado de Instrucción del partido de Granollers que investigaban los diferentes hechos investigados, continuándose las presentes diligencias tan solo por el robo ocurrido en la vivienda de Doña. Rebeca y denunciado en las diligencias policiales 39958/02, sin respetar la conexidad existente entre los diferentes hechos imputados todos ellos a Luis Alberto y a Clemente , de conformidad con lo que dispone el artículo 17.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su declaración policial, el imputado Luis Alberto , reconoció haber entrado en una vivienda de la localidad de Sant Pere de Vilamajor en los meses de abril o mayo junto con Clemente y que cogieron cuatro coches teledirigidos, una televisión, un vídeo y unas raquetas de tenis, que estos objetos tras haber pasado por la vivienda que Clemente compartía con su novia Minerva, los llevaron al día siguiente a la tienda Second Company (folio 53 y 54). Efectivamente de la tienda Second Company se recuperaron una serie de objetos vendidos por Luis Alberto (folio 57) tal y como declaró la empleada de la tienda en el plenario, la Sra. Elisa . Como vemos entre estos objetos se encuentran dos de los tipos de objeto a los que se refirió el imputado en su declaración policial: los coches teledirigidos y las raquetas. En el plenario el imputado insistió en que no había entrado en esa casa de Sant Pere de Vilamajor sino en otra sita en la calle San Sebastián y de la que cogió unos coches teledirigidos y unas raquetas de tenis.

En la sentencia ahora combatida la Juez a quo llega al convencimiento de que Luis Alberto es el autor del robo ocurrido en la casa de la Sra. Rebeca atendiendo a su propia declaración y al resto de pruebas. Sin duda de su propia declaración no puede considerarse definitivamente acreditado que el imputado hubiese entrado en la vivienda de la citada señora sino más bien en la otra atracada y perteneciente al Sr. Jesus Miguel como sostiene el apelante en su escrito de recurso y se desprende de su declaración. Además, la Sra. Rebeca reconoció expresamente en el plenario que a ella no le había robado unos coches teledirigidos mientras que el imputado hace referencia a este objeto como aquellos de los sustraídos en la vivienda en la que reconoció haber entrado y que luego a fueron vendidos en la tienda Second Company como también las raquetas, único objeto a que hace referencia la perjudicada Sra. Rebeca como devuelto y que de la lista de objetos vendidos a Second Company coincida con los que ella asegura le sustrajeron a los folios 3, 14 y 21. Es decir que de la prueba practicada lo más que podemos tener acreditado es que algunos de los objetos sustraídos en la casa de la Sra. Rebeca , tan solo las raquetas que es lo único que le devolvieron, fueron vendidas por Luis Alberto a la tienda Second Company.

Como recuerda la STS núm. 1873/2001, de 9 de octubre, una reiterada doctrina de esa Sala , tiene declarado que el solo indicio de la ocupación en poder del acusado de los objetos procedentes de un apoderamiento patrimonial no es por sí sólo prueba indirecta suficiente para estimar la existencia de aquél, pues son compatibles varias versiones -entre ellas las de una receptación- y por ello no debe escogerse la menos favorable para el acusado. En este caso el Ministerio Fiscal no imputa el delito de receptación, sino tan solo el de robo con fuerza en casa habitada sin que de toda la prueba practicada pueda sostenerse con la certeza y concreción que exige el derecho penal que el ahora acusado sea el autor del robo en la citada vivienda, pues habiendo sostenido el acusado ser el autor de uno e investigándose varios presuntamente cometidos por el mismo autor aunque en procedimientos diferentes no existe prueba de cargo suficiente como para poder imputarle aquel por el que aquí resulta acusado. Tampoco tiene la suficiente fuerza probatoria la declaración contraria del coimputado, como también ha recordado la jurisprudencia al poder tener móviles espurios máxime en este caso en que ambos imputados se acusan recíprocamente de haber cometido las diversas acciones depredatorias aquí investigadas.

Sin duda puede concluirse que la deficiente investigación y la separación en la instrucción de delitos conexos por razón de sus autores imposibilita aquí una condena penal con las necesarias garantías que como tal debe tener. Por todo ello es procedente la estimación del recurso interpuesto y la revocación de la sentencia dictada con la absolución del condenado.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales del recurso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y ss del Código Penal y 239 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general aplicación al caso,

Fallo

Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Alberto contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2007 , dictada en el curso del procedimiento abreviado rápido número 33/06 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granollers, debemos revocar y revocamos el Fallo de aquella sentencia y en su lugar se absuelve a Luis Alberto del delito de robo con fuerza en casa habitada por el que resultaba condenado, con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por la Ilma. Magistrada ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 948/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 216/2007 de 05 de Noviembre de 2007

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